I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Cooperación y solidaridad internacional. (BOE-A-2023-9097)
Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52776
h. La realización de todo tipo de estudios e informes relacionados con sus
fines.»
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 17 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de
creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, que queda redactado de la
siguiente forma:
«2. Quedan adscritos a la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional
para el Desarrollo el Consejo Extremeño de Cooperación y el Registro de Agentes
de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, previstos en la Ley de Cooperación y Solidaridad Internacional de
Extremadura en vigor.»
Cuatro. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley 1/2008, de 22 de
mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, que quedan
redactados de la siguiente forma:
«3. La política de cooperación extremeña estará en sintonía con las
prioridades definidas por la comunidad internacional y lo previsto en la Ley de
Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura en vigor.
4. Los Planes Generales de la Cooperación Extremeña establecerán el
escenario económico de la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad
internacional con objeto de contribuir a alcanzar gradualmente, al menos, el 0,7 %
del presupuesto no financiero, financiado con recursos propios de la Junta de
Extremadura, con el horizonte temporal del año 2030.»
Disposición final segunda.
Desarrollo reglamentario.
1. Se habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para que dicte
cuantas disposiciones regulatorias sean necesarias para el desarrollo de esta ley.
2. El desarrollo reglamentario de lo establecido en esta ley se llevará a cabo en un
plazo máximo de doce meses.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario
Oficial de Extremadura».
Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su
cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 29 de marzo de 2023.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo
Fernández Vara.
cve: BOE-A-2023-9097
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» núm. 63, de 31 de marzo de 2023)
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52776
h. La realización de todo tipo de estudios e informes relacionados con sus
fines.»
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 17 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de
creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, que queda redactado de la
siguiente forma:
«2. Quedan adscritos a la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional
para el Desarrollo el Consejo Extremeño de Cooperación y el Registro de Agentes
de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, previstos en la Ley de Cooperación y Solidaridad Internacional de
Extremadura en vigor.»
Cuatro. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley 1/2008, de 22 de
mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, que quedan
redactados de la siguiente forma:
«3. La política de cooperación extremeña estará en sintonía con las
prioridades definidas por la comunidad internacional y lo previsto en la Ley de
Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura en vigor.
4. Los Planes Generales de la Cooperación Extremeña establecerán el
escenario económico de la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad
internacional con objeto de contribuir a alcanzar gradualmente, al menos, el 0,7 %
del presupuesto no financiero, financiado con recursos propios de la Junta de
Extremadura, con el horizonte temporal del año 2030.»
Disposición final segunda.
Desarrollo reglamentario.
1. Se habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para que dicte
cuantas disposiciones regulatorias sean necesarias para el desarrollo de esta ley.
2. El desarrollo reglamentario de lo establecido en esta ley se llevará a cabo en un
plazo máximo de doce meses.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario
Oficial de Extremadura».
Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su
cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 29 de marzo de 2023.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo
Fernández Vara.
cve: BOE-A-2023-9097
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» núm. 63, de 31 de marzo de 2023)
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