I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Cooperación y solidaridad internacional. (BOE-A-2023-9097)
Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Jueves 13 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 52762

resto de las políticas públicas de la Administración han de contribuir a la puesta en
marcha de un modelo de desarrollo humano sostenible, desde una perspectiva social,
económica y ambiental.
q. La integralidad, entendida como la articulación del conjunto de políticas públicas,
dinámicas y estructuras que configuran los procesos de desarrollo, que exige analizar los
efectos de las diferentes políticas en el desarrollo humano sostenible desde una mirada
transversal.
r. La acción multinivel, entendida como la articulación estratégica de actuaciones y
actores en los planos local, autonómico, estatal e internacional, desde la que analizar e
incidir en los vínculos e interconexiones que existen entre lo local o subestatal y lo
global. Este principio debe contribuir a una articulación multinivel en ambas direcciones a
partir de una política pública subestatal inspirada y construida desde la responsabilidad
compartida frente los problemas globales. Para ello es necesario actuar sobre los
procesos locales y sus conexiones e interrelaciones con las dinámicas globales.
s. La articulación multiactor, entendida como la actuación conjunta y participada por
actores de diferente naturaleza, con responsabilidades comunes pero diferenciadas,
cuyo nexo de unión es su incidencia sobre el desarrollo humano sostenible.
t. La búsqueda de unas relaciones comerciales más justas que faciliten la
cancelación de la deuda con los países empobrecidos.
u. La salud y la cobertura sanitaria universal, entendidas como un derecho
fundamental, a través de sistemas nacionales que aseguren la equidad y la seguridad
sanitarias, incluyendo todo lo relacionado con la salud sexual y reproductiva.
v. La eficacia de la ayuda, la transparencia y la rendición de cuentas, entendidas
como principios rectores de esta política pública.
CAPÍTULO II
Planificación, modalidades, evaluación y transparencia
Planificación de la política.

1. Con el fin de conseguir una adecuada planificación, la política de cooperación
para el desarrollo y solidaridad internacional de la Junta de Extremadura se articulará
mediante el Plan General de la Cooperación Extremeña, de carácter quinquenal.
2. Las diputaciones provinciales y los municipios que cuenten con planes
estratégicos de cooperación y solidaridad internacional deberán alinearlos con el Plan
General de la Cooperación Extremeña.
3. El Plan General de la Cooperación Extremeña tendrá como eje vertebrador la
protección de los derechos humanos, los feminismos, la defensa de las personas LGBTI
y el desarrollo humano sostenible en todas sus dimensiones; deberá fijar el marco
estratégico y de planificación; identificará los ámbitos estratégicos; establecerá un marco
presupuestario indicativo para su adecuada ejecución y un sistema para su seguimiento
y evaluación.
4. El Plan General debe ser el resultado de un proceso transparente de
información, estudio, consulta y participación de los agentes de cooperación y el
conjunto de la sociedad extremeña, en el que se integren las lecciones aprendidas de las
actuaciones precedentes, manteniendo siempre el respeto y coordinación con el Estado
que recoge el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. El Plan General será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, a propuesta de la consejería competente en materia de cooperación para
el desarrollo y solidaridad internacional, previo informe del Consejo Extremeño de
Cooperación, y previa presentación y debate en la Asamblea de Extremadura.
6. Con carácter anual, la persona titular de la consejería competente en materia de
cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional comparecerá en la Asamblea
de Extremadura para informar sobre la evolución del plan y su desarrollo estratégico.

cve: BOE-A-2023-9097
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Artículo 4.