I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Vivienda. (BOE-A-2023-9098)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52779
IV
Por otro lado, destaca la evolución del mercado de la vivienda en España que
presenta dificultades para el acceso al mismo por parte de la ciudadanía. A ello se suma
el comportamiento del mercado del alquiler, que pone de manifiesto la existencia de
diversos factores que inciden en su evolución y que constituyen el segundo motivo que
justifica las medidas. La escasez de la oferta, el incremento de la demanda, la variación
de los precios y el porcentaje de renta que ha de destinarse al abono de esta, hace que
las dificultades de acceso al mercado se agraven y con ello, la imposibilidad de disponer
de una vivienda digna.
El tercer motivo que justificaría la adopción de las medidas previstas en esta ley es la
necesidad de incrementar los recursos habitacionales, no sólo de vivienda pública
disponible sino también de viviendas asequibles, dando solución a las situaciones de
vulnerabilidad que pudieran darse.
En cuarto lugar, destaca la necesidad de conseguir que el acceso a la vivienda no
sea un lujo al alcance de unos pocos; convertir un derecho constitucional en un
verdadero derecho para jóvenes y para aquellos que se encuentran excluidos de la
compra o del alquiler de una vivienda en tanto les permita el desarrollo de su proyecto de
vida.
El último motivo es la necesaria protección del menor en caso de desalojo por una
situación de riesgo de exclusión residencial de la unidad de convivencia. En definitiva y
como fundamental, proteger al menor ante el impacto psicológico que el desalojo puede
ocasionar y garantizar sus derechos.
Las demás modificaciones tienen su origen en el cumplimiento del Acuerdo de la
Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Extremadura, en relación con la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción
y acceso a la vivienda de Extremadura, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm.
31, de 5 de febrero de 2020, mediante Resolución de 14 de enero de 2020, de la
Secretaría General de Coordinación Territorial, y en el «Diario Oficial de Extremadura»
núm. 24, de 5 de febrero de 2020, mediante Resolución de 29 de enero de 2020, de la
Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública.
V
Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el
sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política
económica general como recoge en el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Es por ello que, para conseguir incrementar el número de viviendas en alquiler,
ampliar la oferta de soluciones habitacionales a un precio asequible para los hogares y la
ciudadanía extremeña, se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes
tenedores, en ejercicio de la potestad tributaria y la competencia exclusiva en materia de
vivienda por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura que en el presente caso,
prioriza el deber de función social de la vivienda frente a cualquier otro legítimo interés
de beneficio económico.
Este nuevo tributo pretende que los grandes tenedores de viviendas privados, en
cuanto actores clave de un mercado que debe crecer, incluyan dichas viviendas en el
mercado para conseguir mayores garantías a los arrendatarios e incrementar la
existencia de un parque de vivienda de alquiler a precio asequible.
Se configura como de naturaleza directa y grava el incumplimiento de la función
social de la propiedad de las viviendas, por el hecho de permanecer desocupadas de
forma permanente durante un año entendiéndose que la vivienda debe tener el uso para
el que fue concebida. Considerando que dicho período de desocupación tiene el carácter
suficientemente motivador para que el tenedor desista de la desocupación y las
incorpore al mercado inmobiliario, especialmente de alquiler, considerando asimismo
cve: BOE-A-2023-9098
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52779
IV
Por otro lado, destaca la evolución del mercado de la vivienda en España que
presenta dificultades para el acceso al mismo por parte de la ciudadanía. A ello se suma
el comportamiento del mercado del alquiler, que pone de manifiesto la existencia de
diversos factores que inciden en su evolución y que constituyen el segundo motivo que
justifica las medidas. La escasez de la oferta, el incremento de la demanda, la variación
de los precios y el porcentaje de renta que ha de destinarse al abono de esta, hace que
las dificultades de acceso al mercado se agraven y con ello, la imposibilidad de disponer
de una vivienda digna.
El tercer motivo que justificaría la adopción de las medidas previstas en esta ley es la
necesidad de incrementar los recursos habitacionales, no sólo de vivienda pública
disponible sino también de viviendas asequibles, dando solución a las situaciones de
vulnerabilidad que pudieran darse.
En cuarto lugar, destaca la necesidad de conseguir que el acceso a la vivienda no
sea un lujo al alcance de unos pocos; convertir un derecho constitucional en un
verdadero derecho para jóvenes y para aquellos que se encuentran excluidos de la
compra o del alquiler de una vivienda en tanto les permita el desarrollo de su proyecto de
vida.
El último motivo es la necesaria protección del menor en caso de desalojo por una
situación de riesgo de exclusión residencial de la unidad de convivencia. En definitiva y
como fundamental, proteger al menor ante el impacto psicológico que el desalojo puede
ocasionar y garantizar sus derechos.
Las demás modificaciones tienen su origen en el cumplimiento del Acuerdo de la
Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Extremadura, en relación con la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción
y acceso a la vivienda de Extremadura, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm.
31, de 5 de febrero de 2020, mediante Resolución de 14 de enero de 2020, de la
Secretaría General de Coordinación Territorial, y en el «Diario Oficial de Extremadura»
núm. 24, de 5 de febrero de 2020, mediante Resolución de 29 de enero de 2020, de la
Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública.
V
Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el
sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política
económica general como recoge en el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Es por ello que, para conseguir incrementar el número de viviendas en alquiler,
ampliar la oferta de soluciones habitacionales a un precio asequible para los hogares y la
ciudadanía extremeña, se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes
tenedores, en ejercicio de la potestad tributaria y la competencia exclusiva en materia de
vivienda por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura que en el presente caso,
prioriza el deber de función social de la vivienda frente a cualquier otro legítimo interés
de beneficio económico.
Este nuevo tributo pretende que los grandes tenedores de viviendas privados, en
cuanto actores clave de un mercado que debe crecer, incluyan dichas viviendas en el
mercado para conseguir mayores garantías a los arrendatarios e incrementar la
existencia de un parque de vivienda de alquiler a precio asequible.
Se configura como de naturaleza directa y grava el incumplimiento de la función
social de la propiedad de las viviendas, por el hecho de permanecer desocupadas de
forma permanente durante un año entendiéndose que la vivienda debe tener el uso para
el que fue concebida. Considerando que dicho período de desocupación tiene el carácter
suficientemente motivador para que el tenedor desista de la desocupación y las
incorpore al mercado inmobiliario, especialmente de alquiler, considerando asimismo
cve: BOE-A-2023-9098
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Núm. 88