I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Cooperación y solidaridad internacional. (BOE-A-2023-9097)
Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52769
e. El Consejo de la Juventud de Extremadura.
f. Otras instituciones de carácter público de enseñanza o investigación.
g. Las agencias de Naciones Unidas y sus comités nacionales u organizaciones
que las representen en España y Extremadura.
h. Los agentes sociales y económicos más representativos.
i. Las cooperativas, empresas y asociaciones empresariales de Extremadura.
j. Los colegios profesionales.
k. Las organizaciones e instituciones internacionales que tengan entre sus fines,
funciones o actividades, directa o indirectamente, la cooperación internacional para el
desarrollo. No se entenderán incluidas en éstas las instituciones financieras
internacionales.
l. Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro de los países socios.
m. Otras entidades públicas o privadas que tengan entre sus fines la realización de
actividades de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, acción
humanitaria, educación para la ciudadanía global y la transformación social o de
formación, investigación e innovación para el desarrollo.
n. La comunidad educativa.
o. Los medios de comunicación.
p. Otras instituciones culturales, de enseñanza o de investigación.
q. Las asociaciones de inmigrantes.
r. Otros actores públicos y privados y de la economía social, incluyendo las
organizaciones de la sociedad civil.
3. Todos los agentes reconocidos en esta ley podrán contribuir a los esfuerzos de la
cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional de la Comunidad Autónoma de
Extremadura aportando su experiencia y capacidades en los distintos sectores de su
actividad, asegurando el carácter no lucrativo de esta actividad y respetando los
principios de esta ley.
4. Se fortalecerán las capacidades de los diversos agentes y se promoverán,
además, los espacios de encuentro, articulación e intercambio.
Artículo 17. El Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Se constituye el Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el
Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura a los efectos de identificar y
garantizar la capacidad y solvencia de las entidades inscritas en el mismo, que deberá
coordinarse con el registro de idéntica finalidad creado por el Estado.
2. El Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, como registro público, quedará adscrito a la
Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
3. La organización y el funcionamiento del Registro de Agentes de Cooperación
Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura se
desarrollará reglamentariamente.
Artículo 18. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.
A los efectos de la presente ley, se consideran organizaciones no gubernamentales
de desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura aquellas entidades que
cumplan los siguientes requisitos:
a. Ser entidades privadas, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro.
b. Establecer expresamente en sus estatutos que entre sus objetivos se encuentra
la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación
internacional para el desarrollo, la acción humanitaria o la educación para la ciudadanía
global y la transformación social.
c. Gozar de plena capacidad jurídica y de obrar.
cve: BOE-A-2023-9097
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52769
e. El Consejo de la Juventud de Extremadura.
f. Otras instituciones de carácter público de enseñanza o investigación.
g. Las agencias de Naciones Unidas y sus comités nacionales u organizaciones
que las representen en España y Extremadura.
h. Los agentes sociales y económicos más representativos.
i. Las cooperativas, empresas y asociaciones empresariales de Extremadura.
j. Los colegios profesionales.
k. Las organizaciones e instituciones internacionales que tengan entre sus fines,
funciones o actividades, directa o indirectamente, la cooperación internacional para el
desarrollo. No se entenderán incluidas en éstas las instituciones financieras
internacionales.
l. Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro de los países socios.
m. Otras entidades públicas o privadas que tengan entre sus fines la realización de
actividades de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, acción
humanitaria, educación para la ciudadanía global y la transformación social o de
formación, investigación e innovación para el desarrollo.
n. La comunidad educativa.
o. Los medios de comunicación.
p. Otras instituciones culturales, de enseñanza o de investigación.
q. Las asociaciones de inmigrantes.
r. Otros actores públicos y privados y de la economía social, incluyendo las
organizaciones de la sociedad civil.
3. Todos los agentes reconocidos en esta ley podrán contribuir a los esfuerzos de la
cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional de la Comunidad Autónoma de
Extremadura aportando su experiencia y capacidades en los distintos sectores de su
actividad, asegurando el carácter no lucrativo de esta actividad y respetando los
principios de esta ley.
4. Se fortalecerán las capacidades de los diversos agentes y se promoverán,
además, los espacios de encuentro, articulación e intercambio.
Artículo 17. El Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Se constituye el Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el
Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura a los efectos de identificar y
garantizar la capacidad y solvencia de las entidades inscritas en el mismo, que deberá
coordinarse con el registro de idéntica finalidad creado por el Estado.
2. El Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, como registro público, quedará adscrito a la
Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
3. La organización y el funcionamiento del Registro de Agentes de Cooperación
Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura se
desarrollará reglamentariamente.
Artículo 18. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.
A los efectos de la presente ley, se consideran organizaciones no gubernamentales
de desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura aquellas entidades que
cumplan los siguientes requisitos:
a. Ser entidades privadas, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro.
b. Establecer expresamente en sus estatutos que entre sus objetivos se encuentra
la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación
internacional para el desarrollo, la acción humanitaria o la educación para la ciudadanía
global y la transformación social.
c. Gozar de plena capacidad jurídica y de obrar.
cve: BOE-A-2023-9097
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88