I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Vivienda. (BOE-A-2023-9098)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Jueves 13 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 52809

bienes integrantes del patrimonio histórico, cultural o artístico o sus entornos,
deberá respetarse el campo visual y la armonía del conjunto.
g) Las construcciones o edificaciones se situarán en el lugar de la finca de
menor impacto visual y ambiental y fuera de suelos de alto valor agroecológico; si
bien, cuando se trate de almacenamiento o regulación de agua de riego, se dará
prioridad a la eficiencia energética del funcionamiento hidráulico de la instalación.
h) No será posible la colocación y el mantenimiento de anuncios, carteles,
vallas publicitarias o instalaciones de características similares, pudiendo
autorizarse exclusivamente los carteles indicativos o informativos con las
características que fije, en cada caso, la administración competente.»
3. Se da nueva redacción artículo 104, quedando el mismo con el siguiente tenor
literal:
«Artículo 104.

Obtención del suelo y ejecución de los sistemas generales.

1. El suelo destinado a sistemas generales se obtendrá según las
determinaciones establecidas en función de la modalidad de ejecución.

2. Si el sistema previsto por el planeamiento para la obtención del suelo
destinado a sistemas generales es el de expropiación, ocupación directa o
permuta forzosa, ésta deberá tener lugar dentro de los cinco años siguientes a la
aprobación del planeamiento de ordenación que legitime la actividad de ejecución.
Transcurrido dicho plazo sin efecto, el procedimiento se entenderá incoado por
ministerio de la Ley si, efectuado requerimiento a tal fin por la persona propietaria
afectada o sus causahabientes, transcurren seis meses desde dicho requerimiento
sin que la incoación se produzca. Desde que se entienda legalmente incoado el
procedimiento expropiatorio, las personas propietarias pueden presentar sus
correspondientes hojas de aprecio, y transcurridos tres meses sin que el
Ayuntamiento notifique su aceptación o bien sus hojas de aprecio contradictorias,
las personas que ostenten la propiedad pueden dirigirse al jurado de valoraciones
para que fije el justiprecio correspondiente. La valoración debe entenderse referida
al momento del inicio del expediente de justiprecio por ministerio de la Ley.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en los supuestos en que
no hubieren transcurrido 5 años desde la aprobación del planeamiento de
ordenación que legitime la expropiación o, cuando habiendo transcurrido el citado
plazo, la persona propietaria afectada o sus causahabientes no hubieren
efectuado el requerimiento previsto a tal fin, la aprobación inicial de la modificación
o revisión del planeamiento que comporte la supresión de la determinación que
implique la expropiación suspenderá por un plazo de 2 años la posibilidad de
aquéllos de instar la expropiación forzosa de sus terrenos. La misma suspensión y
por igual plazo se producirá en los supuestos en los que la persona propietaria
afectada o sus causahabientes hubieren formulado ya el requerimiento previsto a

cve: BOE-A-2023-9098
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a) Cuando esté incluido o adscrito a un sector o unidad de actuación integral,
en virtud de cesión obligatoria, con ocasión de la reparcelación para la justa
distribución de los beneficios y cargas en la correspondiente unidad de actuación.
b) Cuando estando adscrito a un sector o unidad de actuación sea necesario
anticipar su obtención al proceso de reparcelación, mediante expropiación,
ocupación directa o permuta forzosa. Efectuada la expropiación o permuta
forzosa, la administración expropiante se incorporará a la unidad de actuación que
corresponda y por la superficie en cada caso expropiada.
c) Cuando no esté adscrito a sector o unidad de actuación algunos, se
obtendrán por expropiación o permuta forzosa.
d) Cuando esté incluido o adscrito a una unidad de actuación simplificada, se
obtendrá por expropiación.