I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Vivienda. (BOE-A-2023-9098)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52802
públicos o privados sin ánimo de lucro, para la dotación de recursos habitacionales
a disposición del Mecanismo.
e) Realizar todas aquellas actuaciones tendentes a adquirir directamente por
razones de interés público, mediante el procedimiento de adquisición directa o
arrendamiento, por tramitación de urgencia en todo caso, de inmuebles.
f) Instar la intermediación con las entidades financieras y/o arrendadores
para garantizar la efectividad del derecho al mantenimiento del alojamiento o
realojamiento del menor.
g) Destinar viviendas integrantes del parque público de la Junta de
Extremadura e incorporar otras mediante los procedimientos de adquisición,
construcción, rehabilitación y otros.
h) Cualquier otra medida o instrumento que se considere necesario.
2. Las medidas concretas que, dentro del Mecanismo, podrán adoptarse por
la Administración autonómica a través de la Consejería con competencias en
materia de vivienda, en cualquiera de los hitos temporales que se indican serán,
entre otras, las siguientes:
a) Ayudas económicas mediante concesión directa con o sin convocatoria, a
las unidades familiares o de convivencia a las que pertenezca el menor a proteger,
destinadas a satisfacer el pago de la renta de la vivienda habitual.
b) Ayudas económicas de concesión directa a Entes territoriales, así como a
entidades públicas o privadas sin fin de lucro, para dotarse de soluciones
habitacionales a disposición o integrantes del Mecanismo.
c) Adjudicación directa a la unidad familiar o de convivencia de una vivienda
de promoción pública propiedad de la Junta de Extremadura en régimen de
alquiler.
d) Adjudicación directa a la unidad familiar o de convivencia de una vivienda
adquirida o alquilada a tal fin, en régimen de alquiler.
e) Acuerdos con las entidades financieras y/o con las personas arrendadoras
para garantizar el mantenimiento del alojamiento o realojamiento de la unidad
familiar o de convivencia.
f) Cualquier otro recurso que se considere necesario incorporar para la
atención de la emergencia social a satisfacer.
3. Los instrumentos y recursos definidos en los apartados 1 y 2 anteriores
podrán adoptarse desde el momento en el que se produzcan las circunstancias
que pudieran dar lugar al ejercicio de acciones judiciales tendentes al desalojo de
la vivienda habitual, durante la sustanciación del procedimiento judicial y después
de dictarse resolución judicial que acuerde el lanzamiento de la vivienda habitual.
4. Las ayudas económicas que se otorguen en virtud de las convocatorias
establecidas con cargo al Mecanismo se concederán a través del procedimiento
de concesión directa mediante convocatoria abierta o, excepcionalmente, sin
convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22. 2 y 4 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en virtud de la naturaleza de estas y de la concurrencia de razones
de interés público, social y humanitario por las situaciones que pretenden amparar
y proteger.
Asimismo, podrán concederse de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 32.1.a) y b) de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la suscripción de Convenios
con entidades territoriales de Extremadura, entidades públicas y privadas sin fin de
lucro, cuyo objeto sea la atención a la vulnerabilidad económica, social y/o o la
defensa del menor.
5. En virtud de las razones de interés público concurrentes que amparan la
creación del Mecanismo, la Administración autonómica aplicará de oficio la
cve: BOE-A-2023-9098
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52802
públicos o privados sin ánimo de lucro, para la dotación de recursos habitacionales
a disposición del Mecanismo.
e) Realizar todas aquellas actuaciones tendentes a adquirir directamente por
razones de interés público, mediante el procedimiento de adquisición directa o
arrendamiento, por tramitación de urgencia en todo caso, de inmuebles.
f) Instar la intermediación con las entidades financieras y/o arrendadores
para garantizar la efectividad del derecho al mantenimiento del alojamiento o
realojamiento del menor.
g) Destinar viviendas integrantes del parque público de la Junta de
Extremadura e incorporar otras mediante los procedimientos de adquisición,
construcción, rehabilitación y otros.
h) Cualquier otra medida o instrumento que se considere necesario.
2. Las medidas concretas que, dentro del Mecanismo, podrán adoptarse por
la Administración autonómica a través de la Consejería con competencias en
materia de vivienda, en cualquiera de los hitos temporales que se indican serán,
entre otras, las siguientes:
a) Ayudas económicas mediante concesión directa con o sin convocatoria, a
las unidades familiares o de convivencia a las que pertenezca el menor a proteger,
destinadas a satisfacer el pago de la renta de la vivienda habitual.
b) Ayudas económicas de concesión directa a Entes territoriales, así como a
entidades públicas o privadas sin fin de lucro, para dotarse de soluciones
habitacionales a disposición o integrantes del Mecanismo.
c) Adjudicación directa a la unidad familiar o de convivencia de una vivienda
de promoción pública propiedad de la Junta de Extremadura en régimen de
alquiler.
d) Adjudicación directa a la unidad familiar o de convivencia de una vivienda
adquirida o alquilada a tal fin, en régimen de alquiler.
e) Acuerdos con las entidades financieras y/o con las personas arrendadoras
para garantizar el mantenimiento del alojamiento o realojamiento de la unidad
familiar o de convivencia.
f) Cualquier otro recurso que se considere necesario incorporar para la
atención de la emergencia social a satisfacer.
3. Los instrumentos y recursos definidos en los apartados 1 y 2 anteriores
podrán adoptarse desde el momento en el que se produzcan las circunstancias
que pudieran dar lugar al ejercicio de acciones judiciales tendentes al desalojo de
la vivienda habitual, durante la sustanciación del procedimiento judicial y después
de dictarse resolución judicial que acuerde el lanzamiento de la vivienda habitual.
4. Las ayudas económicas que se otorguen en virtud de las convocatorias
establecidas con cargo al Mecanismo se concederán a través del procedimiento
de concesión directa mediante convocatoria abierta o, excepcionalmente, sin
convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22. 2 y 4 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en virtud de la naturaleza de estas y de la concurrencia de razones
de interés público, social y humanitario por las situaciones que pretenden amparar
y proteger.
Asimismo, podrán concederse de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 32.1.a) y b) de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la suscripción de Convenios
con entidades territoriales de Extremadura, entidades públicas y privadas sin fin de
lucro, cuyo objeto sea la atención a la vulnerabilidad económica, social y/o o la
defensa del menor.
5. En virtud de las razones de interés público concurrentes que amparan la
creación del Mecanismo, la Administración autonómica aplicará de oficio la
cve: BOE-A-2023-9098
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Núm. 88