I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Cooperación y solidaridad internacional. (BOE-A-2023-9097)
Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52774
representan en España y fondos y programas temáticos de cooperación internacional
para el desarrollo, así como cualquier otro ente que tenga entre sus fines la cooperación
internacional para el desarrollo, siempre que las actuaciones a llevar a cabo se ajusten a
los principios previstos en esta ley.
Disposición adicional primera.
Contratación pública socialmente responsable.
Los contratos celebrados por la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y
demás entidades dependientes o vinculadas a ella que, a efectos de contratación
pública, tengan la consideración de poder adjudicador, incorporarán, conforme a la Ley
de Contratación Pública Socialmente Responsable de Extremadura y siempre que las
características del contrato lo permitan, condiciones especiales de ejecución
relacionadas con la prestación del servicio o, en el contenido del suministro, productos
de comercio justo, o cualquier otro compromiso en materia social, de igualdad entre
hombres y mujeres, medioambiental y/o de compra ética en acciones de cooperación
para el desarrollo y solidaridad internacional previstas en el Plan General de la
Cooperación Extremeña.
Disposición adicional segunda. Subvenciones y ayudas de cooperación para el
desarrollo y solidaridad internacional.
Las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo y
solidaridad internacional se regirán por su normativa específica, que, además de
asegurar la eficacia y simplificación de trámites, abordará la necesaria adaptación de los
procesos burocráticos de la cooperación a sus especificidades. Esta normativa, que será
aprobada reglamentariamente, desarrollará y complementará las disposiciones de esta
naturaleza de la legislación vigente en materia de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
En cualquier caso, la exigencia del interés de demora para los reintegros,
devoluciones y remanentes no aplicados no será de aplicación a las subvenciones y
ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional
otorgadas por cualquier Administración pública autonómica o local.
Disposición transitoria primera.
para el Desarrollo.
Régimen transitorio del Consejo Asesor de Cooperación
El Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo, creado por Decreto 196/2009,
de 28 de agosto, y recogido en el artículo 12 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, seguirá
en funcionamiento hasta que quede constituido de manera efectiva el Consejo
Extremeño de Cooperación.
1. El Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, creado por Decreto 36/2005, de 9 de febrero, y
recogido en el artículo 17.2 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el
Desarrollo, seguirá en funcionamiento hasta que quede constituido de manera efectiva el
Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que a la entrada en vigor
de esta ley estén ya inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se inscribirán de oficio en el
momento en que quede constituido el Registro de Agentes de Cooperación Internacional
para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
cve: BOE-A-2023-9097
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del Registro de Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52774
representan en España y fondos y programas temáticos de cooperación internacional
para el desarrollo, así como cualquier otro ente que tenga entre sus fines la cooperación
internacional para el desarrollo, siempre que las actuaciones a llevar a cabo se ajusten a
los principios previstos en esta ley.
Disposición adicional primera.
Contratación pública socialmente responsable.
Los contratos celebrados por la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y
demás entidades dependientes o vinculadas a ella que, a efectos de contratación
pública, tengan la consideración de poder adjudicador, incorporarán, conforme a la Ley
de Contratación Pública Socialmente Responsable de Extremadura y siempre que las
características del contrato lo permitan, condiciones especiales de ejecución
relacionadas con la prestación del servicio o, en el contenido del suministro, productos
de comercio justo, o cualquier otro compromiso en materia social, de igualdad entre
hombres y mujeres, medioambiental y/o de compra ética en acciones de cooperación
para el desarrollo y solidaridad internacional previstas en el Plan General de la
Cooperación Extremeña.
Disposición adicional segunda. Subvenciones y ayudas de cooperación para el
desarrollo y solidaridad internacional.
Las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo y
solidaridad internacional se regirán por su normativa específica, que, además de
asegurar la eficacia y simplificación de trámites, abordará la necesaria adaptación de los
procesos burocráticos de la cooperación a sus especificidades. Esta normativa, que será
aprobada reglamentariamente, desarrollará y complementará las disposiciones de esta
naturaleza de la legislación vigente en materia de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
En cualquier caso, la exigencia del interés de demora para los reintegros,
devoluciones y remanentes no aplicados no será de aplicación a las subvenciones y
ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional
otorgadas por cualquier Administración pública autonómica o local.
Disposición transitoria primera.
para el Desarrollo.
Régimen transitorio del Consejo Asesor de Cooperación
El Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo, creado por Decreto 196/2009,
de 28 de agosto, y recogido en el artículo 12 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, seguirá
en funcionamiento hasta que quede constituido de manera efectiva el Consejo
Extremeño de Cooperación.
1. El Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, creado por Decreto 36/2005, de 9 de febrero, y
recogido en el artículo 17.2 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el
Desarrollo, seguirá en funcionamiento hasta que quede constituido de manera efectiva el
Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que a la entrada en vigor
de esta ley estén ya inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se inscribirán de oficio en el
momento en que quede constituido el Registro de Agentes de Cooperación Internacional
para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
cve: BOE-A-2023-9097
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del Registro de Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.