I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Cooperación y solidaridad internacional. (BOE-A-2023-9097)
Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Jueves 13 de abril de 2023
Capítulo IV.

Coordinación y colaboración.

Artículo 23.
Artículo 24.

Relación con otras instituciones.
Colaboración.

Sec. I. Pág. 52755

Capítulo V. Recursos y financiación.
Artículo 25.
Artículo 26.

Medios humanos y materiales.
Financiación.

Disposición adicional primera. Contratación pública socialmente responsable.
Disposición adicional segunda. Subvenciones y ayudas de cooperación para el
desarrollo y solidaridad internacional.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio del Consejo Asesor de
Cooperación para el Desarrollo.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del Registro de
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Disposición final primera. Modificación del título V de la Ley 1/2008, de 22 de mayo,
de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente ley se fundamenta, en primer lugar, en la declaración contenida en el
preámbulo de la Constitución española, en la que se recoge la voluntad de colaborar en
el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los
pueblos de la tierra.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de
sus principios rectores, establece que los poderes públicos extremeños entienden la
política de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional como una exigencia
ética colectiva, a través de la contribución activa de la sociedad regional y de sus
instituciones a la paz y al desarrollo socioeconómico, político y cultural de todas las
naciones y pueblos del mundo mediante sus propias acciones de cooperación para el
desarrollo y su participación en las que realicen otras instancias españolas o
internacionales.
Asimismo, en el artículo 9.1.6.º, se le atribuye a la Comunidad Autónoma de
Extremadura la cooperación transfronteriza e internacional para el desarrollo como
competencia exclusiva, en coordinación con el Estado. De la misma manera, el
artículo 69, apartado 1.g, incluye la financiación de actuaciones de cooperación al
desarrollo, bien directamente o bien a través de organizaciones no gubernamentales
especializadas, como instrumento para el desarrollo de la acción exterior de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Finalmente, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura
dedica el artículo 72 al desarrollo de los procedimientos para la ejecución de la política
de cooperación para el desarrollo, reconociendo la necesaria planificación y el control de
las actuaciones de la Administración autonómica, así como la coordinación interna y de
la política de cooperación para el desarrollo con la del Estado y el resto de la
cooperación descentralizada. Este artículo destaca la capacidad de ejecución directa de
los recursos, incluyendo la transferencia de recursos financieros propios o de otras
entidades o Administraciones. Finalmente, establece la financiación y evaluación de

cve: BOE-A-2023-9097
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