I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Vivienda. (BOE-A-2023-9098)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52804
materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018,
de 10 de abril, que queda redactada de la siguiente forma:
«c) Que la entidad societaria no tenga como actividad principal la gestión de
un patrimonio mobiliario o inmobiliario.»
3. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 25 del Texto Refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de
Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril,
que queda redactado de la siguiente forma:
«1. En las donaciones de una empresa individual o de un negocio
profesional, se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 99 % del valor
de la empresa o negocio profesional siempre que concurran las siguientes
circunstancias:
a) Que el adquirente esté comprendido en los Grupos I, II y III previstos en el
artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones recogidos en el
artículo 31 de esta Ley.
b) Que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4. Ocho de la
Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
c) Que el donante tenga 65 o más años o se encuentre en situación de
incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez y que dejare de
percibir rendimientos por el ejercicio de la actividad.
d) Que el adquirente mantenga en su patrimonio los bienes y derechos
adquiridos durante los cinco años siguientes la donación, salvo que falleciere a su
vez dentro de ese plazo.
e) Que se mantenga el domicilio fiscal de la empresa o negocio en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los cinco años
siguientes a la donación.»
4. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 25 del Texto Refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de
Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril,
que queda redactado de la siguiente forma:
«3. Esta misma reducción, con los mismos requisitos de los apartados
anteriores, será aplicable a aquellos adquirentes que estén comprendidos en el
Grupo IV del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y que
cumplan, además, los siguientes requisitos:
a) Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la
empresa o negocio profesional del donante que esté vigente a la fecha de la
donación y acreditar una antigüedad mínima de cinco años en la empresa o
negocio profesional.
b) Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección
de la empresa o negocio a la fecha de la donación y con una antigüedad mínima
de tres años ininterrumpidos en el ejercicio de éstas, inmediatamente anteriores a
la fecha de la donación.
Se entenderá que tienen encomendadas estas tareas si acreditan la categoría
laboral correspondiente a los grupos 1 y 2 de cotización del Régimen General de
la Seguridad Social o si el donante les hubiera otorgado un apoderamiento
especial para llevar a cabo las actuaciones habituales de gestión de la empresa.»
5. Se da nueva redacción a la letra d) del apartado 1 del artículo 27 del Texto
Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en
cve: BOE-A-2023-9098
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52804
materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018,
de 10 de abril, que queda redactada de la siguiente forma:
«c) Que la entidad societaria no tenga como actividad principal la gestión de
un patrimonio mobiliario o inmobiliario.»
3. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 25 del Texto Refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de
Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril,
que queda redactado de la siguiente forma:
«1. En las donaciones de una empresa individual o de un negocio
profesional, se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 99 % del valor
de la empresa o negocio profesional siempre que concurran las siguientes
circunstancias:
a) Que el adquirente esté comprendido en los Grupos I, II y III previstos en el
artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones recogidos en el
artículo 31 de esta Ley.
b) Que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4. Ocho de la
Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
c) Que el donante tenga 65 o más años o se encuentre en situación de
incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez y que dejare de
percibir rendimientos por el ejercicio de la actividad.
d) Que el adquirente mantenga en su patrimonio los bienes y derechos
adquiridos durante los cinco años siguientes la donación, salvo que falleciere a su
vez dentro de ese plazo.
e) Que se mantenga el domicilio fiscal de la empresa o negocio en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los cinco años
siguientes a la donación.»
4. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 25 del Texto Refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de
Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril,
que queda redactado de la siguiente forma:
«3. Esta misma reducción, con los mismos requisitos de los apartados
anteriores, será aplicable a aquellos adquirentes que estén comprendidos en el
Grupo IV del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y que
cumplan, además, los siguientes requisitos:
a) Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la
empresa o negocio profesional del donante que esté vigente a la fecha de la
donación y acreditar una antigüedad mínima de cinco años en la empresa o
negocio profesional.
b) Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección
de la empresa o negocio a la fecha de la donación y con una antigüedad mínima
de tres años ininterrumpidos en el ejercicio de éstas, inmediatamente anteriores a
la fecha de la donación.
Se entenderá que tienen encomendadas estas tareas si acreditan la categoría
laboral correspondiente a los grupos 1 y 2 de cotización del Régimen General de
la Seguridad Social o si el donante les hubiera otorgado un apoderamiento
especial para llevar a cabo las actuaciones habituales de gestión de la empresa.»
5. Se da nueva redacción a la letra d) del apartado 1 del artículo 27 del Texto
Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en
cve: BOE-A-2023-9098
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Núm. 88