I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Cooperación y solidaridad internacional. (BOE-A-2023-9097)
Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Jueves 13 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 52764

Artículo 7. Modalidades e instrumentos de la política de cooperación para el desarrollo
y solidaridad internacional.
1. Las actuaciones e iniciativas en materia de cooperación para el desarrollo y
solidaridad internacional se llevarán a cabo conforme a las siguientes modalidades:
a.

Cooperación bilateral:

1. Directa, consistente en el conjunto de actuaciones llevadas a cabo por la Junta
de Extremadura directamente con las instituciones y entidades de los países socios.
2. Concertada, consistente en el conjunto de actuaciones en las que la Junta de
Extremadura, a través de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, asume un papel activo en la identificación, diseño, seguimiento y evaluación,
ejecutadas a través de los agentes reconocidos en esta ley.
3. Indirecta, consistente en el conjunto de actuaciones identificadas, diseñadas y
ejecutadas a través de los agentes reconocidos en esta ley, en las que la Junta de
Extremadura asume el papel de entidad financiadora, realizando seguimiento y
evaluación de las intervenciones.
b. Cooperación multilateral: Se realizará mediante la participación de la Junta de
Extremadura junto a organizaciones y organismos internacionales por medio de apoyo
financiero a través de los diferentes instrumentos recogidos en la presente ley.
c. Cooperación triangular: La cooperación extremeña apoyará acciones de
cooperación de un país socio con otro país en desarrollo o varios de ellos, aportando
recursos técnicos, financieros, materiales o de cualquier otra índole, asumiendo los
principios de horizontalidad, beneficio mutuo y mutua responsabilidad, aprendizaje mutuo
y gestión del conocimiento, gestión compartida orientada a resultados de desarrollo,
eficacia y eficiencia propios de esta modalidad de cooperación.
d. Cooperación cultural: Comprende las actividades de promoción y difusión de las
expresiones culturales, en toda su diversidad; de generación de bienes y servicios
culturales y de ampliación del acceso a los mismos para toda la población; de
conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, material e inmaterial, y de
intercambio cultural entre Extremadura y los países socios, así como el fomento de la
dimensión cultural del desarrollo, tanto por su valor intrínseco, como por su papel como
actividad de generación de riqueza y cohesión social y territorial y como elemento
transversal de la cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.
2. Las actuaciones se llevarán a cabo a través de los instrumentos que permitan
materializar las diferentes modalidades en sus respectivos contextos, entre ellos:
a. Programas, proyectos y acciones.
b. Cooperación técnica.
c. Becas y ayudas a la formación, la investigación y la innovación para el desarrollo.
d. Alianzas estratégicas de múltiples agentes.
e. Contribuciones a organismos internacionales o fondos globales.

Artículo 8. Transparencia, rendición de cuentas y evaluación de la política de
cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.
1. La Junta de Extremadura evaluará anualmente, desde un enfoque de género y
de derechos humanos, acorde con los principios de independencia, imparcialidad,
credibilidad y utilidad y otros principios y estándares internacionales vigentes y a la
Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, el conjunto de las
actuaciones de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, buscando
fortalecer el aprendizaje colectivo.

cve: BOE-A-2023-9097
Verificable en https://www.boe.es

3. Serán posibles otras modalidades o instrumentos, siempre y cuando respeten el
objeto y los principios de la presente ley.