I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Cooperación y solidaridad internacional. (BOE-A-2023-9097)
Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Jueves 13 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 52772

4. Se establecerá la coherencia y coordinación necesaria con el Consejo del
Voluntariado y la ley que regule el voluntariado vigente para promover el voluntariado de
cooperación internacional para el desarrollo y ciudadanía global.
CAPÍTULO IV
Coordinación y colaboración
Artículo 23.

Relación con otras instituciones.

La Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de sus competencias y de
acuerdo con los principios constitucionales, se relaciona con las otras instituciones
autonómicas, nacionales e internacionales en el ámbito de la cooperación internacional
para el desarrollo con criterios de información y colaboración recíprocos.
Artículo 24.

Colaboración.

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura llevará a cabo una política activa de
colaboración:
a. Con las agencias, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas.
b. Con las distintas instituciones europeas, así como con los órganos y las agencias
competentes en materia de cooperación internacional para el desarrollo y con otras
regiones del ámbito de la Unión Europea y sus asociaciones, tanto de los países
miembros como de aquellos que se encuentran en proceso de adhesión.
c. Con la Administración General del Estado, a través de sus órganos consultivos y
de participación.
d. Con otras comunidades autónomas, a través de los órganos responsables del
área de cooperación para el desarrollo.
e. Con la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, con las
diputaciones provinciales, así como con los ayuntamientos de la región que destinen
recursos a la cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.
2. La Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá mecanismos de
coordinación de las políticas de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional
con el Estado, con otras comunidades autónomas y con la Unión Europea.
3. La Comunidad Autónoma de Extremadura establecerá mecanismos de
colaboración activa con otras Administraciones públicas extremeñas para coordinar, de
forma voluntaria, sus políticas de cooperación para el desarrollo y solidaridad
internacional.
CAPÍTULO V
Recursos y financiación
Medios humanos y materiales.

1. La consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo y
solidaridad internacional destinará los medios personales y materiales necesarios para el
desarrollo de las actuaciones derivadas del sistema de cooperación internacional para el
desarrollo, incluyendo el diagnóstico, la identificación, la ejecución, el seguimiento, la
gestión del conocimiento y la evaluación de las mismas.
2. El personal funcionario y laboral fijo al servicio de las Administraciones públicas
extremeñas podrá participar, de forma temporal, en tareas de cooperación internacional
para el desarrollo y acción humanitaria, bien en acciones propias o en actuaciones de
otros agentes reconocidos en esta ley.

cve: BOE-A-2023-9097
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 25.