I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Vivienda. (BOE-A-2023-9098)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52800
Treinta y uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 121, que queda redactado
como sigue:
«3. Para determinar si una vivienda o grupo de viviendas se hallan vacías, la
consejería competente en materia de vivienda podrá recabar la colaboración de
cuantas personas físicas o jurídicas puedan aportar información o apoyo en dichas
actuaciones, las cuales deberán entregar la documentación o información
requerida a tal efecto a la Administración solicitante en el plazo máximo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de dicho requerimiento,
de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de
carácter personal.
En particular, vendrán obligados a prestar colaboración:
a) Las compañías suministradoras de servicios de agua, gas, electricidad o
telecomunicaciones, en relación con los consumos medios que presente la
vivienda o grupo de viviendas.
b) Las diferentes entidades locales, respecto del censo municipal o padrón
de habitantes, en el que se haga constar si en la vivienda o grupo de viviendas
aparecen empadronadas personas físicas o se desarrollan actividades
industriales, artesanales, comerciales, profesionales, recreativas, asistenciales,
culturales o docentes.
c) Las personas físicas y jurídicas relacionadas con la promoción e
intermediación inmobiliaria, respecto de la información que resulte relevante para
determinar el destino habitacional de las viviendas.
d) Las entidades financieras, respecto de las viviendas de que son titulares.»
Treinta y dos. Se incorpora el capítulo II bis con la rúbrica Medidas dirigidas a
proteger el interés superior del menor integrante de unidad familiar o de convivencia, en
riesgo de exclusión residencial por desalojo, al título X, con el siguiente tenor literal:
«CAPÍTULO II bis
Medidas dirigidas a proteger el interés superior del menor integrante de
unidad familiar o de convivencia en riesgo de exclusión residencial por
desalojo
Principios generales.
1. La Junta de Extremadura garantizará, en cualquier caso, el mantenimiento
del alojamiento o el adecuado realojamiento de la unidad familiar o de convivencia
integrada por algún menor que incurra en situación de riesgo de exclusión
residencial por desalojo, desde el momento en el que se produzcan las
circunstancias que pudieran dar lugar al ejercicio de acciones judiciales a través
de un procedimiento judicial que culmine en una resolución judicial que acuerde el
desalojo y, en su caso, el lanzamiento de la vivienda.
2. A los efectos de lo previsto en este capítulo se considera unidad familiar o
de convivencia, la constituida por todas las personas que residan en un mismo
domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial, pareja de hecho o
por vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad, afinidad, adopción y otras
personas con las que convivan en virtud de guarda con fines de adopción o
acogimiento familiar permanente.
3. La concurrencia de la situación de riesgo de exclusión residencial por
desalojo, se acreditará mediante informe emitido por las personas empleadas
públicas pertenecientes a la Especialidad o Categoría Profesional de Trabajo
Social, adscritas a la Consejería con competencias en materia de vivienda y/o
política social, y a cualquier otra Administración Pública. A tal efecto, tomarán en
consideración la situación económica de la unidad familiar o de convivencia que
cve: BOE-A-2023-9098
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 126 bis.
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52800
Treinta y uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 121, que queda redactado
como sigue:
«3. Para determinar si una vivienda o grupo de viviendas se hallan vacías, la
consejería competente en materia de vivienda podrá recabar la colaboración de
cuantas personas físicas o jurídicas puedan aportar información o apoyo en dichas
actuaciones, las cuales deberán entregar la documentación o información
requerida a tal efecto a la Administración solicitante en el plazo máximo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de dicho requerimiento,
de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de
carácter personal.
En particular, vendrán obligados a prestar colaboración:
a) Las compañías suministradoras de servicios de agua, gas, electricidad o
telecomunicaciones, en relación con los consumos medios que presente la
vivienda o grupo de viviendas.
b) Las diferentes entidades locales, respecto del censo municipal o padrón
de habitantes, en el que se haga constar si en la vivienda o grupo de viviendas
aparecen empadronadas personas físicas o se desarrollan actividades
industriales, artesanales, comerciales, profesionales, recreativas, asistenciales,
culturales o docentes.
c) Las personas físicas y jurídicas relacionadas con la promoción e
intermediación inmobiliaria, respecto de la información que resulte relevante para
determinar el destino habitacional de las viviendas.
d) Las entidades financieras, respecto de las viviendas de que son titulares.»
Treinta y dos. Se incorpora el capítulo II bis con la rúbrica Medidas dirigidas a
proteger el interés superior del menor integrante de unidad familiar o de convivencia, en
riesgo de exclusión residencial por desalojo, al título X, con el siguiente tenor literal:
«CAPÍTULO II bis
Medidas dirigidas a proteger el interés superior del menor integrante de
unidad familiar o de convivencia en riesgo de exclusión residencial por
desalojo
Principios generales.
1. La Junta de Extremadura garantizará, en cualquier caso, el mantenimiento
del alojamiento o el adecuado realojamiento de la unidad familiar o de convivencia
integrada por algún menor que incurra en situación de riesgo de exclusión
residencial por desalojo, desde el momento en el que se produzcan las
circunstancias que pudieran dar lugar al ejercicio de acciones judiciales a través
de un procedimiento judicial que culmine en una resolución judicial que acuerde el
desalojo y, en su caso, el lanzamiento de la vivienda.
2. A los efectos de lo previsto en este capítulo se considera unidad familiar o
de convivencia, la constituida por todas las personas que residan en un mismo
domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial, pareja de hecho o
por vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad, afinidad, adopción y otras
personas con las que convivan en virtud de guarda con fines de adopción o
acogimiento familiar permanente.
3. La concurrencia de la situación de riesgo de exclusión residencial por
desalojo, se acreditará mediante informe emitido por las personas empleadas
públicas pertenecientes a la Especialidad o Categoría Profesional de Trabajo
Social, adscritas a la Consejería con competencias en materia de vivienda y/o
política social, y a cualquier otra Administración Pública. A tal efecto, tomarán en
consideración la situación económica de la unidad familiar o de convivencia que
cve: BOE-A-2023-9098
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 126 bis.