I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Vivienda. (BOE-A-2023-9098)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52787
9. Vivienda habitable: aquélla que, reuniendo las exigencias básicas de
habitabilidad que reglamentariamente se establezcan, son susceptibles de obtener
la Cédula de habitabilidad o documento equivalente.
10. Calidad en la edificación: sistema constructivo que aglutina el proceso
edificatorio y su ecoeficiencia energética tanto por las necesidades energéticas en
su proceso de fabricación, como por sus efectos residuales tras su vida útil,
promoviendo, especialmente, el uso de materiales naturales renovables
atendiendo a los conceptos de economía circular y demás normativa que resulte
de aplicación.
11. Calidad de un edificio: conjunto de características y prestaciones que
reúne y proporciona un edificio para satisfacer las necesidades y expectativas de
los usuarios y de otras partes interesadas que intervienen en el proceso de
edificación o se ven afectadas por él.
12. Alquiler social: aquel, cuya cuota se calcula teniendo en cuenta las
circunstancias económicas de la persona, unidad familiar o de convivencia,
arrendataria.
13. Suprimido.
14. Persona sin hogar: es la persona que no dispone de lugar físico de
residencia o que carece de vivienda ajustada a las condiciones de habitabilidad
establecidas por la normativa reguladora.
15. Vivienda de inserción: la gestionada por la Administración pública de
manera preferente o entidades sin ánimo de lucro para su destino a personas que
requieren de una especial atención.
16. Rehabilitación integral: técnica para abordar edificios e inmuebles en su
conjunto a la hora de proyectar reformas o adecuaciones de los mismos a las
exigencias de la normativa vigente con un enfoque holístico del estado en el que
se encuentra el edificio, el inmueble y su zona, procediendo a rehabilitarlo
completamente con soluciones transversales y basadas en criterios de eficiencia
energética y menor onerosidad.
17. Vivienda vacía: aquella que incumple su función social por permanecer
desocupada ininterrumpidamente, sin causa justificada, durante más de un año.
18. Grandes tenedores de vivienda: aquellas personas jurídicas, formen o no
parte de un grupo fiscal o de sociedades, así como los fondos de titulización
regulados en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación
empresarial, que dispongan de más de 5 viviendas en régimen de propiedad,
alquiler, usufructo, derecho de superficie o cualquier otro derecho real o modalidad
de disfrute, que les faculte para determinar los usos a que se destinarán las
viviendas.
No se computarán, a tales efectos, las viviendas vacías en las que concurra
alguna de las causas justificativas que enumera el artículo 21 octies.
19. Acoso inmobiliario: toda acción u omisión en perjuicio de la persona
ocupante de una vivienda con el fin de perturbarle en el uso y disfrute pacífico de
la misma, incluso generándole un entorno material, social, personal o familiar,
hostil o humillante, especialmente si dicha conducta se realiza con intención de
forzar a la persona ocupante a desalojar la vivienda o a adoptar cualquier otra
decisión no deseada sobre el derecho que pudiere ampararle de uso y disfrute de
dicha vivienda, siempre que no sean constitutivas de delito, especialmente de los
delitos de coacciones, trato degradante o contra la integridad moral en el ámbito
inmobiliario.»
cve: BOE-A-2023-9098
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52787
9. Vivienda habitable: aquélla que, reuniendo las exigencias básicas de
habitabilidad que reglamentariamente se establezcan, son susceptibles de obtener
la Cédula de habitabilidad o documento equivalente.
10. Calidad en la edificación: sistema constructivo que aglutina el proceso
edificatorio y su ecoeficiencia energética tanto por las necesidades energéticas en
su proceso de fabricación, como por sus efectos residuales tras su vida útil,
promoviendo, especialmente, el uso de materiales naturales renovables
atendiendo a los conceptos de economía circular y demás normativa que resulte
de aplicación.
11. Calidad de un edificio: conjunto de características y prestaciones que
reúne y proporciona un edificio para satisfacer las necesidades y expectativas de
los usuarios y de otras partes interesadas que intervienen en el proceso de
edificación o se ven afectadas por él.
12. Alquiler social: aquel, cuya cuota se calcula teniendo en cuenta las
circunstancias económicas de la persona, unidad familiar o de convivencia,
arrendataria.
13. Suprimido.
14. Persona sin hogar: es la persona que no dispone de lugar físico de
residencia o que carece de vivienda ajustada a las condiciones de habitabilidad
establecidas por la normativa reguladora.
15. Vivienda de inserción: la gestionada por la Administración pública de
manera preferente o entidades sin ánimo de lucro para su destino a personas que
requieren de una especial atención.
16. Rehabilitación integral: técnica para abordar edificios e inmuebles en su
conjunto a la hora de proyectar reformas o adecuaciones de los mismos a las
exigencias de la normativa vigente con un enfoque holístico del estado en el que
se encuentra el edificio, el inmueble y su zona, procediendo a rehabilitarlo
completamente con soluciones transversales y basadas en criterios de eficiencia
energética y menor onerosidad.
17. Vivienda vacía: aquella que incumple su función social por permanecer
desocupada ininterrumpidamente, sin causa justificada, durante más de un año.
18. Grandes tenedores de vivienda: aquellas personas jurídicas, formen o no
parte de un grupo fiscal o de sociedades, así como los fondos de titulización
regulados en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación
empresarial, que dispongan de más de 5 viviendas en régimen de propiedad,
alquiler, usufructo, derecho de superficie o cualquier otro derecho real o modalidad
de disfrute, que les faculte para determinar los usos a que se destinarán las
viviendas.
No se computarán, a tales efectos, las viviendas vacías en las que concurra
alguna de las causas justificativas que enumera el artículo 21 octies.
19. Acoso inmobiliario: toda acción u omisión en perjuicio de la persona
ocupante de una vivienda con el fin de perturbarle en el uso y disfrute pacífico de
la misma, incluso generándole un entorno material, social, personal o familiar,
hostil o humillante, especialmente si dicha conducta se realiza con intención de
forzar a la persona ocupante a desalojar la vivienda o a adoptar cualquier otra
decisión no deseada sobre el derecho que pudiere ampararle de uso y disfrute de
dicha vivienda, siempre que no sean constitutivas de delito, especialmente de los
delitos de coacciones, trato degradante o contra la integridad moral en el ámbito
inmobiliario.»
cve: BOE-A-2023-9098
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88