I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Vivienda. (BOE-A-2023-9098)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Artículo 21 octies.
Sec. I. Pág. 52791
Causas justificadas de desocupación de una vivienda.
A efectos del impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores,
son causas justificadas de desocupación de una vivienda, además de las
establecidas en el apartado 2 del artículo 121 de esta Ley, las siguientes:
a) Que la vivienda esté inmersa en un procedimiento judicial sobre la
propiedad, pendiente de resolución.
b) Que la vivienda tenga que ser objeto de rehabilitación para su
habitabilidad. En este caso, las obras deben justificarse con un informe emitido por
personal técnico con titulación académica suficiente y adecuada que le habilite
como proyectista, para dirección de obra o dirección de la ejecución de la obra en
edificación residencial de viviendas, que indicará que las obras son necesarias
para que la vivienda pueda tener las condiciones mínimas de habitabilidad,
exigidas por la normativa vigente.
Solamente, podrá alegarse esta causa en un único período impositivo y podrá
ampliarse a un segundo ejercicio, siempre que se acredite que las obras se
iniciaron durante el primero.
c) Que la vivienda, previamente a la aprobación de la presente ley, sea
objeto de hipoteca con cláusulas contractuales que imposibiliten o hagan inviable
destinarla a un uso distinto del que se había previsto inicialmente, cuando se
otorgó la financiación, siempre que el sujeto pasivo y el acreedor hipotecario no
formen parte del mismo grupo empresarial.
d) Que la vivienda sea objeto de ocupación ilegal y dicha circunstancia se
acredite mediante resolución judicial dictada en el procedimiento correspondiente
o cualquier otro documento de valor probatorio, que acredite tal circunstancia.
e) Que la vivienda forme parte de un edificio adquirido íntegramente por el
sujeto pasivo en los últimos cinco años para su rehabilitación, tenga una
antigüedad de más de cuarenta y cinco años y contenga viviendas ocupadas, que
hagan inviable técnicamente el inicio de las obras de rehabilitación.
f) Que la vivienda se encuentre declarada en situación legal de ruina
urbanística y/o física, conforme a la definición de la legislación del suelo y
ordenación urbanística.
Artículo 21 nonies.
Obligación de comunicación de vivienda vacía.
Artículo 21 decies.
Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes, las personas
jurídicas definidas en esta norma como grandes tenedores, siempre que todas o
alguna de las viviendas sobre las que ostenten alguno de los títulos indicados en
el apartado 18 del artículo 4 de esta Ley, se encuentren vacías, sin causa
justificada, durante más de un año.
cve: BOE-A-2023-9098
Verificable en https://www.boe.es
Las personas jurídicas definidas en el apartado 18 del artículo 4 de esta Ley
como grandes tenedores de viviendas vacías deberán comunicar, anualmente, a la
consejería competente en materia de vivienda el número y la relación de las
viviendas vacías ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre las
que ostenten alguno de los títulos establecidos en dicho artículo, con indicación de
las causas justificadas de desocupación, si concurrieren.
Dicha comunicación comprenderá los datos relativos al título o derecho que
ostentan, ubicación, superficie, existencia de cédula de habitabilidad o documento
equivalente y las condiciones de conservación y mantenimiento del inmueble.
La consejería competente en materia de vivienda podrá, en cualquier
momento, requerir a los obligados a la comunicación, la acreditación de la
información que considere oportuna.
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Artículo 21 octies.
Sec. I. Pág. 52791
Causas justificadas de desocupación de una vivienda.
A efectos del impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores,
son causas justificadas de desocupación de una vivienda, además de las
establecidas en el apartado 2 del artículo 121 de esta Ley, las siguientes:
a) Que la vivienda esté inmersa en un procedimiento judicial sobre la
propiedad, pendiente de resolución.
b) Que la vivienda tenga que ser objeto de rehabilitación para su
habitabilidad. En este caso, las obras deben justificarse con un informe emitido por
personal técnico con titulación académica suficiente y adecuada que le habilite
como proyectista, para dirección de obra o dirección de la ejecución de la obra en
edificación residencial de viviendas, que indicará que las obras son necesarias
para que la vivienda pueda tener las condiciones mínimas de habitabilidad,
exigidas por la normativa vigente.
Solamente, podrá alegarse esta causa en un único período impositivo y podrá
ampliarse a un segundo ejercicio, siempre que se acredite que las obras se
iniciaron durante el primero.
c) Que la vivienda, previamente a la aprobación de la presente ley, sea
objeto de hipoteca con cláusulas contractuales que imposibiliten o hagan inviable
destinarla a un uso distinto del que se había previsto inicialmente, cuando se
otorgó la financiación, siempre que el sujeto pasivo y el acreedor hipotecario no
formen parte del mismo grupo empresarial.
d) Que la vivienda sea objeto de ocupación ilegal y dicha circunstancia se
acredite mediante resolución judicial dictada en el procedimiento correspondiente
o cualquier otro documento de valor probatorio, que acredite tal circunstancia.
e) Que la vivienda forme parte de un edificio adquirido íntegramente por el
sujeto pasivo en los últimos cinco años para su rehabilitación, tenga una
antigüedad de más de cuarenta y cinco años y contenga viviendas ocupadas, que
hagan inviable técnicamente el inicio de las obras de rehabilitación.
f) Que la vivienda se encuentre declarada en situación legal de ruina
urbanística y/o física, conforme a la definición de la legislación del suelo y
ordenación urbanística.
Artículo 21 nonies.
Obligación de comunicación de vivienda vacía.
Artículo 21 decies.
Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes, las personas
jurídicas definidas en esta norma como grandes tenedores, siempre que todas o
alguna de las viviendas sobre las que ostenten alguno de los títulos indicados en
el apartado 18 del artículo 4 de esta Ley, se encuentren vacías, sin causa
justificada, durante más de un año.
cve: BOE-A-2023-9098
Verificable en https://www.boe.es
Las personas jurídicas definidas en el apartado 18 del artículo 4 de esta Ley
como grandes tenedores de viviendas vacías deberán comunicar, anualmente, a la
consejería competente en materia de vivienda el número y la relación de las
viviendas vacías ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre las
que ostenten alguno de los títulos establecidos en dicho artículo, con indicación de
las causas justificadas de desocupación, si concurrieren.
Dicha comunicación comprenderá los datos relativos al título o derecho que
ostentan, ubicación, superficie, existencia de cédula de habitabilidad o documento
equivalente y las condiciones de conservación y mantenimiento del inmueble.
La consejería competente en materia de vivienda podrá, en cualquier
momento, requerir a los obligados a la comunicación, la acreditación de la
información que considere oportuna.