I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Vivienda. (BOE-A-2023-9098)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52778
CE), a la protección de la salud (artículo 43 CE) y a un medio ambiente adecuado
(artículo 45 CE); derechos, todos ellos, que guardan una relación estrecha con los
valores de la calidad de vida –de la que habla el propio Preámbulo de la norma
fundamental– y del libre desarrollo de la personalidad en sociedad (artículo 10.1 CE).
Esta incidencia e imbricación también se deduce de la jurisprudencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos y se plasma en la doctrina del Tribunal Constitucional,
receptiva de aquella.
Esa naturaleza jurídica, ese carácter social, convierte el derecho al disfrute a una
vivienda digna y adecuada en una responsabilidad compartida de todos los poderes
públicos, por lo que, durante las últimas décadas, se han desarrollado distintas políticas
orientadas a su satisfacción, entre ellas, las que en el ámbito fiscal y de ayudas públicas
han tenido una amplia repercusión.
El Estado de Bienestar nace para atender las necesidades generadas por las
desigualdades sociales y contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas,
mediante sistemas públicos como el de sanidad y educación, y a través de prestaciones
económicas, ingresos mínimos, formación para el empleo y servicios sociales
personales.
No obstante, la economía globalizada, los cambios en los roles familiares, la baja
natalidad y el envejecimiento de la población, así como el aumento de la vulnerabilidad
social derivada de la necesidad de una sociedad más igualitaria, inciden en la evolución
y garantía del mismo.
Esto hace que los poderes públicos deban trabajar y orientar su actuación hacia la
inclusión de la vivienda como quinto pilar del Estado del Bienestar junto a la educación,
la sanidad, las pensiones y el trabajo. Cuando se consigue facilitar y permitir el acceso a
una vivienda digna, garantizar su acceso a las personas jóvenes, se contribuye a la
efectividad y desarrollo del resto de derechos, así como a la posibilidad de desarrollar un
proyecto de vida propio.
Los objetivos que han de orientar la actuación de los poderes públicos en este
contexto son muy claros: incrementar el parque público de vivienda, fomentar el alquiler
y la rehabilitación de los entornos urbanos, dirigidos sobre todo a las personas con más
dificultades de acceso a la vivienda digna.
III
La modificación que se opera mediante esta ley implica el recurso a políticas
orientadas a procurar el derecho de acceso a una vivienda desde diferentes ámbitos.
De un lado el ámbito fiscal, mediante la creación del impuesto sobre las viviendas
vacías a los grandes tenedores. La Comunidad Autónoma, desde la óptica de la vivienda
como bien de mercado, considera que ha de intervenir cuando grandes tenedores no
pongan sus viviendas en el mercado o prioricen la obtención del beneficio económico por
encima de la función social.
Asimismo, se adoptan otras medidas con un carácter social, siendo sus objetivos
primordiales, por un lado, proteger los derechos de las personas que necesitan acceder
a una vivienda en régimen de alquiler y, por otro, establecer líneas de actuación que
favorezcan la integración e inclusión social con carácter general.
También se recurre a un instrumento financiero regional que pretende ayudar a
solventar las actuales barreras para la financiación en la adquisición de vivienda.
Se adoptan medidas de intervención frente a la vulneración de los derechos del
menor en el caso de desalojo forzoso de unidades de convivencia y familias
monoparentales, integradas por menores. Son medidas que evitan el fuerte impacto
psicológico que el desalojo puede producir en el menor.
Finalmente se profundiza en el establecimiento de garantías para un uso habitacional
adecuado de la vivienda que evite el hacinamiento.
cve: BOE-A-2023-9098
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52778
CE), a la protección de la salud (artículo 43 CE) y a un medio ambiente adecuado
(artículo 45 CE); derechos, todos ellos, que guardan una relación estrecha con los
valores de la calidad de vida –de la que habla el propio Preámbulo de la norma
fundamental– y del libre desarrollo de la personalidad en sociedad (artículo 10.1 CE).
Esta incidencia e imbricación también se deduce de la jurisprudencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos y se plasma en la doctrina del Tribunal Constitucional,
receptiva de aquella.
Esa naturaleza jurídica, ese carácter social, convierte el derecho al disfrute a una
vivienda digna y adecuada en una responsabilidad compartida de todos los poderes
públicos, por lo que, durante las últimas décadas, se han desarrollado distintas políticas
orientadas a su satisfacción, entre ellas, las que en el ámbito fiscal y de ayudas públicas
han tenido una amplia repercusión.
El Estado de Bienestar nace para atender las necesidades generadas por las
desigualdades sociales y contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas,
mediante sistemas públicos como el de sanidad y educación, y a través de prestaciones
económicas, ingresos mínimos, formación para el empleo y servicios sociales
personales.
No obstante, la economía globalizada, los cambios en los roles familiares, la baja
natalidad y el envejecimiento de la población, así como el aumento de la vulnerabilidad
social derivada de la necesidad de una sociedad más igualitaria, inciden en la evolución
y garantía del mismo.
Esto hace que los poderes públicos deban trabajar y orientar su actuación hacia la
inclusión de la vivienda como quinto pilar del Estado del Bienestar junto a la educación,
la sanidad, las pensiones y el trabajo. Cuando se consigue facilitar y permitir el acceso a
una vivienda digna, garantizar su acceso a las personas jóvenes, se contribuye a la
efectividad y desarrollo del resto de derechos, así como a la posibilidad de desarrollar un
proyecto de vida propio.
Los objetivos que han de orientar la actuación de los poderes públicos en este
contexto son muy claros: incrementar el parque público de vivienda, fomentar el alquiler
y la rehabilitación de los entornos urbanos, dirigidos sobre todo a las personas con más
dificultades de acceso a la vivienda digna.
III
La modificación que se opera mediante esta ley implica el recurso a políticas
orientadas a procurar el derecho de acceso a una vivienda desde diferentes ámbitos.
De un lado el ámbito fiscal, mediante la creación del impuesto sobre las viviendas
vacías a los grandes tenedores. La Comunidad Autónoma, desde la óptica de la vivienda
como bien de mercado, considera que ha de intervenir cuando grandes tenedores no
pongan sus viviendas en el mercado o prioricen la obtención del beneficio económico por
encima de la función social.
Asimismo, se adoptan otras medidas con un carácter social, siendo sus objetivos
primordiales, por un lado, proteger los derechos de las personas que necesitan acceder
a una vivienda en régimen de alquiler y, por otro, establecer líneas de actuación que
favorezcan la integración e inclusión social con carácter general.
También se recurre a un instrumento financiero regional que pretende ayudar a
solventar las actuales barreras para la financiación en la adquisición de vivienda.
Se adoptan medidas de intervención frente a la vulneración de los derechos del
menor en el caso de desalojo forzoso de unidades de convivencia y familias
monoparentales, integradas por menores. Son medidas que evitan el fuerte impacto
psicológico que el desalojo puede producir en el menor.
Finalmente se profundiza en el establecimiento de garantías para un uso habitacional
adecuado de la vivienda que evite el hacinamiento.
cve: BOE-A-2023-9098
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88