I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Cooperación y solidaridad internacional. (BOE-A-2023-9097)
Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Jueves 13 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 52765

2. La Junta de Extremadura promoverá la cultura de la evaluación, desde un
enfoque de género y de derechos humanos, de los agentes de cooperación, así como la
obligatoriedad de evaluar los procesos y las prácticas del conjunto de las actuaciones de
cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, debiendo compartir sus
aprendizajes.
3. Las entidades que gestionen fondos públicos serán objeto de control por parte de
la Junta de Extremadura a través del seguimiento, la evaluación y verificación de la
efectiva realización de las actividades financiadas.
4. La Junta de Extremadura, en cumplimiento del marco jurídico en materia de
transparencia, gobierno abierto y participación, garantizará el acceso y disponibilidad de
información abierta, actualizada y comparable, sobre el destino de los fondos públicos
destinados a cooperación internacional para el desarrollo y solidaridad internacional.
5. Todas estas actuaciones, junto con las memorias anuales de actividades e
informes de evaluación de la política pública de cooperación internacional para el
desarrollo, tendrán también difusión a través del Portal de Transparencia y Participación
Ciudadana de la Junta de Extremadura.
6. Se establecerá un sistema de seguimiento de las acciones de la cooperación
extremeña con el fin de asegurar una adecuada gestión del ciclo de las actuaciones y de
sus resultados.
CAPÍTULO III
Organización y agentes
Artículo 9. La Asamblea de Extremadura.
La Asamblea de Extremadura, en el marco de sus competencias, podrá ejecutar
acciones de cooperación, así como conocer, analizar, debatir y proponer medidas
orientadas a la mejora de la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad
internacional de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 10.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

Le corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura:
a. La aprobación del Plan General de la Cooperación Extremeña, a propuesta de la
consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad
internacional, previa presentación y debate en la Asamblea de Extremadura.
b. El desarrollo normativo de esta ley en todos aquellos aspectos que deban ser
objeto de regulación reglamentaria.
La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

1. La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo
(AEXCID), creada mediante la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades
Públicas de la Junta de Extremadura, es el órgano de dirección de la Junta de
Extremadura competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo y
solidaridad internacional que tendrá la responsabilidad de planificar, organizar, ejecutar y
evaluar esta política pública autonómica.
2. La AEXCID, como órgano de dirección de la política pública de cooperación para
el desarrollo y solidaridad internacional, estará adscrita a la consejería u órgano que
tenga atribuidas las competencias en materia de cooperación para el desarrollo y
solidaridad internacional.
3. Las funciones, competencias específicas y estructura de la AEXCID serán
desarrolladas reglamentariamente a través de sus estatutos, que deberán ser objeto de
adaptación con el fin de responder al desarrollo de esta ley, garantizando los recursos,
instrumentos y entidades dependientes necesarias para ejercer su mandato.

cve: BOE-A-2023-9097
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Artículo 11.