III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2023-9083)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Fundación LaLiga, para la realización de actividades culturales y educativas conjuntas en el ámbito de la Consejería de Educación en Marruecos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Miércoles 12 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52676
Dicha cantidad irá destinada a financiar el desplazamiento, alojamiento y
manutención de las 2 personas de la Fundación LaLiga durante su estancia de cuatro
días en Marruecos.
Los importes máximos por día serán los previstos en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, previstos para Marruecos
y la justificación se llevará a cabo mediante la forma prevista en la Orden de 8 de
noviembre de 1994 sobre justificación y anticipos de las indemnizaciones por razón del
servicio.
La tasa de cambio aplicable será la realizada por el Banco de España en el
libramiento al que se impute el correspondiente gasto. En su caso, los importes de las
comisiones bancarias por transferencias al extranjero serán por cuenta del interviniente.
4. Serán por cuenta de la Fundación LaLiga cualesquiera otros gastos derivados de
la realización de la actividad, excepto los asumidos expresamente por la Consejería de
Educación en el apartado anterior.
5. Fundación LaLiga financiará los gastos derivados de los compromisos que
asume en el convenio y que ascenderán como máximo 8.000 euros (ocho mil euros), con
cargo su presupuesto de gastos para el año 2023.
Este material está valorado en un importe de 4.047 euros (cuatro mil cuarenta y siete
euros) y será entregado directamente por Fundación LaLiga a los colaboradores que se
determinen en la Comisión de seguimiento del presente convenio.
6. Las aportaciones financieras de las partes irán destinadas a sufragar los gastos
que origine el desarrollo de las actividades que se realicen en ejecución presente
convenio, de forma que aquellas no podrán superar la cuantía de esos gastos.
7. Cada parte habrá de justificar a la otra parte las cantidades abonadas para
sufragar los gastos derivados de los compromisos asumidos en el presente convenio.
Cuarta.
Colaboración de otras instituciones.
Las partes podrán contar con la colaboración de cuantos departamentos,
organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, estén relacionadas
con el objeto del presente convenio y cuya contribución se considere de interés para el
mismo.
Se procederá, en su caso, a la formalización de los correspondientes instrumentos
jurídicos cuando de las colaboraciones anteriormente señaladas se deriven compromisos
con efectos jurídicos vinculantes.
Las partes se comprometen a incluir el nombre de «Consejería de Educación de la
Embajada de España en Marruecos» y/o «Ministerio de Educación y Formación
Profesional» y «Fundación LaLiga», como coorganizadores, con sus logotipos y, en su
caso, el de los posibles colaboradores en toda la publicidad y difusión de las actividades
objeto del presente convenio, siempre de acuerdo con las indicaciones de los titulares de
los derechos correspondientes.
La autorización de las partes para el uso de sus respectivas imágenes corporativas
se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio, y el uso se
realizará en la forma, color y diseño que indique la parte titular de las mismas. Esta
autorización se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del convenio,
cualquiera que sea la causa.
Las partes utilizarán los logotipos siguiendo las directrices de Imagen que cada parte
proporcione en cada momento. Las partes se comprometen a:
a) no alterar, desfigurar o mutilar de ninguna manera los logotipos;
b) no utilizar las marcas de manera que perjudiquen el prestigio o imagen de la otra
parte;
cve: BOE-A-2023-9083
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Publicidad y logotipos.
Núm. 87
Miércoles 12 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52676
Dicha cantidad irá destinada a financiar el desplazamiento, alojamiento y
manutención de las 2 personas de la Fundación LaLiga durante su estancia de cuatro
días en Marruecos.
Los importes máximos por día serán los previstos en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, previstos para Marruecos
y la justificación se llevará a cabo mediante la forma prevista en la Orden de 8 de
noviembre de 1994 sobre justificación y anticipos de las indemnizaciones por razón del
servicio.
La tasa de cambio aplicable será la realizada por el Banco de España en el
libramiento al que se impute el correspondiente gasto. En su caso, los importes de las
comisiones bancarias por transferencias al extranjero serán por cuenta del interviniente.
4. Serán por cuenta de la Fundación LaLiga cualesquiera otros gastos derivados de
la realización de la actividad, excepto los asumidos expresamente por la Consejería de
Educación en el apartado anterior.
5. Fundación LaLiga financiará los gastos derivados de los compromisos que
asume en el convenio y que ascenderán como máximo 8.000 euros (ocho mil euros), con
cargo su presupuesto de gastos para el año 2023.
Este material está valorado en un importe de 4.047 euros (cuatro mil cuarenta y siete
euros) y será entregado directamente por Fundación LaLiga a los colaboradores que se
determinen en la Comisión de seguimiento del presente convenio.
6. Las aportaciones financieras de las partes irán destinadas a sufragar los gastos
que origine el desarrollo de las actividades que se realicen en ejecución presente
convenio, de forma que aquellas no podrán superar la cuantía de esos gastos.
7. Cada parte habrá de justificar a la otra parte las cantidades abonadas para
sufragar los gastos derivados de los compromisos asumidos en el presente convenio.
Cuarta.
Colaboración de otras instituciones.
Las partes podrán contar con la colaboración de cuantos departamentos,
organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, estén relacionadas
con el objeto del presente convenio y cuya contribución se considere de interés para el
mismo.
Se procederá, en su caso, a la formalización de los correspondientes instrumentos
jurídicos cuando de las colaboraciones anteriormente señaladas se deriven compromisos
con efectos jurídicos vinculantes.
Las partes se comprometen a incluir el nombre de «Consejería de Educación de la
Embajada de España en Marruecos» y/o «Ministerio de Educación y Formación
Profesional» y «Fundación LaLiga», como coorganizadores, con sus logotipos y, en su
caso, el de los posibles colaboradores en toda la publicidad y difusión de las actividades
objeto del presente convenio, siempre de acuerdo con las indicaciones de los titulares de
los derechos correspondientes.
La autorización de las partes para el uso de sus respectivas imágenes corporativas
se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio, y el uso se
realizará en la forma, color y diseño que indique la parte titular de las mismas. Esta
autorización se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del convenio,
cualquiera que sea la causa.
Las partes utilizarán los logotipos siguiendo las directrices de Imagen que cada parte
proporcione en cada momento. Las partes se comprometen a:
a) no alterar, desfigurar o mutilar de ninguna manera los logotipos;
b) no utilizar las marcas de manera que perjudiquen el prestigio o imagen de la otra
parte;
cve: BOE-A-2023-9083
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Publicidad y logotipos.