I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Cooperación y solidaridad internacional. (BOE-A-2023-9097)
Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Jueves 13 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 52768

3. Las consejerías y organismos dependientes o vinculados de la Junta de
Extremadura deben cumplir las siguientes medidas:
a. Informar a la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo
de los planes y actuaciones que lleven a cabo y que puedan tener incidencia en los
países socios de la cooperación extremeña.
b. Informar a la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo
sobre las donaciones o aportaciones en especie que se destinen a los países socios de
la cooperación extremeña.
c. Informar a la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo
sobre la participación del personal a su servicio en actuaciones de cooperación
promovidas o autorizadas por las Administraciones públicas extremeñas.
4. En relación con la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, a la
Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo le corresponden las
siguientes atribuciones:
a. Emitir los informes que se estimen pertinentes sobre planes y actuaciones de las
Consejerías y organismos dependientes o vinculados de la Junta de Extremadura que
pudieran tener incidencia en el desarrollo de los países socios de la cooperación
extremeña.
b. Emitir los informes que se estimen pertinentes sobre las donaciones o
aportaciones en especie que las consejerías y organismos dependientes o vinculados de
la Junta de Extremadura destinen a los países socios de la cooperación extremeña.
c. Emitir los informes que se estimen pertinentes sobre la participación en
actuaciones de cooperación del personal al servicio de las consejerías y organismos
dependientes o vinculados de la Junta de Extremadura.
d. Participar en aquellos órganos interdepartamentales en los que se aborden
temas vinculados con la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible que afecten
directamente al desarrollo de los países socios de la cooperación extremeña.
5. Las Administraciones públicas extremeñas promoverán acciones para la
sensibilización y formación dirigidas al personal a su servicio con el fin de fomentar la
coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.
Artículo 16.

Los agentes.

a. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD).
b. La Coordinadora de Organizaciones para el Desarrollo de Extremadura y, en su
caso, las demás entidades que representan de manera mayoritaria al conjunto de las
ONGD extremeñas.
c. Las entidades locales de Extremadura y demás entidades públicas vinculadas a
ellas, así como las instituciones que las integren u organizaciones que las representen,
incluidos los fondos locales de cooperación.
d. La Universidad de Extremadura.

cve: BOE-A-2023-9097
Verificable en https://www.boe.es

1. Las actuaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura requieren de la
participación, la articulación y el intercambio con agentes diversos, de naturaleza local,
regional, nacional y transnacional. Por ello, el conjunto de agentes de cooperación
internacional para el desarrollo comprende a aquellos actores que participan en la
construcción y el desarrollo de la política pública de cooperación para el desarrollo y
solidaridad internacional, en la que tienen cabida y participan como reflejo de la
heterogeneidad de la sociedad extremeña, desempeñando un papel definido en función
de sus capacidades, características y responsabilidades en los diferentes espacios de
participación previstos en esta ley.
2. Podrán tener la consideración de agente aquellas entidades que contribuyan a
los principios, objeto y finalidad de esta ley, entre otros: