I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Vivienda. (BOE-A-2023-9098)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 52797

Fondo. En virtud de dicha designación, se gestionarán, en nombre y
representación de la Junta de Extremadura y por cuenta de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, los instrumentos financieros que se definan en un
convenio específico o acuerdo de financiación, que deberán suscribir la Junta de
Extremadura y la entidad gestora, previa autorización del Consejo de Gobierno a
propuesta conjunta de las personas titulares de las consejerías competentes en
materia de hacienda y vivienda. En dicho convenio o acuerdo, se desarrollarán las
normas específicas de ejecución del fondo y el importe máximo de los gastos de
gestión.
Artículo 61 quinquies. Régimen presupuestario, económico-financiero, contable y
de control del Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura.
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control del
Fondo será el previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura, para los fondos carentes de personalidad jurídica, cuya
dotación se efectúe mayoritariamente con cargo a los presupuestos generales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, mencionados en el artículo 2.2.f)
y 3.1.b) de dicha ley.
2. El Fondo se regirá por lo dispuesto en la Ley General de la Hacienda
Pública de Extremadura y sus respectivas normas de desarrollo, en las diferentes
leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y, supletoriamente, por el resto de las normas de derecho
administrativo general y especial que le sean de aplicación, sin perjuicio de la
normativa europea, nacional o regional que le sea aplicable en función del origen
de los fondos.
3. Las aportaciones al fondo y la creación o modificación de instrumentos
financieros, deberán ser aprobadas mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a
propuesta conjunta de las personas titulares de la consejería competente en
materia de hacienda y de la consejería competente en materia de vivienda.
Dicha aprobación requerirá informe previo del órgano directivo con
competencias en Presupuestos y Financiación, relativo al cumplimiento del
principio de prudencia financiera, regulado en el artículo 13 bis de la Ley
Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades
Autónomas.
4. Las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura que se dicten anualmente, podrán establecer nuevas, adicionales o
complementarias medidas y disposiciones que sean necesarias para el adecuado
desarrollo de los fines que justifican la creación del Fondo.»
Veinticuatro. Se suprime la letra f) del artículo 92.
Veinticinco. Se modifican las letras i) y l) y se introduce la letra s) en el artículo 93,
que quedan redactadas en los siguientes términos:
«i) Promover y consentir la persona propietaria, arrendadora o
subarrendadora la situación de hacinamiento de la vivienda ocupada en
propiedad, arrendada o subarrendada.
l) No dar efectiva habitación a la vivienda, manteniéndola vacía, en los
términos previstos en la presente Ley, así como la falta de comunicación por parte
de los grandes tenedores a la consejería competente en materia de vivienda de la
tenencia de viviendas vacías.
s) Explotar económicamente viviendas en régimen de hacinamiento, de
conformidad con lo dispuesto en la ley.»

cve: BOE-A-2023-9098
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Núm. 88