I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Vivienda. (BOE-A-2023-9098)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52795
4. En el caso de viviendas protegidas de nueva construcción se exigirá,
además, la autorización de la Administración para percibir cantidades a cuenta,
que requerirá la previa obtención de la calificación provisional y la acreditación
mediante certificación registral de la titularidad y libertad de cargas del solar, salvo
las constituidas en garantías de devolución de los préstamos cualificados
concedidos para la construcción de las viviendas.
5. También deberán ser garantizadas las cantidades entregadas en concepto
de reserva de una vivienda, en los términos que reglamentariamente se
establezcan.»
Diecinueve.
Se da nueva redacción al artículo 47, con el siguiente tenor literal:
«Artículo 47.
La documentación del contrato de arrendamiento.
En la documentación del contrato de cesión de uso de una vivienda en
régimen de arrendamiento, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 40 y 46,
la persona arrendadora estará obligada a facilitar a la arrendataria, junto con los
datos determinados en el apartado 2 de la disposición adicional tercera de la
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, al menos, los
siguientes datos y documentación:
a) Los que sean exigibles administrativamente para que la vivienda pueda
ser ocupada y, de forma específica, la cédula de habitabilidad o documento
equivalente.
b) Reglamento de la comunidad de propietarios, si existe, en el caso de
régimen de propiedad horizontal del edificio.
c) Identificación completa, en su caso, de la persona a cargo de la
administración de la comunidad de propietarios.
d) Etiqueta energética registrada.»
Veinte. Se da nueva redacción al artículo 51, que queda redactado del siguiente
modo:
«Artículo 51.
Registro de agentes y agencias inmobiliarios.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la
consejería con competencias en materia de vivienda, a fin de favorecer la
transparencia en el sector de la vivienda y garantizar la protección de los
consumidores, creará un registro de agentes y agencias inmobiliarias, cuyas
características, desarrollo, gestión y régimen de inscripción se determinarán
reglamentariamente.»
«2. Igualmente, será considerada medida de fomento la concesión de
beneficios y ayudas económicas, con cargo a los propios presupuestos, mediante
el establecimiento de convenios con la Administración General del Estado o a
través de las medidas contempladas en el Fondo de Garantía de Adquisición de
Vivienda de Extremadura que se crea en la Ley, para:
a)
b)
c)
d)
Urbanización de suelo.
Promoción de viviendas en cualquiera de sus modalidades.
Adquisición y uso de viviendas.
Rehabilitación integral de viviendas y adaptaciones especiales.
cve: BOE-A-2023-9098
Verificable en https://www.boe.es
Veintiuno. Se suprimen las letras c), d) y e) del artículo 52.
Veintidós. Se modifica el apartado 2 del artículo 54 añadiendo la letra e), que queda
redactado como sigue:
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52795
4. En el caso de viviendas protegidas de nueva construcción se exigirá,
además, la autorización de la Administración para percibir cantidades a cuenta,
que requerirá la previa obtención de la calificación provisional y la acreditación
mediante certificación registral de la titularidad y libertad de cargas del solar, salvo
las constituidas en garantías de devolución de los préstamos cualificados
concedidos para la construcción de las viviendas.
5. También deberán ser garantizadas las cantidades entregadas en concepto
de reserva de una vivienda, en los términos que reglamentariamente se
establezcan.»
Diecinueve.
Se da nueva redacción al artículo 47, con el siguiente tenor literal:
«Artículo 47.
La documentación del contrato de arrendamiento.
En la documentación del contrato de cesión de uso de una vivienda en
régimen de arrendamiento, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 40 y 46,
la persona arrendadora estará obligada a facilitar a la arrendataria, junto con los
datos determinados en el apartado 2 de la disposición adicional tercera de la
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, al menos, los
siguientes datos y documentación:
a) Los que sean exigibles administrativamente para que la vivienda pueda
ser ocupada y, de forma específica, la cédula de habitabilidad o documento
equivalente.
b) Reglamento de la comunidad de propietarios, si existe, en el caso de
régimen de propiedad horizontal del edificio.
c) Identificación completa, en su caso, de la persona a cargo de la
administración de la comunidad de propietarios.
d) Etiqueta energética registrada.»
Veinte. Se da nueva redacción al artículo 51, que queda redactado del siguiente
modo:
«Artículo 51.
Registro de agentes y agencias inmobiliarios.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la
consejería con competencias en materia de vivienda, a fin de favorecer la
transparencia en el sector de la vivienda y garantizar la protección de los
consumidores, creará un registro de agentes y agencias inmobiliarias, cuyas
características, desarrollo, gestión y régimen de inscripción se determinarán
reglamentariamente.»
«2. Igualmente, será considerada medida de fomento la concesión de
beneficios y ayudas económicas, con cargo a los propios presupuestos, mediante
el establecimiento de convenios con la Administración General del Estado o a
través de las medidas contempladas en el Fondo de Garantía de Adquisición de
Vivienda de Extremadura que se crea en la Ley, para:
a)
b)
c)
d)
Urbanización de suelo.
Promoción de viviendas en cualquiera de sus modalidades.
Adquisición y uso de viviendas.
Rehabilitación integral de viviendas y adaptaciones especiales.
cve: BOE-A-2023-9098
Verificable en https://www.boe.es
Veintiuno. Se suprimen las letras c), d) y e) del artículo 52.
Veintidós. Se modifica el apartado 2 del artículo 54 añadiendo la letra e), que queda
redactado como sigue: