I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Vivienda. (BOE-A-2023-9098)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 52801

acredite la imposibilidad de hacer frente al pago de los gastos de la vivienda y que
la misma se haya producido en condiciones de buena fe.
4. La unidad familiar o de convivencia en la que alguno de sus miembros sea
un menor, en situación de riesgo de exclusión residencial por desalojo tendrá
derecho preferente para el reconocimiento y/o concesión de cualquiera de las
medidas que, en materia de vivienda, estén implantadas o se implanten por la
Junta de Extremadura al margen del Mecanismo de garantía de alojamiento o
realojamiento del menor que se crea, con el fin de proporcionarle una solución
habitacional.
5. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las
medidas a que tuvieren derecho o le hubieren sido reconocidas por cualquier otra
Consejería de la Junta de Extremadura con competencia en materia de menores
y/o protección social.
Artículo 126 ter. Mecanismo de garantía de alojamiento o realojamiento del
menor.
1. Se crea el Mecanismo de Garantía de alojamiento o realojamiento del
menor, como instrumento de intervención administrativa inmediata y urgente para
paliar la situación de emergencia social de las unidades familiares o de
convivencia, objeto de protección a los efectos de garantizar el cumplimiento de la
obligación establecida en el artículo anterior.
2. Constituye su objeto la protección del menor desde el momento en que
cualquier Administración pública tenga conocimiento de la concurrencia de la
situación de riesgo de exclusión residencial por desalojo de la unidad de
convivencia de la que sea parte, a través de las medidas que lo integran y que se
definen en el artículo 126 quater.
3. La Consejería competente en materia de vivienda asumirá la gestión del
mecanismo, así como la iniciativa y adopción de las actuaciones necesarias para
dotar, establecer y aplicar las medidas que lo integran; sin perjuicio de que su
funcionamiento sea objeto de regulación mediante decreto del Consejo de
Gobierno.
Artículo 126 quater. Contenido del Mecanismo de garantía de alojamiento o
realojamiento del menor.
1. A los efectos de que el Mecanismo pueda cumplir la finalidad de garantizar
el alojamiento o realojamiento del menor, la Administración autonómica, a través
de la Consejería con competencias en materia de vivienda, realizará las siguientes
actuaciones, entre otras:
a) Promover mecanismos de colaboración con la Administración de justicia,
estableciendo Protocolos y/o Convenios en los que se establezcan declaraciones
o compromisos de actuación conjunta dentro del procedimiento judicial que hagan
efectivo el derecho del menor a la garantía de mantenimiento del alojamiento o
realojamiento.
b) Instar y establecer instrumentos de colaboración con otras
administraciones públicas para activar las medidas del Mecanismo y para
establecer o dotar de recursos al mismo y, asimismo, cuando lo estime necesario,
la participación de entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro cuyo objeto
sea la atención a la vulnerabilidad social y/o económica o la defensa del menor.
c) Establecer convocatorias de subvenciones mediante concesión directa a la
unidad familiar o de convivencia a la que pertenece el menor en situación de
protección.
d) Otorgar ayudas por concesión directa u otros instrumentos de
colaboración con contenido económico, a otras administraciones públicas, entes

cve: BOE-A-2023-9098
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Núm. 88