I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Vivienda. (BOE-A-2023-9098)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52792
2. No tendrán la consideración de sujeto pasivo del impuesto las sociedades
mercantiles autonómicas que forman parte del sector público empresarial
autonómico cuyo objeto social sea la promoción de viviendas.
3. Son igualmente sujetos pasivos del impuesto:
a) Los grupos de sociedades, que son el conjunto de sociedades en el que
una de ellas tiene o puede tener, directa o indirectamente, el control de otra o de
otras, en los términos del artículo 42 del Código de comercio.
b) Los grupos fiscales, que son el conjunto de sociedades anónimas,
limitadas, comanditarias por acciones y las entidades de crédito a las que se
refiere el artículo 58 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de
Sociedades, residentes en territorio español formado por una sociedad dominante
y todas las sociedades que dependen de ella.
c) Los fondos de titulización regulados en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de
fomento de la financiación empresarial.
4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, los grupos fiscales
y grupos de sociedades pueden optar por tributar bajo el régimen de consolidación
en este impuesto. Las entidades que integran un grupo de sociedades o un grupo
fiscal y optan por aplicar el régimen de consolidación fiscal no tributarán en
régimen individual. En tal caso, la condición de sujeto pasivo recaerá sobre el
grupo fiscal o el grupo de sociedades. La sociedad dominante tiene la
representación del grupo y está sujeta al cumplimiento de las obligaciones
tributarias materiales y formales que deriven del régimen de consolidación fiscal.
5. La opción por la tributación consolidada y las obligaciones formales
derivadas de esta tributación se regularán reglamentariamente.
Artículo 21 undecies.
Exenciones.
a) Las viviendas destinadas a programas de alquiler social en virtud de
Convenios con las diferentes administraciones públicas.
b) Las viviendas destinadas a usos regulados por la legislación turística o a
otras actividades económicas no residenciales, siempre que sus titulares puedan
acreditar que han desarrollado la actividad dentro del último año, se han satisfecho
los tributos correspondientes a la actividad desarrollada y se han declarado los
ingresos obtenidos por esta actividad. En el caso de viviendas de uso turístico, es
necesario, además, que estén inscritas en el registro de la consejería competente
en materia de turismo.
c) Las viviendas ubicadas en zonas de escasa demanda, entendiéndose por
tales aquéllas que hayan permanecido en el mercado residencial a precio igual o
inferior a los precios máximos de compraventa o adjudicación, o arrendamiento de
las viviendas protegidas correspondiente a esa zona establecidos por el
Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y
Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones
autonómicas en esta materia, así como por las disposiciones y actos relativos a
zonificación y actualización de los mismos dictados por la consejería competente
en materia de vivienda durante el año natural en que se produzca el devengo del
impuesto.
En tanto se proceda al desarrollo reglamentario de la ley, corresponderá al
sujeto pasivo acreditar dicha circunstancia por cualquier medio de prueba válido
en derecho.
cve: BOE-A-2023-9098
Verificable en https://www.boe.es
Quedan exentas del impuesto las siguientes viviendas:
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52792
2. No tendrán la consideración de sujeto pasivo del impuesto las sociedades
mercantiles autonómicas que forman parte del sector público empresarial
autonómico cuyo objeto social sea la promoción de viviendas.
3. Son igualmente sujetos pasivos del impuesto:
a) Los grupos de sociedades, que son el conjunto de sociedades en el que
una de ellas tiene o puede tener, directa o indirectamente, el control de otra o de
otras, en los términos del artículo 42 del Código de comercio.
b) Los grupos fiscales, que son el conjunto de sociedades anónimas,
limitadas, comanditarias por acciones y las entidades de crédito a las que se
refiere el artículo 58 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de
Sociedades, residentes en territorio español formado por una sociedad dominante
y todas las sociedades que dependen de ella.
c) Los fondos de titulización regulados en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de
fomento de la financiación empresarial.
4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, los grupos fiscales
y grupos de sociedades pueden optar por tributar bajo el régimen de consolidación
en este impuesto. Las entidades que integran un grupo de sociedades o un grupo
fiscal y optan por aplicar el régimen de consolidación fiscal no tributarán en
régimen individual. En tal caso, la condición de sujeto pasivo recaerá sobre el
grupo fiscal o el grupo de sociedades. La sociedad dominante tiene la
representación del grupo y está sujeta al cumplimiento de las obligaciones
tributarias materiales y formales que deriven del régimen de consolidación fiscal.
5. La opción por la tributación consolidada y las obligaciones formales
derivadas de esta tributación se regularán reglamentariamente.
Artículo 21 undecies.
Exenciones.
a) Las viviendas destinadas a programas de alquiler social en virtud de
Convenios con las diferentes administraciones públicas.
b) Las viviendas destinadas a usos regulados por la legislación turística o a
otras actividades económicas no residenciales, siempre que sus titulares puedan
acreditar que han desarrollado la actividad dentro del último año, se han satisfecho
los tributos correspondientes a la actividad desarrollada y se han declarado los
ingresos obtenidos por esta actividad. En el caso de viviendas de uso turístico, es
necesario, además, que estén inscritas en el registro de la consejería competente
en materia de turismo.
c) Las viviendas ubicadas en zonas de escasa demanda, entendiéndose por
tales aquéllas que hayan permanecido en el mercado residencial a precio igual o
inferior a los precios máximos de compraventa o adjudicación, o arrendamiento de
las viviendas protegidas correspondiente a esa zona establecidos por el
Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y
Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones
autonómicas en esta materia, así como por las disposiciones y actos relativos a
zonificación y actualización de los mismos dictados por la consejería competente
en materia de vivienda durante el año natural en que se produzca el devengo del
impuesto.
En tanto se proceda al desarrollo reglamentario de la ley, corresponderá al
sujeto pasivo acreditar dicha circunstancia por cualquier medio de prueba válido
en derecho.
cve: BOE-A-2023-9098
Verificable en https://www.boe.es
Quedan exentas del impuesto las siguientes viviendas: