I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Vivienda. (BOE-A-2023-9098)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Jueves 13 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 52798

Veintiséis. Se introduce la letra l) en el artículo 94, que queda redactada en los
siguientes términos:
«l) Aquellas que puedan incluirse en la definición dada de acoso inmobiliario
en esta ley.»
Veintisiete. Se da nueva redacción al artículo 117, que queda redactado con el
siguiente tenor literal:
«Artículo 117. Objeto.
1. El presente título tiene por objeto establecer medidas para cumplir el deber
de destinar de forma efectiva la vivienda al uso habitacional, así como de
mantener, conservar y rehabilitar la vivienda, con los límites y condiciones que así
establezcan el planeamiento y la legislación urbanísticos.
2. También tiene por objeto establecer medidas en aras de proteger el interés
superior del menor que forma parte de unidades de convivencia en riesgo de
exclusión residencial por desalojo.»
Veintiocho. Se da nueva rúbrica y modifican el apartado 1 y 2, del artículo 118, que
queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 118. Ámbito objetivo.
1. En el marco de las condiciones citadas en el apartado 1 del artículo 117, y
a los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se establecen un conjunto de
facultades y deberes que integran el derecho de propiedad de la vivienda, así
como las actuaciones necesarias que, para hacerlo efectivo, corresponden a la
Administración pública extremeña y a las entidades públicas y privadas que actúan
en el ámbito sectorial de la vivienda.
2. En particular, se establecen todas aquellas actuaciones administrativas
encaminadas a garantizar la función social de la vivienda de conformidad con lo
dispuesto en el presente título y, especialmente, a asegurar la protección del
interés superior del menor integrante de una unidad familiar o de convivencia en
riesgo de exclusión residencial por desalojo.»
Veintinueve.
siguiente modo:

Se da nueva redacción al artículo 119 que queda redactado del

1. El presente título tiene por finalidad establecer medidas de fomento para
evitar la existencia de viviendas deshabitadas, así como destinadas a garantizar la
función social de la vivienda, especialmente en supuestos de exclusión social de
sus ocupantes, sean o no propietarios de las mismas.
2. En particular se regulan medidas de fomento e intervención destinadas a
impedir el desalojo forzoso de la vivienda o la dotación de una solución
habitacional alternativa, de las unidades de convivencia integradas por menores,
en riesgo de exclusión residencial por tal circunstancia, con el fin de evitar el fuerte
impacto psicológico que ello ocasionaría sobre el menor.»

cve: BOE-A-2023-9098
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 119. Finalidad.