I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Vivienda. (BOE-A-2023-9098)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Jueves 13 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 52805

materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018,
de 10 de abril, que queda redactada de la siguiente forma:
«d) Que la participación del donante en el capital de la entidad sea al menos
del 5 % computado de forma individual, o del 20 % del grupo de parentesco
formado conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o
colaterales hasta el tercer grado, ya tenga su origen el parentesco en la
consanguinidad, en la afinidad o en la adopción, así como en los supuestos de
equiparación del artículo 31 de esta Ley.»
6. Se da nueva redacción al artículo 31 del Texto Refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por
el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, que queda redactada
de la siguiente forma:
«Artículo 31.

Equiparaciones.

Se equiparán a los cónyuges las parejas de hecho que, en el momento del
devengo del impuesto, acrediten esta situación mediante certificación de la
inscripción en alguno de los registros específicos existentes en cualquier estado
miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de las
Comunidades Autónomas o de los Ayuntamientos del lugar de residencia o
mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de
prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.
La Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales
en Extremadura queda modificada como sigue:
Uno.

Se modifica el artículo 38, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 38. Actuación subsidiaria.
1. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente capítulo
podrá dar lugar, sin perjuicio de la adopción de las medidas preventivas y la
imposición, en su caso, de las sanciones que correspondan, a la actuación
subsidiaria del órgano administrativo competente en materia de incendios
forestales con cargo al obligado, previo apercibimiento al mismo.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería
competente en materia de incendios forestales, podrá declarar de interés general
los trabajos incluidos en los instrumentos de planificación para la prevención
señalados en el artículo 18 de esta Ley y determinar, en cada caso, el carácter
oneroso o gratuito de la ejecución subsidiaria de la Administración.»
Dos. Se modifica la Disposición final primera, que queda redactada del siguiente
modo:
Habilitaciones.

Se faculta a la Junta de Extremadura y a la persona titular de la Consejería
competente en materia de incendios forestales para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.»

cve: BOE-A-2023-9098
Verificable en https://www.boe.es

«Disposición final primera.