I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Vivienda. (BOE-A-2023-9098)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52794
Artículo 21 sexdecies. Gestión, recaudación e inspección.
La gestión, recaudación e inspección del impuesto sobre las viviendas vacías
corresponde a la Dirección General competente en materia de hacienda, sin
perjuicio de la colaboración e intercambio de información entre esta y los órganos
competentes en materia de vivienda.
Artículo 21 septdecies.
Infracciones y sanciones.
Las infracciones tributarias relativas al Impuesto sobre las viviendas vacías se
calificarán y sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, sin perjuicio de las infracciones y sanciones
administrativas establecidas por esta Ley.
Artículo 21 octodecies.
Recursos y reclamaciones.
Contra los actos de gestión, liquidación, inspección y recaudación dictados en
el ámbito del impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, puede
interponerse recurso de reposición potestativo o reclamación económicoadministrativa ante la Junta Económico-Administrativa de Extremadura.
Artículo 21 novedecies.
Compensación y coordinación en materia tributaria.
La Junta de Extremadura, en su caso, adoptará las medidas de compensación
y coordinación pertinentes con otras administraciones tributarias.»
Dieciséis. Se suprime el apartado 4 del artículo 36.
Diecisiete. Se modifica el apartado 2 del artículo 40, que queda redactado en los
siguientes términos:
«2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la información contenida en
las letras a) y b) del apartado anterior, podrá sustituirse, a voluntad de la persona
interesada, por una visita física a la vivienda.»
Dieciocho. Se suprime el apartado 3 y se modifican los apartados 1, 2 y 4 del
artículo 44, quedando redactado este artículo en los siguientes términos:
1. La percepción por el promotor o promotora de cantidades anticipadas a
cuenta del precio, en las compraventas de viviendas efectuadas antes de iniciar la
construcción o durante la misma, se garantizará, siempre de forma
individualizada por aquél, mediante un seguro o aval que indemnice el
incumplimiento del contrato cubriendo el coste total de las obras, incluyendo las
cantidades aportadas por las personas compradoras, en los términos establecidos
por la legislación reguladora de la ordenación de la edificación, que será de
aplicación a la promoción de toda clase de viviendas, incluidas las que se realicen
en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa, y que se
mantendrán actualizadas y en vigor hasta la completa entrega de las mismas.
2. La garantía se extenderá a las cantidades aportadas por los adquirentes,
incluidos los impuestos aplicables, más el interés legal del dinero, y su cobro se
domiciliará en la cuenta especial prevista a tal efecto.
3. En los contratos de compraventa en que se pacte la entrega al promotor
de cantidades anticipadas, se hará constar la información contractual contenida en
el apartado tres de la disposición adicional primera de la Ley 38/1999, de 5 de
noviembre, de Ordenación de la Edificación.
cve: BOE-A-2023-9098
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 44. Pagos anticipados del precio de compraventa de viviendas en
proyecto o construcción.
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52794
Artículo 21 sexdecies. Gestión, recaudación e inspección.
La gestión, recaudación e inspección del impuesto sobre las viviendas vacías
corresponde a la Dirección General competente en materia de hacienda, sin
perjuicio de la colaboración e intercambio de información entre esta y los órganos
competentes en materia de vivienda.
Artículo 21 septdecies.
Infracciones y sanciones.
Las infracciones tributarias relativas al Impuesto sobre las viviendas vacías se
calificarán y sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, sin perjuicio de las infracciones y sanciones
administrativas establecidas por esta Ley.
Artículo 21 octodecies.
Recursos y reclamaciones.
Contra los actos de gestión, liquidación, inspección y recaudación dictados en
el ámbito del impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, puede
interponerse recurso de reposición potestativo o reclamación económicoadministrativa ante la Junta Económico-Administrativa de Extremadura.
Artículo 21 novedecies.
Compensación y coordinación en materia tributaria.
La Junta de Extremadura, en su caso, adoptará las medidas de compensación
y coordinación pertinentes con otras administraciones tributarias.»
Dieciséis. Se suprime el apartado 4 del artículo 36.
Diecisiete. Se modifica el apartado 2 del artículo 40, que queda redactado en los
siguientes términos:
«2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la información contenida en
las letras a) y b) del apartado anterior, podrá sustituirse, a voluntad de la persona
interesada, por una visita física a la vivienda.»
Dieciocho. Se suprime el apartado 3 y se modifican los apartados 1, 2 y 4 del
artículo 44, quedando redactado este artículo en los siguientes términos:
1. La percepción por el promotor o promotora de cantidades anticipadas a
cuenta del precio, en las compraventas de viviendas efectuadas antes de iniciar la
construcción o durante la misma, se garantizará, siempre de forma
individualizada por aquél, mediante un seguro o aval que indemnice el
incumplimiento del contrato cubriendo el coste total de las obras, incluyendo las
cantidades aportadas por las personas compradoras, en los términos establecidos
por la legislación reguladora de la ordenación de la edificación, que será de
aplicación a la promoción de toda clase de viviendas, incluidas las que se realicen
en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa, y que se
mantendrán actualizadas y en vigor hasta la completa entrega de las mismas.
2. La garantía se extenderá a las cantidades aportadas por los adquirentes,
incluidos los impuestos aplicables, más el interés legal del dinero, y su cobro se
domiciliará en la cuenta especial prevista a tal efecto.
3. En los contratos de compraventa en que se pacte la entrega al promotor
de cantidades anticipadas, se hará constar la información contractual contenida en
el apartado tres de la disposición adicional primera de la Ley 38/1999, de 5 de
noviembre, de Ordenación de la Edificación.
cve: BOE-A-2023-9098
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«Artículo 44. Pagos anticipados del precio de compraventa de viviendas en
proyecto o construcción.