I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Cooperación y solidaridad internacional. (BOE-A-2023-9097)
Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52760
y las desigualdades, la defensa y protección de los derechos humanos, la construcción
de la paz, la atención a la emergencia climática y los feminismos como máxima
expresión de la igualdad.
3. La política pública de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional
de la Junta de Extremadura comprende todas las actuaciones enmarcadas en el sistema
de cooperación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previsto en el artículo 6 de
la presente ley, esto es, cooperación internacional para el desarrollo, acción humanitaria,
educación para la ciudadanía global y la transformación social y formación, investigación
e innovación para el desarrollo.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
1. La presente ley le será de aplicación, cuando desarrollen acciones de
cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, tanto en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura como fuera de ella y siempre respetando los
principios, objetivos y prioridades de la política del Estado:
a. A la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus
organismos públicos vinculados o dependientes.
b. A las entidades que integran la Administración local de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
c. A cualquier otra entidad de carácter público o privado de la Comunidad
Autónoma de Extremadura en el ejercicio de las actividades previstas en esta ley.
2. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura velará
por la coherencia de sus actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo y
solidaridad internacional. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 14 y 15 de la
presente ley, la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo
podrá articular otros mecanismos de coordinación necesarios en la Administración
autonómica, así como con otras Administraciones públicas, instituciones, agencias y
organismos internacionales de cooperación, en consonancia con lo dispuesto en las
agendas globales y acuerdos internacionales.
Artículo 3. Principios y enfoques.
a. El reconocimiento del ser humano en su dimensión individual y colectiva, como
sujeto de derecho y dignidad, y como centro y finalidad del desarrollo sostenible.
b. La igualdad de todas las personas y pueblos del planeta, así como lo establecido
en los instrumentos de derechos humanos y colectivos, las libertades públicas, la
participación ciudadana, el estado de derecho, la democracia y la paz.
c. El pleno respeto a los modelos de desarrollo social, económico y político de los
diferentes pueblos, comunidades, territorios y/o países, así como a su identidad social,
religiosa, cultural o económica, y a su escala de valores, en coherencia con los demás
principios de esta ley y con el marco normativo que la desarrolle.
d. La universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales, el respeto de la dignidad humana, incluyendo la no discriminación por
razón de sexo, género, etnia, nacionalidad, cultura, lengua, religión o creencias, edad,
capacidad funcional, orientación sexual, identidad de género y cualquier otra
circunstancia, de manera que nadie quede atrás.
e. El respeto, defensa y protección de la diversidad en todas sus manifestaciones,
racial, étnica, social, política, ideológica, religiosa o de culto, cultural, familiar y sexual.
f. La protección de los ecosistemas y el medio ambiente como ejes centrales del
desarrollo, como bienes comunes estrechamente vinculados con la actividad humana y
cve: BOE-A-2023-9097
Verificable en https://www.boe.es
Los principios y enfoques en que se inspira esta ley, así como su desarrollo
normativo, son:
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52760
y las desigualdades, la defensa y protección de los derechos humanos, la construcción
de la paz, la atención a la emergencia climática y los feminismos como máxima
expresión de la igualdad.
3. La política pública de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional
de la Junta de Extremadura comprende todas las actuaciones enmarcadas en el sistema
de cooperación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previsto en el artículo 6 de
la presente ley, esto es, cooperación internacional para el desarrollo, acción humanitaria,
educación para la ciudadanía global y la transformación social y formación, investigación
e innovación para el desarrollo.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
1. La presente ley le será de aplicación, cuando desarrollen acciones de
cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, tanto en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura como fuera de ella y siempre respetando los
principios, objetivos y prioridades de la política del Estado:
a. A la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus
organismos públicos vinculados o dependientes.
b. A las entidades que integran la Administración local de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
c. A cualquier otra entidad de carácter público o privado de la Comunidad
Autónoma de Extremadura en el ejercicio de las actividades previstas en esta ley.
2. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura velará
por la coherencia de sus actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo y
solidaridad internacional. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 14 y 15 de la
presente ley, la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo
podrá articular otros mecanismos de coordinación necesarios en la Administración
autonómica, así como con otras Administraciones públicas, instituciones, agencias y
organismos internacionales de cooperación, en consonancia con lo dispuesto en las
agendas globales y acuerdos internacionales.
Artículo 3. Principios y enfoques.
a. El reconocimiento del ser humano en su dimensión individual y colectiva, como
sujeto de derecho y dignidad, y como centro y finalidad del desarrollo sostenible.
b. La igualdad de todas las personas y pueblos del planeta, así como lo establecido
en los instrumentos de derechos humanos y colectivos, las libertades públicas, la
participación ciudadana, el estado de derecho, la democracia y la paz.
c. El pleno respeto a los modelos de desarrollo social, económico y político de los
diferentes pueblos, comunidades, territorios y/o países, así como a su identidad social,
religiosa, cultural o económica, y a su escala de valores, en coherencia con los demás
principios de esta ley y con el marco normativo que la desarrolle.
d. La universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales, el respeto de la dignidad humana, incluyendo la no discriminación por
razón de sexo, género, etnia, nacionalidad, cultura, lengua, religión o creencias, edad,
capacidad funcional, orientación sexual, identidad de género y cualquier otra
circunstancia, de manera que nadie quede atrás.
e. El respeto, defensa y protección de la diversidad en todas sus manifestaciones,
racial, étnica, social, política, ideológica, religiosa o de culto, cultural, familiar y sexual.
f. La protección de los ecosistemas y el medio ambiente como ejes centrales del
desarrollo, como bienes comunes estrechamente vinculados con la actividad humana y
cve: BOE-A-2023-9097
Verificable en https://www.boe.es
Los principios y enfoques en que se inspira esta ley, así como su desarrollo
normativo, son: