I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Cooperación y solidaridad internacional. (BOE-A-2023-9097)
Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Jueves 13 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 52754

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
9097

Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de
Extremadura.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad
con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente
ley.
ÍNDICE
Exposición de motivos.
Capítulo I.

Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto y definición.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Principios y enfoques.
Capítulo II.

Planificación, modalidades, evaluación y transparencia.

Artículo 4. Planificación de la política.
Artículo 5. Los ámbitos estratégicos.
Artículo 6. Sistema de cooperación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 7. Modalidades e instrumentos de la política de cooperación para el
desarrollo y solidaridad internacional.
Artículo 8. Transparencia, rendición de cuentas y evaluación de la política de
cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.
Organización y agentes.

Artículo 9. La Asamblea de Extremadura.
Artículo 10. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
Artículo 11. La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Artículo 12. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus
organismos vinculados o dependientes.
Artículo 13. El Consejo Extremeño de Cooperación.
Artículo 14. El Consejo Superior de Cooperación de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Artículo 15. Coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.
Artículo 16. Los agentes.
Artículo 17. El Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 18. Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.
Artículo 19. La Universidad de Extremadura.
Artículo 20. Las organizaciones sindicales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura en la cooperación internacional para el desarrollo.
Artículo 21. Personal cooperante.
Artículo 22. Personal voluntario de cooperación internacional para el desarrollo y
ciudadanía global.

cve: BOE-A-2023-9097
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Capítulo III.