I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Cooperación y solidaridad internacional. (BOE-A-2023-9097)
Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52770
d. Tener sede social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y estar inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación Internacional
para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la forma que
reglamentariamente se determine.
e. Disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el
cumplimiento de sus fines.
f. Respetar los principios previstos en el capítulo I de la presente ley.
Artículo 19. La Universidad de Extremadura.
1. La Universidad de Extremadura es la institución pública de educación superior
que, en coordinación con el resto de agentes del sistema de la cooperación extremeña,
impulsa y lidera las actividades orientadas a la Cooperación Universitaria para el
Desarrollo (CUD) desde el ámbito académico, de la enseñanza, la investigación y la
innovación.
2. Su participación en la política pública de cooperación para el desarrollo y
solidaridad internacional se articulará respetando los principios de esta ley, y
preferentemente se referirá a los siguientes ámbitos de actuación:
a. Acciones de formación, incluidos estudios de grado, máster, doctorado y
formación permanente, así como congresos, seminarios, cursos de verano y cualquier
otra actividad formativa relacionada con la cooperación para el desarrollo y la solidaridad
internacional.
b. Acciones de investigación e innovación sobre la cooperación y la solidaridad
internacional.
c. Transferencia de recursos y tecnologías para el apoyo y desarrollo de las
capacidades de los países socios.
d. Cooperación interuniversitaria de fortalecimiento institucional de universidades y
centros de educación superior e investigación de países socios de la cooperación
extremeña.
e. Educación para la ciudadanía global y la transformación social.
f. Apoyo a las acciones de voluntariado internacional.
g. Apoyo en el diagnóstico, formulación y evaluación de la política pública de
cooperación.
3. Se establecerán mecanismos de colaboración entre la Universidad de
Extremadura y la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo
que impulsen los ámbitos de actuación recogidos en el apartado 2 del presente artículo,
así como la generación y transferencia e intercambio de conocimiento con los países
socios. Asimismo, se fomentará la incorporación de la cooperación internacional para el
desarrollo, el desarrollo sostenible y la solidaridad internacional a los planes de estudio y
a los programas de investigación de la Universidad de Extremadura.
Artículo 20. Las organizaciones sindicales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
en la cooperación internacional para el desarrollo.
1. Las organizaciones sindicales más representativas contribuirán a los esfuerzos
de la cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.
2. Su participación en la política pública de cooperación para el desarrollo y
solidaridad internacional se articulará respetando los principios de esta ley, y
preferentemente se referirá a los siguientes ámbitos de actuación:
a. Fortalecimiento de las organizaciones sindicales de los países socios,
contribuyendo a dotar a la representación sindical de herramientas para el diálogo social
y promoviendo nuevos liderazgos feministas que aporten a dicho fortalecimiento la
dimensión de género que articule el cambio necesario en la estructura y cultura
institucional.
cve: BOE-A-2023-9097
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52770
d. Tener sede social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y estar inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación Internacional
para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la forma que
reglamentariamente se determine.
e. Disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el
cumplimiento de sus fines.
f. Respetar los principios previstos en el capítulo I de la presente ley.
Artículo 19. La Universidad de Extremadura.
1. La Universidad de Extremadura es la institución pública de educación superior
que, en coordinación con el resto de agentes del sistema de la cooperación extremeña,
impulsa y lidera las actividades orientadas a la Cooperación Universitaria para el
Desarrollo (CUD) desde el ámbito académico, de la enseñanza, la investigación y la
innovación.
2. Su participación en la política pública de cooperación para el desarrollo y
solidaridad internacional se articulará respetando los principios de esta ley, y
preferentemente se referirá a los siguientes ámbitos de actuación:
a. Acciones de formación, incluidos estudios de grado, máster, doctorado y
formación permanente, así como congresos, seminarios, cursos de verano y cualquier
otra actividad formativa relacionada con la cooperación para el desarrollo y la solidaridad
internacional.
b. Acciones de investigación e innovación sobre la cooperación y la solidaridad
internacional.
c. Transferencia de recursos y tecnologías para el apoyo y desarrollo de las
capacidades de los países socios.
d. Cooperación interuniversitaria de fortalecimiento institucional de universidades y
centros de educación superior e investigación de países socios de la cooperación
extremeña.
e. Educación para la ciudadanía global y la transformación social.
f. Apoyo a las acciones de voluntariado internacional.
g. Apoyo en el diagnóstico, formulación y evaluación de la política pública de
cooperación.
3. Se establecerán mecanismos de colaboración entre la Universidad de
Extremadura y la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo
que impulsen los ámbitos de actuación recogidos en el apartado 2 del presente artículo,
así como la generación y transferencia e intercambio de conocimiento con los países
socios. Asimismo, se fomentará la incorporación de la cooperación internacional para el
desarrollo, el desarrollo sostenible y la solidaridad internacional a los planes de estudio y
a los programas de investigación de la Universidad de Extremadura.
Artículo 20. Las organizaciones sindicales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
en la cooperación internacional para el desarrollo.
1. Las organizaciones sindicales más representativas contribuirán a los esfuerzos
de la cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.
2. Su participación en la política pública de cooperación para el desarrollo y
solidaridad internacional se articulará respetando los principios de esta ley, y
preferentemente se referirá a los siguientes ámbitos de actuación:
a. Fortalecimiento de las organizaciones sindicales de los países socios,
contribuyendo a dotar a la representación sindical de herramientas para el diálogo social
y promoviendo nuevos liderazgos feministas que aporten a dicho fortalecimiento la
dimensión de género que articule el cambio necesario en la estructura y cultura
institucional.
cve: BOE-A-2023-9097
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88