I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Cooperación y solidaridad internacional. (BOE-A-2023-9097)
Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 52763
Los ámbitos estratégicos.
1. Los ámbitos estratégicos constituyen el marco de diálogo participativo sobre los
que identificar prioridades y orientaciones, desde criterios de pertinencia y contribución
estratégica, para la toma de decisiones de la política de cooperación para el desarrollo y
solidaridad internacional de la Junta de Extremadura, encaminados al logro de sus
objetivos.
2. La identificación de los ámbitos estratégicos corresponde al Plan General de la
Cooperación Extremeña, que deberá ser el resultado de un proceso transparente de
información, estudio, consulta y participación de los agentes de cooperación y el
conjunto de la sociedad extremeña.
3. Podrán formar parte de los ámbitos estratégicos todos los agentes reconocidos
en esta ley.
Artículo 6.
Sistema de cooperación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a. A la cooperación internacional para el desarrollo, que comprende el conjunto de
actuaciones que tengan como finalidad contribuir al desarrollo humano sostenible
basado en la equidad de género, orientado a superar las asimetrías globales, las
desigualdades y el uso insostenible de los ecosistemas y a garantizar los derechos
humanos de la población de los países socios.
b. A la acción humanitaria, como conjunto de actuaciones de ayuda de emergencia
a las víctimas de desastres naturales, conflictos armados y crisis prolongadas, o a
poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema, particularmente de las mujeres y la
infancia, orientadas a garantizar su subsistencia, proteger sus derechos, defender su
dignidad y sentar las bases de su posterior desarrollo. Igualmente, comprende las
actuaciones de posemergencia encaminadas a la rehabilitación y reconstrucción de las
infraestructuras físicas, económicas y sociales y la prevención y reducción de la situación
de vulnerabilidad de comunidades y poblaciones víctimas de desastres del tipo que
fuere, con especial atención a las mujeres y a la infancia. Asimismo, constituyen acción
humanitaria el acceso con equidad de género a la ayuda alimentaria, sanitaria y
educativa en situaciones de emergencia; la asistencia a personas refugiadas,
desplazadas internas y apátridas por motivo de conflictos armados o de guerras, y
también de catástrofes naturales cuando su situación se prolonga en el tiempo; la
prevención de desastres; la denuncia de violaciones de los derechos humanos, asociada
habitualmente a personas refugiadas, desplazadas internas, apátridas, mujeres, infancia
y población LGBTI, así como la defensa de los mismos. Podrá tener la consideración de
acción humanitaria la asistencia a la juventud, apátridas y otros grupos vulnerables,
personas mayores y personal humanitario cuando, como consecuencia de desastres
naturales, conflictos armados y crisis prolongadas, vieran vulnerados sus derechos.
c. A la educación para la ciudadanía global y la transformación social, que
comprende el proceso educativo orientado a generar una ciudadanía extremeña
consciente de su pertenencia a una comunidad local y global, comprometida activamente
con el desarrollo humano sostenible, los feminismos, la sostenibilidad ambiental y los
derechos humanos en todo el planeta.
d. A la formación, investigación e innovación para el desarrollo. Formación para la
mejora de las capacidades de los agentes recogidos en esta ley, con especial incidencia
en la juventud extremeña, así como de las entidades y personas de los países socios.
Investigación, estudios del desarrollo e innovación, entendidos como aquellos trabajos
que contribuyan a la búsqueda de soluciones, tanto a escala global como regional,
nacional y local, a los desafíos globales del desarrollo humano sostenible desde un
enfoque de género y de derechos humanos.
cve: BOE-A-2023-9097
Verificable en https://www.boe.es
El sistema de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional de la
Comunidad Autónoma de Extremadura estará formado por el conjunto de actuaciones
orientadas al desarrollo humano sostenible articuladas en torno:
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 52763
Los ámbitos estratégicos.
1. Los ámbitos estratégicos constituyen el marco de diálogo participativo sobre los
que identificar prioridades y orientaciones, desde criterios de pertinencia y contribución
estratégica, para la toma de decisiones de la política de cooperación para el desarrollo y
solidaridad internacional de la Junta de Extremadura, encaminados al logro de sus
objetivos.
2. La identificación de los ámbitos estratégicos corresponde al Plan General de la
Cooperación Extremeña, que deberá ser el resultado de un proceso transparente de
información, estudio, consulta y participación de los agentes de cooperación y el
conjunto de la sociedad extremeña.
3. Podrán formar parte de los ámbitos estratégicos todos los agentes reconocidos
en esta ley.
Artículo 6.
Sistema de cooperación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a. A la cooperación internacional para el desarrollo, que comprende el conjunto de
actuaciones que tengan como finalidad contribuir al desarrollo humano sostenible
basado en la equidad de género, orientado a superar las asimetrías globales, las
desigualdades y el uso insostenible de los ecosistemas y a garantizar los derechos
humanos de la población de los países socios.
b. A la acción humanitaria, como conjunto de actuaciones de ayuda de emergencia
a las víctimas de desastres naturales, conflictos armados y crisis prolongadas, o a
poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema, particularmente de las mujeres y la
infancia, orientadas a garantizar su subsistencia, proteger sus derechos, defender su
dignidad y sentar las bases de su posterior desarrollo. Igualmente, comprende las
actuaciones de posemergencia encaminadas a la rehabilitación y reconstrucción de las
infraestructuras físicas, económicas y sociales y la prevención y reducción de la situación
de vulnerabilidad de comunidades y poblaciones víctimas de desastres del tipo que
fuere, con especial atención a las mujeres y a la infancia. Asimismo, constituyen acción
humanitaria el acceso con equidad de género a la ayuda alimentaria, sanitaria y
educativa en situaciones de emergencia; la asistencia a personas refugiadas,
desplazadas internas y apátridas por motivo de conflictos armados o de guerras, y
también de catástrofes naturales cuando su situación se prolonga en el tiempo; la
prevención de desastres; la denuncia de violaciones de los derechos humanos, asociada
habitualmente a personas refugiadas, desplazadas internas, apátridas, mujeres, infancia
y población LGBTI, así como la defensa de los mismos. Podrá tener la consideración de
acción humanitaria la asistencia a la juventud, apátridas y otros grupos vulnerables,
personas mayores y personal humanitario cuando, como consecuencia de desastres
naturales, conflictos armados y crisis prolongadas, vieran vulnerados sus derechos.
c. A la educación para la ciudadanía global y la transformación social, que
comprende el proceso educativo orientado a generar una ciudadanía extremeña
consciente de su pertenencia a una comunidad local y global, comprometida activamente
con el desarrollo humano sostenible, los feminismos, la sostenibilidad ambiental y los
derechos humanos en todo el planeta.
d. A la formación, investigación e innovación para el desarrollo. Formación para la
mejora de las capacidades de los agentes recogidos en esta ley, con especial incidencia
en la juventud extremeña, así como de las entidades y personas de los países socios.
Investigación, estudios del desarrollo e innovación, entendidos como aquellos trabajos
que contribuyan a la búsqueda de soluciones, tanto a escala global como regional,
nacional y local, a los desafíos globales del desarrollo humano sostenible desde un
enfoque de género y de derechos humanos.
cve: BOE-A-2023-9097
Verificable en https://www.boe.es
El sistema de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional de la
Comunidad Autónoma de Extremadura estará formado por el conjunto de actuaciones
orientadas al desarrollo humano sostenible articuladas en torno: