I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Cooperación y solidaridad internacional. (BOE-A-2023-9097)
Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Disposición derogatoria única.
Sec. I. Pág. 52775
Derogación normativa.
1. Queda derogada la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el
Desarrollo de Extremadura.
2. Se derogan, asimismo, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en la presente ley.
Disposición final primera. Modificación del título V de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de
creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.
Uno. Se modifica el apartado 1 artículo 15 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de
creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, que queda redactado de la
siguiente forma:
«1. Se crea la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el
Desarrollo como ente público sometido al Derecho Administrativo con presupuesto
limitativo y adscrito a la consejería u órgano que tenga atribuidas las competencias
en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.»
Dos. Se modifica el artículo 16 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de
Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, que queda redactado de la siguiente
forma:
a. El diseño de la planificación estratégica de la cooperación extremeña.
b. Gestionar los recursos económicos y materiales destinados a la
cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional previstos en los
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c. Dirigir, diseñar, coordinar, ejecutar y financiar, mediante las modalidades e
instrumentos previstos en esta ley, la política de cooperación para el desarrollo y
solidaridad internacional.
d. Evaluar el conjunto de la política de cooperación para el desarrollo y
solidaridad internacional, así como el desarrollo de sus instrumentos.
e. Coordinar las actuaciones en materia de cooperación internacional para el
desarrollo, acción humanitaria, construcción de la paz y educación para la
ciudadanía global y la transformación social de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, sus organismos vinculados o dependientes y de los
diversos agentes reconocidos en esta ley, con objeto de garantizar la coherencia,
la eficacia y la calidad de las actuaciones del conjunto de la cooperación
extremeña.
f. Representar, colaborar y coordinar, en nombre de la Junta de Extremadura,
las políticas de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional con otras
Administraciones y agencias bilaterales y multilaterales, en los ámbitos local,
autonómico y estatal, de la Unión Europea y las Naciones Unidas.
g. Desarrollar, en el marco de la legislación vigente, cuantas otras
actividades puedan contribuir al cumplimiento de sus fines.
cve: BOE-A-2023-9097
Verificable en https://www.boe.es
«1. La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo
(AEXCID) como órgano de dirección de la Junta de Extremadura competente en
materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, tendrá la
responsabilidad de planificar, organizar, ejecutar y evaluar el conjunto actuaciones,
recursos y capacidades que la Comunidad Autónoma de Extremadura pone a
disposición del desarrollo global, humano y sostenible, con el fin de erradicar la
pobreza y las desigualdades, la defensa y protección de los derechos humanos, la
construcción de la paz y el avance de los feminismos como máxima expresión de
la igualdad.
2. Entre otras funciones, que estarán previstas en sus estatutos,
corresponden a la Agencia las siguientes:
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Disposición derogatoria única.
Sec. I. Pág. 52775
Derogación normativa.
1. Queda derogada la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el
Desarrollo de Extremadura.
2. Se derogan, asimismo, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en la presente ley.
Disposición final primera. Modificación del título V de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de
creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.
Uno. Se modifica el apartado 1 artículo 15 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de
creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, que queda redactado de la
siguiente forma:
«1. Se crea la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el
Desarrollo como ente público sometido al Derecho Administrativo con presupuesto
limitativo y adscrito a la consejería u órgano que tenga atribuidas las competencias
en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.»
Dos. Se modifica el artículo 16 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de
Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, que queda redactado de la siguiente
forma:
a. El diseño de la planificación estratégica de la cooperación extremeña.
b. Gestionar los recursos económicos y materiales destinados a la
cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional previstos en los
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c. Dirigir, diseñar, coordinar, ejecutar y financiar, mediante las modalidades e
instrumentos previstos en esta ley, la política de cooperación para el desarrollo y
solidaridad internacional.
d. Evaluar el conjunto de la política de cooperación para el desarrollo y
solidaridad internacional, así como el desarrollo de sus instrumentos.
e. Coordinar las actuaciones en materia de cooperación internacional para el
desarrollo, acción humanitaria, construcción de la paz y educación para la
ciudadanía global y la transformación social de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, sus organismos vinculados o dependientes y de los
diversos agentes reconocidos en esta ley, con objeto de garantizar la coherencia,
la eficacia y la calidad de las actuaciones del conjunto de la cooperación
extremeña.
f. Representar, colaborar y coordinar, en nombre de la Junta de Extremadura,
las políticas de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional con otras
Administraciones y agencias bilaterales y multilaterales, en los ámbitos local,
autonómico y estatal, de la Unión Europea y las Naciones Unidas.
g. Desarrollar, en el marco de la legislación vigente, cuantas otras
actividades puedan contribuir al cumplimiento de sus fines.
cve: BOE-A-2023-9097
Verificable en https://www.boe.es
«1. La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo
(AEXCID) como órgano de dirección de la Junta de Extremadura competente en
materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, tendrá la
responsabilidad de planificar, organizar, ejecutar y evaluar el conjunto actuaciones,
recursos y capacidades que la Comunidad Autónoma de Extremadura pone a
disposición del desarrollo global, humano y sostenible, con el fin de erradicar la
pobreza y las desigualdades, la defensa y protección de los derechos humanos, la
construcción de la paz y el avance de los feminismos como máxima expresión de
la igualdad.
2. Entre otras funciones, que estarán previstas en sus estatutos,
corresponden a la Agencia las siguientes: