III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2023-9083)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Fundación LaLiga, para la realización de actividades culturales y educativas conjuntas en el ámbito de la Consejería de Educación en Marruecos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Miércoles 12 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52677
c) no utilizar las marcas en conjunción con otros signos o logotipos no autorizados
previamente y por escrito por la otra Parte y;
d) respetar aquellas indicaciones razonables que se transmitan en relación con su
uso para su protección y mantenimiento de su fuerza distintiva, renombre y
homogeneidad.
Dicha autorización de uso no supone la concesión de ningún otro derecho, sea de la
naturaleza que sea, ni sobre su logotipo ni sobre su marca, de una parte, a favor de la
otra. En este sentido, ninguna de las partes podrá conceder sublicencias o
autorizaciones de uso de las marcas a ningún tercero, sin el previo consentimiento por
escrito de la otra parte. No obstante, lo anterior, dicha autorización no implica la cesión
de las obligaciones y compromisos asumidos por la parte en relación con el uso de las
marcas en este convenio, respondiendo directamente ésta frente a la otra parte del
incumplimiento de dichas obligaciones por la parte expresamente autorizada.
Sexta. Protección de datos.
Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso,
tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio,
de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento general de protección de datos) y a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Séptima.
Comisión de seguimiento.
1. Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las
incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir y el resto de actuaciones
previstas en este convenio.
2. La Comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de cada
una de las partes.
3. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Legislación aplicable.
Novena.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En el caso de que la actividad se cancelara o no llegara a desarrollarse total o
parcialmente en el periodo de vigencia del convenio por causas imputables a la
Fundación LaLiga, ésta deberá restituir a la Consejería de Educación aquella parte de
los gastos efectuados al amparo de este convenio.
cve: BOE-A-2023-9083
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción Contencioso-administrativa de España, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Núm. 87
Miércoles 12 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52677
c) no utilizar las marcas en conjunción con otros signos o logotipos no autorizados
previamente y por escrito por la otra Parte y;
d) respetar aquellas indicaciones razonables que se transmitan en relación con su
uso para su protección y mantenimiento de su fuerza distintiva, renombre y
homogeneidad.
Dicha autorización de uso no supone la concesión de ningún otro derecho, sea de la
naturaleza que sea, ni sobre su logotipo ni sobre su marca, de una parte, a favor de la
otra. En este sentido, ninguna de las partes podrá conceder sublicencias o
autorizaciones de uso de las marcas a ningún tercero, sin el previo consentimiento por
escrito de la otra parte. No obstante, lo anterior, dicha autorización no implica la cesión
de las obligaciones y compromisos asumidos por la parte en relación con el uso de las
marcas en este convenio, respondiendo directamente ésta frente a la otra parte del
incumplimiento de dichas obligaciones por la parte expresamente autorizada.
Sexta. Protección de datos.
Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso,
tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio,
de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento general de protección de datos) y a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Séptima.
Comisión de seguimiento.
1. Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las
incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir y el resto de actuaciones
previstas en este convenio.
2. La Comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de cada
una de las partes.
3. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Legislación aplicable.
Novena.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En el caso de que la actividad se cancelara o no llegara a desarrollarse total o
parcialmente en el periodo de vigencia del convenio por causas imputables a la
Fundación LaLiga, ésta deberá restituir a la Consejería de Educación aquella parte de
los gastos efectuados al amparo de este convenio.
cve: BOE-A-2023-9083
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción Contencioso-administrativa de España, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.