I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Cooperación y solidaridad internacional. (BOE-A-2023-9097)
Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 52767

4. El Consejo Extremeño de Cooperación podrá constituir grupos de trabajo, con
carácter permanente o para cuestiones específicas. En la composición de los mismos
deberá respetarse la proporcionalidad y la presencia de los distintos grupos de agentes
que integran el Consejo.
5. El Consejo Extremeño de Cooperación podrá solicitar información a las
Administraciones públicas para el ejercicio de sus competencias.
6. El Consejo Extremeño de Cooperación podrá requerir la participación de otras
instituciones y entidades o personas expertas, a efectos de consulta y asesoramiento, en
la forma que se establezca reglamentariamente.
7. El Consejo Extremeño de Cooperación queda adscrito a la Agencia Extremeña
de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
8. La composición, estructura, nombramientos, ceses, funcionamiento y
atribuciones quedarán establecidos reglamentariamente, asegurándose de que cuente
con los recursos necesarios para su funcionamiento.
Artículo 14. El Consejo Superior de Cooperación de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
1. El Consejo Superior de Cooperación de la Comunidad Autónoma de
Extremadura es el órgano de coordinación de la política pública de cooperación para el
desarrollo y solidaridad internacional de la Junta de Extremadura.
2. El Consejo Superior de Cooperación de la Comunidad Autónoma de
Extremadura es el órgano donde poner en común todas las actuaciones en materia de
cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional de cada departamento de la
Junta de Extremadura, a efectos de asegurar la coordinación, coherencia y eficacia de la
política pública de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.
3. El Consejo Superior de Cooperación de la Comunidad Autónoma de
Extremadura quedará adscrito a la consejería competente en materia de cooperación
para el desarrollo y solidaridad internacional.
4. Sus fines y objetivos, así como su estructura, composición y funcionamiento
quedarán establecidos reglamentariamente. La composición del Consejo garantizará la
representación equilibrada entre hombres y mujeres conforme a la normativa vigente en
materia de igualdad.
Artículo 15. Coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.
1. La coherencia de políticas para el desarrollo sostenible es entendida como el
conjunto de actuaciones para afrontar colectivamente los desafíos del desarrollo. Ésta
obliga a prestar atención al conjunto de políticas públicas que impactan en los procesos
de desarrollo, asumiendo un compromiso global y transversal con la promoción del
desarrollo humano sostenible.
2. Le corresponde al Consejo Superior de Cooperación de la Comunidad Autónoma
de Extremadura en materia de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible:
a. Impulsar la coherencia de todas las políticas de gobierno con el desarrollo
humano y la sostenibilidad, de manera que no se produzcan o se reduzcan los posibles
efectos negativos de dichas políticas con relación al objeto de esta ley.
b. Informar periódicamente al Consejo Extremeño de Cooperación de las
actuaciones realizadas en materia de coherencia de políticas para el desarrollo
sostenible, en particular en los ámbitos de la acción exterior, y de las actuaciones
orientadas al desarrollo sostenible definidas en esta ley.
c. Informar sobre los recursos computables como la Ayuda Oficial al Desarrollo, así
como otras formas de apoyo y financiación contempladas en el Apoyo Oficial Total para
el Desarrollo Sostenible, conforme a lo establecido por la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico.

cve: BOE-A-2023-9097
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Núm. 88