I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Vivienda. (BOE-A-2023-9098)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Jueves 13 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 52803

tramitación de urgencia establecida en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, a todos los procedimientos administrativos de cualquier naturaleza y
tipología que se tramiten para el desarrollo de las medidas previstas en el citado
mecanismo de garantía y hasta su terminación.
6. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 94.2 y 105.2 de la
Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se considera que concurren las circunstancias excepcionales de
urgencia y peculiaridad de la necesidad a satisfacer, para adquirir y/o arrendar
viviendas de forma directa sin concurso público.»
Treinta y tres.

Se deroga la disposición adicional séptima.

Disposición adicional única. Extensión del ámbito de aplicación de las medidas
contempladas en el Mecanismo de garantía de alojamiento o realojamiento del
menor.
Aquellas medidas contempladas en el mecanismo de garantía de alojamiento y
realojamiento del menor podrán hacerse extensivos a otros supuestos de vulnerabilidad
residencial.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
la presente ley.
2. En particular, queda derogada la disposición final tercera de la Ley 2/2017, de 17
de febrero, de emergencia social de vivienda en Extremadura.
Disposición final primera. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos
por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
1. Se da nueva redacción al título y al apartado 1 del artículo 18 del Texto
Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en
materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018,
de 10 de abril, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 18. Mejora de la reducción de la base imponible para las personas con
discapacidad en las adquisiciones por causa de muerte.

a) 60.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33 % e
inferior al 50 %.
b) 120.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50 % e
inferior al 65 %.
c) 180.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 %.»
2. Se da nueva redacción a la letra c) del apartado 1 del artículo 19 bis del Texto
Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en

cve: BOE-A-2023-9098
Verificable en https://www.boe.es

1. En las adquisiciones por causa de muerte, además de la reducción que les
pudiera corresponder en función de su grado de parentesco con el causante, los
sujetos pasivos que tengan la consideración legal de personas con discapacidad
podrán aplicar sobre la base imponible una reducción de acuerdo con la siguiente
escala: