I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Vivienda. (BOE-A-2023-9098)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Jueves 13 de abril de 2023
Artículo 21 duodecies.

Sec. I. Pág. 52793

Base imponible.

Constituye la base imponible del impuesto el número total de metros
cuadrados de superficie construida de las viviendas sujetas al mismo, de que es
titular el sujeto pasivo a la fecha de su devengo, reducido en 150 metros
cuadrados, en concepto de mínimo exento.
A los efectos de la determinación de la base imponible se computarán como
superficie construida el número de metros cuadrados que consten en el Catastro
Inmobiliario.
Artículo 21 terdecies.

Cuota íntegra y deducciones.

1. La cuota íntegra del impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes
tenedores se obtiene de aplicar a la base imponible los tipos de gravamen de la
escala siguiente:
Base imponible hasta
(número de m2)

Cuota íntegra
(euros)

Resto base imponible hasta
(número de m2)

Tipo aplicable
(euros/m2)

0

0

500

3,75

501

1.875

2.000

5,65

2.001

11.300

4.000

7,50

4.001

30.000

en adelante

11,25

2. De la cuota íntegra será deducible el importe abonado en concepto de
recargo de la cuota líquida del Impuesto sobre bienes inmuebles para aquellos de
uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente,
regulado en el artículo 72.4 del texto refundido de la Ley de haciendas locales,
aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en aquellos
municipios en que se haya establecido dicho recargo mediante Ordenanza Fiscal y
siempre que se documente tal pago. La cuantía de esta deducción tendrá como
límite el importe de la cuota líquida.
Artículo 21 quaterdecies.

Devengo.

El impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores se devenga
el 31 de diciembre de cada año y afecta al parque de viviendas de que es titular el
sujeto pasivo en dicha fecha.
Autoliquidación.

1. Los sujetos pasivos del impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes
tenedores están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto y a efectuar
su correspondiente ingreso entre los días 1 y 20 del mes de marzo siguiente a la
fecha de su devengo.
Las autoliquidaciones del impuesto deberán presentarse obligatoriamente por
vía telemática.
2. El modelo de autoliquidación se aprobará por orden de la consejería
competente en materia de hacienda.
3. En el caso de que el sujeto pasivo sea o pertenezca a un grupo de
sociedades, fiscal o un fondo de titulación, la obligación de liquidación del
impuesto recaerá en entidad gestora del grupo o fondo.

cve: BOE-A-2023-9098
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Artículo 21 quindecies.