I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Vivienda. (BOE-A-2023-9098)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52789
destinan la vivienda a su residencia habitual y permanente exceda del máximo
considerado adecuado, en los términos siguientes:
Número máximo de personas residentes Superficie útil de la vivienda
2
25 m2
4
50 m2
6
75 m2
7
87,5 m2
A partir de 87,5 m2 de superficie útil de la vivienda, el máximo considerado
adecuado se determinará atendiendo a 12,5 m2 de superficie útil por persona
residente en la misma.
2. Se exceptúan aquellas viviendas ocupadas por unidades familiares o de
convivencia, vinculadas por lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad, si
el exceso de ocupación no genera problemas graves de convivencia en el
entorno.»
Trece.
Se da nueva redacción al artículo 20, que queda redactado como sigue:
«Artículo 20. Detección de la situación de hacinamiento.
1. El Ayuntamiento que tenga conocimiento que una vivienda, en propiedad,
arrendada o subarrendada, pudiera incurrir en situación de hacinamiento, lo
comunicará al órgano directivo con competencia en materia de vivienda de la
administración autonómica, para, en su caso, instruir el oportuno expediente
administrativo, a fin de determinar, conocer y comprobar los hechos por los que
hubiera de exigirse responsabilidad, en su caso.
2. La constatación de la situación de hacinamiento de la vivienda en
propiedad, arrendada o subarrendada, podrá dar lugar a la imposición de las
sanciones previstas en la presente Ley, sin perjuicio de la exigencia de
responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de otras obligaciones
que, con tal actuación, se hubieren puesto de manifiesto.
3. Será responsable de las infracciones derivadas de la utilización anómala
de la vivienda arrendada, la persona propietaria, arrendadora o la
subarrendadora.»
Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 21, que queda redactado
«Artículo 21.
Infravivienda.
1. A los efectos de esta ley, se considera infravivienda la parte de una
construcción que se destina a uso residencial, que carece de las condiciones
legales para ello por no cumplir las condiciones mínimas de estabilidad y/o
superficie igual o superior a la establecida como mínima por la normativa
reguladora sobre condiciones mínimas de habitabilidad.»
cve: BOE-A-2023-9098
Verificable en https://www.boe.es
Catorce.
como sigue:
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52789
destinan la vivienda a su residencia habitual y permanente exceda del máximo
considerado adecuado, en los términos siguientes:
Número máximo de personas residentes Superficie útil de la vivienda
2
25 m2
4
50 m2
6
75 m2
7
87,5 m2
A partir de 87,5 m2 de superficie útil de la vivienda, el máximo considerado
adecuado se determinará atendiendo a 12,5 m2 de superficie útil por persona
residente en la misma.
2. Se exceptúan aquellas viviendas ocupadas por unidades familiares o de
convivencia, vinculadas por lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad, si
el exceso de ocupación no genera problemas graves de convivencia en el
entorno.»
Trece.
Se da nueva redacción al artículo 20, que queda redactado como sigue:
«Artículo 20. Detección de la situación de hacinamiento.
1. El Ayuntamiento que tenga conocimiento que una vivienda, en propiedad,
arrendada o subarrendada, pudiera incurrir en situación de hacinamiento, lo
comunicará al órgano directivo con competencia en materia de vivienda de la
administración autonómica, para, en su caso, instruir el oportuno expediente
administrativo, a fin de determinar, conocer y comprobar los hechos por los que
hubiera de exigirse responsabilidad, en su caso.
2. La constatación de la situación de hacinamiento de la vivienda en
propiedad, arrendada o subarrendada, podrá dar lugar a la imposición de las
sanciones previstas en la presente Ley, sin perjuicio de la exigencia de
responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de otras obligaciones
que, con tal actuación, se hubieren puesto de manifiesto.
3. Será responsable de las infracciones derivadas de la utilización anómala
de la vivienda arrendada, la persona propietaria, arrendadora o la
subarrendadora.»
Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 21, que queda redactado
«Artículo 21.
Infravivienda.
1. A los efectos de esta ley, se considera infravivienda la parte de una
construcción que se destina a uso residencial, que carece de las condiciones
legales para ello por no cumplir las condiciones mínimas de estabilidad y/o
superficie igual o superior a la establecida como mínima por la normativa
reguladora sobre condiciones mínimas de habitabilidad.»
cve: BOE-A-2023-9098
Verificable en https://www.boe.es
Catorce.
como sigue: