I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Cooperación y solidaridad internacional. (BOE-A-2023-9097)
Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Jueves 13 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 52766

4. La AEXCID estará dotada de los recursos materiales y presupuestarios, así
como de los medios humanos y perfiles profesionales específicos, necesarios para el
cumplimiento de sus fines.
5. Con este motivo, el personal al servicio de la AEXCID podrá estar integrado por
personal funcionario y personal laboral.
6. Respecto al personal funcionario, que se rige por la Ley 13/2015, de 8 de abril,
de Función Pública de Extremadura, y el resto de normativa aplicable en esta materia, la
consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo y
solidaridad internacional impulsará la creación de la especialidad de cooperación
internacional para el desarrollo, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 13/2015,
de 8 de abril.
7. La AEXCID podrá ser asistida por personas, organizaciones, empresas o
entidades expertas cuando la naturaleza de las acciones a emprender así lo requieran.
Artículo 12. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus
organismos vinculados o dependientes.
1. Las consejerías y organismos del sector público de la Junta de Extremadura
podrán llevar a cabo acciones de cooperación para el desarrollo y solidaridad
internacional dentro del ámbito de sus competencias sectoriales, que deberán incluirse
en el cómputo de la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo es la
encargada de coordinar las actuaciones en materia de cooperación internacional para el
desarrollo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus
organismos vinculados o dependientes.
Artículo 13.

El Consejo Extremeño de Cooperación.

a. Informar de los planes generales de la cooperación extremeña.
b. Informar, con carácter previo y preceptivo, los anteproyectos de leyes y demás
disposiciones generales en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad
internacional.
c. Seguir y conocer la evaluación de la política pública de cooperación para el
desarrollo y solidaridad internacional.
d. Elaborar, a iniciativa propia, informes y propuestas que contribuyan a la mejora
de la calidad de la política pública de cooperación para el desarrollo y solidaridad
internacional.
e. Atender a las consultas solicitadas por el conjunto de agentes de cooperación
para el desarrollo y solidaridad internacional.
f. Impulsar la colaboración entre las distintas Administraciones públicas y los
distintos agentes reconocidos en esta ley.
g. Aquellas otras que le sean atribuidas reglamentariamente.

cve: BOE-A-2023-9097
Verificable en https://www.boe.es

1. Sin perjuicio de otros espacios que se habiliten, el Consejo Extremeño de
Cooperación es el órgano colegiado de participación política, con carácter consultivo,
participativo, deliberante y propositivo, de los distintos sectores y agentes implicados en
la política pública de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional que
actúan en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El Consejo Extremeño de Cooperación estará integrado por representantes de
los diferentes agentes reconocidos en esta ley, así como por otros que se contemplen en
su desarrollo reglamentario. La composición del Consejo garantizará la representación
equilibrada entre los diferentes agentes reconocidos en la presente ley, así como entre
hombres y mujeres conforme a la normativa vigente en materia de igualdad.
3. Son competencias del Consejo Extremeño de Cooperación: