I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Vivienda. (BOE-A-2023-9098)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52796
e) Instalación de sistemas de energía solar térmica y/o fotovoltaica, así como
para la realización de proyectos que tengan en cuenta criterios medioambientales
y arquitectura bioclimática.»
Veintitrés. Se añade al título V un capítulo I bis, con la rúbrica Fondo de Garantía
de Adquisición de Vivienda de Extremadura, con el siguiente tenor literal:
«CAPÍTULO I bis
Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura
Artículo 61 bis.
Creación y adscripción.
1. Se crea el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura,
como fondo carente de personalidad jurídica, de los previstos en el artículo 2.2.f)
de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura,
integrante del Sector Público administrativo, cuyo objeto es implementar un
instrumento financiero regional que solvente las actuales barreras para la
financiación de la adquisición de vivienda, en especial, las que deben superar la
población joven.
2. El Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura estará
adscrito a la consejería competente en materia de vivienda, a través de la
dirección general competente, a la que corresponderá, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 61 quater, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento
de las obligaciones del fondo.
Artículo. 61 ter. Recursos económicos que integran el Fondo de Garantía de
Adquisición de Vivienda de Extremadura.
a) De la dotación inicial, así como de las dotaciones que se consignen en el
presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura o se generen con cargo
a las contribuciones del Programa Operativo FEDER o en el marco del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que financiará el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, así como de la
liquidación de otros fondos.
b) De los importes de las devoluciones o retornos de los activos financieros
del fondo.
c) De los intereses, comisiones, dividendos y otros rendimientos financieros
derivados de los activos del fondo, así como los intereses generados por las
cuentas abiertas en entidades de crédito.
d) De las dotaciones provenientes de otras Administraciones públicas y de
entidades públicas o privadas.
e) De los ingresos procedentes de la adjudicación y, en su caso, enajenación
de los bienes y derechos que resulten de los procedimientos de ejecución de las
garantías que den cobertura a los derechos del fondo.
f) Cualquier otro tipo de ingresos relacionados con la actividad del fondo.
Artículo 61 quater.
Extremadura.
Gestión del Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de
El Consejo de Gobierno podrá designar a una entidad especializada,
perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura o a
una entidad de derecho privado sin ánimo de lucro como entidad gestora del
cve: BOE-A-2023-9098
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3 del artículo 61 quinquies, los
recursos económicos del Fondo provendrán:
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52796
e) Instalación de sistemas de energía solar térmica y/o fotovoltaica, así como
para la realización de proyectos que tengan en cuenta criterios medioambientales
y arquitectura bioclimática.»
Veintitrés. Se añade al título V un capítulo I bis, con la rúbrica Fondo de Garantía
de Adquisición de Vivienda de Extremadura, con el siguiente tenor literal:
«CAPÍTULO I bis
Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura
Artículo 61 bis.
Creación y adscripción.
1. Se crea el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura,
como fondo carente de personalidad jurídica, de los previstos en el artículo 2.2.f)
de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura,
integrante del Sector Público administrativo, cuyo objeto es implementar un
instrumento financiero regional que solvente las actuales barreras para la
financiación de la adquisición de vivienda, en especial, las que deben superar la
población joven.
2. El Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura estará
adscrito a la consejería competente en materia de vivienda, a través de la
dirección general competente, a la que corresponderá, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 61 quater, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento
de las obligaciones del fondo.
Artículo. 61 ter. Recursos económicos que integran el Fondo de Garantía de
Adquisición de Vivienda de Extremadura.
a) De la dotación inicial, así como de las dotaciones que se consignen en el
presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura o se generen con cargo
a las contribuciones del Programa Operativo FEDER o en el marco del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que financiará el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, así como de la
liquidación de otros fondos.
b) De los importes de las devoluciones o retornos de los activos financieros
del fondo.
c) De los intereses, comisiones, dividendos y otros rendimientos financieros
derivados de los activos del fondo, así como los intereses generados por las
cuentas abiertas en entidades de crédito.
d) De las dotaciones provenientes de otras Administraciones públicas y de
entidades públicas o privadas.
e) De los ingresos procedentes de la adjudicación y, en su caso, enajenación
de los bienes y derechos que resulten de los procedimientos de ejecución de las
garantías que den cobertura a los derechos del fondo.
f) Cualquier otro tipo de ingresos relacionados con la actividad del fondo.
Artículo 61 quater.
Extremadura.
Gestión del Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de
El Consejo de Gobierno podrá designar a una entidad especializada,
perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura o a
una entidad de derecho privado sin ánimo de lucro como entidad gestora del
cve: BOE-A-2023-9098
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3 del artículo 61 quinquies, los
recursos económicos del Fondo provendrán: