I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Cooperación y solidaridad internacional. (BOE-A-2023-9097)
Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52773
3. Las Administraciones públicas extremeñas promoverán y facilitarán, de acuerdo
con la legislación laboral o en materia de función pública, y con pleno respeto a lo
acordado en la negociación colectiva, la adopción de medidas de reducción o adaptación
de la jornada laboral, suspensiones de la relación laboral con reserva de puesto de
trabajo o interrupciones de la prestación retribuidas o no, para que los empleados y
empleadas públicos puedan ejercer labores de voluntariado internacional, de
cooperación internacional para el desarrollo y de acción humanitaria.
4. Cuando un trabajador o trabajadora de la Junta de Extremadura manifieste la
voluntad de colaborar en una acción de cooperación internacional para el desarrollo o
humanitaria, deberá contar con la autorización de la consejería donde desarrolle su
función, así como de la consejería competente en materia de función pública. En caso de
que esta colaboración sea para participar en acciones de emergencia humanitaria, se
requiere la declaración previa de una situación concreta de emergencia generalizada o
de catástrofe por parte de los organismos internacionales competentes.
Cuando la colaboración se realice con una organización no gubernamental de
desarrollo, ésta deberá estar inscrita en el Registro de Agentes de Cooperación
Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en el
Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo de la Administración
General del Estado.
5. Los costes de personal, en su caso, derivados de participar en tareas de
cooperación internacional para el desarrollo o acción humanitaria que formen parte de
acciones de cooperación directa, deberán ser asumidos por la consejería a la que
pertenezca dicho personal y computarán como Ayuda Oficial al Desarrollo de la Junta de
Extremadura.
6. La consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo y
solidaridad internacional colaborará con la consejería competente en materia de función
pública mediante la propuesta de acciones formativas dirigidas al personal al que se
refieren los apartados 1 y 2 de este artículo, a fin de que se considere incluirlas en los
planes de formación del personal empleado público de la Junta de Extremadura.
Asimismo, colaborará con la consejería competente en materia de función pública
proponiéndole acciones formativas dirigidas al personal al servicio de Administración
autonómica, a fin de fortalecer sus capacidades en materia de cooperación internacional
para el desarrollo, acción humanitaria y educación para la ciudadanía global y la
transformación social.
1. Las medidas contempladas en la presente ley que, en virtud de su desarrollo
reglamentario, impliquen la realización de gastos serán presupuestadas con cargo a los
presupuestos de la comunidad autónoma.
2. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
fijará anualmente los créditos destinados a la cooperación internacional para el
desarrollo y solidaridad internacional aumentando gradualmente las aportaciones hasta
alcanzar, al menos, el 0,7 % del presupuesto no financiero, financiado con recursos
propios de la Junta de Extremadura, con el horizonte temporal del año 2030.
3. La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrá
financiar, mediante ayudas o subvenciones cualquier instrumento de cooperación a llevar
a cabo por los agentes de cooperación internacional para el desarrollo que cumplan los
requisitos establecidos por esta ley.
4. La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrá
celebrar convenios, o articular cualquier otra forma reglada de colaboración, para
financiar la ejecución de cualquiera de los instrumentos recogidos en esta ley que se
consideren adecuados con Administraciones, instituciones y entidades nacionales,
regionales y locales o de otros países, sin ánimo de lucro, agencias, organizaciones e
instituciones internacionales de cooperación internacional para el desarrollo, las
agencias de Naciones Unidas y sus comités nacionales u organizaciones que las
cve: BOE-A-2023-9097
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26. Financiación.
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52773
3. Las Administraciones públicas extremeñas promoverán y facilitarán, de acuerdo
con la legislación laboral o en materia de función pública, y con pleno respeto a lo
acordado en la negociación colectiva, la adopción de medidas de reducción o adaptación
de la jornada laboral, suspensiones de la relación laboral con reserva de puesto de
trabajo o interrupciones de la prestación retribuidas o no, para que los empleados y
empleadas públicos puedan ejercer labores de voluntariado internacional, de
cooperación internacional para el desarrollo y de acción humanitaria.
4. Cuando un trabajador o trabajadora de la Junta de Extremadura manifieste la
voluntad de colaborar en una acción de cooperación internacional para el desarrollo o
humanitaria, deberá contar con la autorización de la consejería donde desarrolle su
función, así como de la consejería competente en materia de función pública. En caso de
que esta colaboración sea para participar en acciones de emergencia humanitaria, se
requiere la declaración previa de una situación concreta de emergencia generalizada o
de catástrofe por parte de los organismos internacionales competentes.
Cuando la colaboración se realice con una organización no gubernamental de
desarrollo, ésta deberá estar inscrita en el Registro de Agentes de Cooperación
Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en el
Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo de la Administración
General del Estado.
5. Los costes de personal, en su caso, derivados de participar en tareas de
cooperación internacional para el desarrollo o acción humanitaria que formen parte de
acciones de cooperación directa, deberán ser asumidos por la consejería a la que
pertenezca dicho personal y computarán como Ayuda Oficial al Desarrollo de la Junta de
Extremadura.
6. La consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo y
solidaridad internacional colaborará con la consejería competente en materia de función
pública mediante la propuesta de acciones formativas dirigidas al personal al que se
refieren los apartados 1 y 2 de este artículo, a fin de que se considere incluirlas en los
planes de formación del personal empleado público de la Junta de Extremadura.
Asimismo, colaborará con la consejería competente en materia de función pública
proponiéndole acciones formativas dirigidas al personal al servicio de Administración
autonómica, a fin de fortalecer sus capacidades en materia de cooperación internacional
para el desarrollo, acción humanitaria y educación para la ciudadanía global y la
transformación social.
1. Las medidas contempladas en la presente ley que, en virtud de su desarrollo
reglamentario, impliquen la realización de gastos serán presupuestadas con cargo a los
presupuestos de la comunidad autónoma.
2. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
fijará anualmente los créditos destinados a la cooperación internacional para el
desarrollo y solidaridad internacional aumentando gradualmente las aportaciones hasta
alcanzar, al menos, el 0,7 % del presupuesto no financiero, financiado con recursos
propios de la Junta de Extremadura, con el horizonte temporal del año 2030.
3. La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrá
financiar, mediante ayudas o subvenciones cualquier instrumento de cooperación a llevar
a cabo por los agentes de cooperación internacional para el desarrollo que cumplan los
requisitos establecidos por esta ley.
4. La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrá
celebrar convenios, o articular cualquier otra forma reglada de colaboración, para
financiar la ejecución de cualquiera de los instrumentos recogidos en esta ley que se
consideren adecuados con Administraciones, instituciones y entidades nacionales,
regionales y locales o de otros países, sin ánimo de lucro, agencias, organizaciones e
instituciones internacionales de cooperación internacional para el desarrollo, las
agencias de Naciones Unidas y sus comités nacionales u organizaciones que las
cve: BOE-A-2023-9097
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26. Financiación.