I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Vivienda. (BOE-A-2023-9098)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52777
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
9098
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de
promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el
Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de
Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de
garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras
normas tributarias.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad
con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente
ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución española reconoce en el artículo 47 el derecho de carácter social de
todos los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada e impone,
seguidamente, a los poderes públicos el deber de promover las condiciones necesarias
que garanticen la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los
deberes constitucionales, así como establecer las normas pertinentes para hacer
efectivo los mismos. Todo ello como proyección de su artículo 9.2, lo que explica su
ubicación sistemática en el capítulo III del título I de la norma fundamental, referido a los
principios rectores de la política social y económica.
La Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura
se dictó con el fin de garantizar el derecho a la vivienda entendido como el derecho de
toda persona a acceder a una vivienda digna, de calidad y adecuada a su situación
personal, familiar, económica y social, asegurando a los extremeños una debida calidad
de vida y contribuyendo así, al fomento del desarrollo económico y social en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
A través de ella se reguló la promoción y el acceso a la vivienda con el fin de dotarlo
de un marco normativo estable y duradero. Se fijaron las bases del régimen jurídico de la
vivienda protegida para reforzar la acción pública y garantizar su función social; se reguló
la calificación de la vivienda protegida, la duración del régimen de protección, los precios
máximos de venta y renta, el acceso, las limitaciones a la facultad de disponer, el
derecho de tanteo en la hipotética transmisión de viviendas protegidas, entre otras
cuestiones; si bien, remitiendo a un desarrollo reglamentario posterior que permitiera
adaptar el mismo a la realidad socioeconómica.
Asimismo, la ley realizó una labor integradora y de unificación de la normativa
anterior, recogiendo un compendio de medidas sobre la vivienda deshabitada de primera
residencia en manos de entidades financieras, con la pretensión de garantizar su
verdadera función social, cuyo destino principal no es otro que el de servir de marco para
el desarrollo de la vida personal y familiar de las personas y ser garantía de su intimidad.
II
El disfrute del derecho constitucional a la vivienda incide en el goce de otros
derechos constitucionales declarados incluso fundamentales como los relativos a la
integridad física y moral (artículo 15 CE), a la intimidad personal y familiar (artículo 18
cve: BOE-A-2023-9098
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52777
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
9098
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de
promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el
Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de
Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de
garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras
normas tributarias.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad
con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente
ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución española reconoce en el artículo 47 el derecho de carácter social de
todos los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada e impone,
seguidamente, a los poderes públicos el deber de promover las condiciones necesarias
que garanticen la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los
deberes constitucionales, así como establecer las normas pertinentes para hacer
efectivo los mismos. Todo ello como proyección de su artículo 9.2, lo que explica su
ubicación sistemática en el capítulo III del título I de la norma fundamental, referido a los
principios rectores de la política social y económica.
La Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura
se dictó con el fin de garantizar el derecho a la vivienda entendido como el derecho de
toda persona a acceder a una vivienda digna, de calidad y adecuada a su situación
personal, familiar, económica y social, asegurando a los extremeños una debida calidad
de vida y contribuyendo así, al fomento del desarrollo económico y social en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
A través de ella se reguló la promoción y el acceso a la vivienda con el fin de dotarlo
de un marco normativo estable y duradero. Se fijaron las bases del régimen jurídico de la
vivienda protegida para reforzar la acción pública y garantizar su función social; se reguló
la calificación de la vivienda protegida, la duración del régimen de protección, los precios
máximos de venta y renta, el acceso, las limitaciones a la facultad de disponer, el
derecho de tanteo en la hipotética transmisión de viviendas protegidas, entre otras
cuestiones; si bien, remitiendo a un desarrollo reglamentario posterior que permitiera
adaptar el mismo a la realidad socioeconómica.
Asimismo, la ley realizó una labor integradora y de unificación de la normativa
anterior, recogiendo un compendio de medidas sobre la vivienda deshabitada de primera
residencia en manos de entidades financieras, con la pretensión de garantizar su
verdadera función social, cuyo destino principal no es otro que el de servir de marco para
el desarrollo de la vida personal y familiar de las personas y ser garantía de su intimidad.
II
El disfrute del derecho constitucional a la vivienda incide en el goce de otros
derechos constitucionales declarados incluso fundamentales como los relativos a la
integridad física y moral (artículo 15 CE), a la intimidad personal y familiar (artículo 18
cve: BOE-A-2023-9098
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