I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Vivienda. (BOE-A-2023-9098)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Seis.
Sec. I. Pág. 52788
Se modifica la rúbrica del título II que queda redactada, de la siguiente forma:
«TÍTULO II
Ámbito competencial de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura en materia de vivienda y calidad en la edificación»
Siete. Se modifica la letra c) del artículo 5 que queda redactada con el siguiente
tenor literal:
«c) Adoptar cuantas medidas sean necesarias para evitar el riesgo de
exclusión social en materia de vivienda, y paliar, en su caso, sus consecuencias,
promoviendo la diversidad y cohesión social en los sectores residenciales de las
ciudades y pueblos.
Especialmente, evitar el riesgo de exclusión residencial por desalojo de
aquellas unidades familiares o de convivencia, integradas por menores.»
Ocho.
forma:
Se modifica el apartado 2 del artículo 9 que queda redactado de la siguiente
«2. A tales efectos las Administraciones públicas y las personas físicas o
jurídicas tendrán el deber de facilitar a la misma, la información que requiera en el
ejercicio de cualquiera de las funciones previstas en la presente ley, especialmente
para la detección de situaciones de hacinamiento y viviendas vacías, en los
términos que se determinen para cada caso concreto y en el marco establecido
por la normativa reguladora en materia de protección de datos de carácter
personal.»
Nueve. Se suprimen los apartados 6 y 7 del artículo 9.
Diez. Se modifica la rúbrica del capítulo IV.
«CAPÍTULO IV
Garantías jurídicas para el uso habitacional adecuado de la vivienda»
Once.
Se modifica la redacción del artículo 18, que queda redactado como sigue:
«Artículo 18. Uso habitacional adecuado.
A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera que la vivienda es
objeto de uso habitacional adecuado cuando la misma, cumplidas las condiciones
de habitabilidad, seguridad e higiene, de dimensión y superficie, establecidas por
las disposiciones vigentes, se destina a residencia habitual de personas en
condiciones que no constituyen infravivienda o hacinamiento.»
Doce.
Se da nueva redacción al artículo 19, con el siguiente tenor literal:
1. A los efectos de la presente ley, se considera que existe situación de
hacinamiento en aquella vivienda ocupada en régimen de propiedad,
arrendamiento o subarrendamiento, en la que, cumplidas las condiciones de
habitabilidad, seguridad e higiene, de dimensión y superficie de las piezas
habitables, que resulten de la normativa reguladora, el número de personas que
cve: BOE-A-2023-9098
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 19. Hacinamiento.
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Seis.
Sec. I. Pág. 52788
Se modifica la rúbrica del título II que queda redactada, de la siguiente forma:
«TÍTULO II
Ámbito competencial de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura en materia de vivienda y calidad en la edificación»
Siete. Se modifica la letra c) del artículo 5 que queda redactada con el siguiente
tenor literal:
«c) Adoptar cuantas medidas sean necesarias para evitar el riesgo de
exclusión social en materia de vivienda, y paliar, en su caso, sus consecuencias,
promoviendo la diversidad y cohesión social en los sectores residenciales de las
ciudades y pueblos.
Especialmente, evitar el riesgo de exclusión residencial por desalojo de
aquellas unidades familiares o de convivencia, integradas por menores.»
Ocho.
forma:
Se modifica el apartado 2 del artículo 9 que queda redactado de la siguiente
«2. A tales efectos las Administraciones públicas y las personas físicas o
jurídicas tendrán el deber de facilitar a la misma, la información que requiera en el
ejercicio de cualquiera de las funciones previstas en la presente ley, especialmente
para la detección de situaciones de hacinamiento y viviendas vacías, en los
términos que se determinen para cada caso concreto y en el marco establecido
por la normativa reguladora en materia de protección de datos de carácter
personal.»
Nueve. Se suprimen los apartados 6 y 7 del artículo 9.
Diez. Se modifica la rúbrica del capítulo IV.
«CAPÍTULO IV
Garantías jurídicas para el uso habitacional adecuado de la vivienda»
Once.
Se modifica la redacción del artículo 18, que queda redactado como sigue:
«Artículo 18. Uso habitacional adecuado.
A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera que la vivienda es
objeto de uso habitacional adecuado cuando la misma, cumplidas las condiciones
de habitabilidad, seguridad e higiene, de dimensión y superficie, establecidas por
las disposiciones vigentes, se destina a residencia habitual de personas en
condiciones que no constituyen infravivienda o hacinamiento.»
Doce.
Se da nueva redacción al artículo 19, con el siguiente tenor literal:
1. A los efectos de la presente ley, se considera que existe situación de
hacinamiento en aquella vivienda ocupada en régimen de propiedad,
arrendamiento o subarrendamiento, en la que, cumplidas las condiciones de
habitabilidad, seguridad e higiene, de dimensión y superficie de las piezas
habitables, que resulten de la normativa reguladora, el número de personas que
cve: BOE-A-2023-9098
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«Artículo 19. Hacinamiento.