I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Cooperación y solidaridad internacional. (BOE-A-2023-9097)
Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52759
definición y la descripción de los componentes del sistema público de cooperación. El
artículo 2 define el ámbito de actuación y el artículo 3 enumera los principios y enfoques
de la ley.
En el capítulo II se recoge la planificación de la política, los ámbitos estratégicos
como espacios de diálogo, el desarrollo del sistema de cooperación de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y las modalidades e instrumentos de la cooperación
extremeña, y dedica un artículo a la transparencia, rendición de cuentas y evaluación de
la política pública de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.
El capítulo III es el más extenso y está dedicado a definir la organización y los
agentes de la cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Se incluyen en el articulado las funciones de las diferentes
instituciones autonómicas, los espacios de participación, coherencia y coordinación y los
agentes que participan en la construcción y el desarrollo de esta política pública. El
capítulo cierra con la creación del registro de agentes, los artículos destinados a las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, la Universidad de Extremadura y los
agentes sociales y económicos, así como el marco regulatorio para las personas
cooperantes y el personal voluntario.
La AEXCID, de acuerdo con la ley, deberá contar con un nuevo estatuto que refuerce
sus funciones y capacidades de coordinación y diálogo. Se pretende la creación de una
estructura capaz de responder a los cambios que plantea la ley, así como a una gestión
más eficaz de los recursos, mejorando la rendición de cuentas ante la ciudadanía
extremeña.
El capítulo IV incluye la coordinación y colaboración con otras instituciones en el
ámbito de la cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.
El V y último capítulo contempla los recursos y financiación necesarios para el
despliegue de la política pública de cooperación para el desarrollo y solidaridad
internacional de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Finaliza la ley con una disposición adicional sobre contratación pública socialmente
responsable y otra sobre subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo y
solidaridad internacional, dos disposiciones transitorias destinadas al régimen transitorio
del Consejo Asesor de Cooperación y del Registro de Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una
disposición derogatoria del marco jurídico vigente hasta la entrada en vigor de éste y tres
disposiciones finales, la primera, que atiende a la necesidad de adaptación del título V de
la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de
Extremadura; la segunda, que habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura para el desarrollo reglamentario y se establece el plazo máximo para
llevarlo a cabo, y la tercera, de entrada en vigor de esta ley.
IV
Por último, la presente ley se aprueba de acuerdo con el Consejo de Estado.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y definición.
1. El objeto de la presente ley es establecer y regular, en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, el régimen jurídico aplicable en materia de cooperación para el
desarrollo y solidaridad internacional.
2. Se integran dentro de la política pública de cooperación para el desarrollo y
solidaridad internacional de la Junta de Extremadura el conjunto de actuaciones,
recursos y capacidades que la Comunidad Autónoma de Extremadura pone a
disposición del desarrollo global, humano y sostenible, con el fin de erradicar la pobreza
cve: BOE-A-2023-9097
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52759
definición y la descripción de los componentes del sistema público de cooperación. El
artículo 2 define el ámbito de actuación y el artículo 3 enumera los principios y enfoques
de la ley.
En el capítulo II se recoge la planificación de la política, los ámbitos estratégicos
como espacios de diálogo, el desarrollo del sistema de cooperación de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y las modalidades e instrumentos de la cooperación
extremeña, y dedica un artículo a la transparencia, rendición de cuentas y evaluación de
la política pública de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.
El capítulo III es el más extenso y está dedicado a definir la organización y los
agentes de la cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Se incluyen en el articulado las funciones de las diferentes
instituciones autonómicas, los espacios de participación, coherencia y coordinación y los
agentes que participan en la construcción y el desarrollo de esta política pública. El
capítulo cierra con la creación del registro de agentes, los artículos destinados a las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, la Universidad de Extremadura y los
agentes sociales y económicos, así como el marco regulatorio para las personas
cooperantes y el personal voluntario.
La AEXCID, de acuerdo con la ley, deberá contar con un nuevo estatuto que refuerce
sus funciones y capacidades de coordinación y diálogo. Se pretende la creación de una
estructura capaz de responder a los cambios que plantea la ley, así como a una gestión
más eficaz de los recursos, mejorando la rendición de cuentas ante la ciudadanía
extremeña.
El capítulo IV incluye la coordinación y colaboración con otras instituciones en el
ámbito de la cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.
El V y último capítulo contempla los recursos y financiación necesarios para el
despliegue de la política pública de cooperación para el desarrollo y solidaridad
internacional de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Finaliza la ley con una disposición adicional sobre contratación pública socialmente
responsable y otra sobre subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo y
solidaridad internacional, dos disposiciones transitorias destinadas al régimen transitorio
del Consejo Asesor de Cooperación y del Registro de Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una
disposición derogatoria del marco jurídico vigente hasta la entrada en vigor de éste y tres
disposiciones finales, la primera, que atiende a la necesidad de adaptación del título V de
la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de
Extremadura; la segunda, que habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura para el desarrollo reglamentario y se establece el plazo máximo para
llevarlo a cabo, y la tercera, de entrada en vigor de esta ley.
IV
Por último, la presente ley se aprueba de acuerdo con el Consejo de Estado.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y definición.
1. El objeto de la presente ley es establecer y regular, en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, el régimen jurídico aplicable en materia de cooperación para el
desarrollo y solidaridad internacional.
2. Se integran dentro de la política pública de cooperación para el desarrollo y
solidaridad internacional de la Junta de Extremadura el conjunto de actuaciones,
recursos y capacidades que la Comunidad Autónoma de Extremadura pone a
disposición del desarrollo global, humano y sostenible, con el fin de erradicar la pobreza
cve: BOE-A-2023-9097
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Núm. 88