III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2023-9083)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Fundación LaLiga, para la realización de actividades culturales y educativas conjuntas en el ámbito de la Consejería de Educación en Marruecos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Miércoles 12 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52678

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de
octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del
seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro
del plazo improrrogable de un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los
términos previstos en dicho artículo.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, la parte
incumplidora deberá indemnizar a la otra parte por aquellos gastos que haya debido
asumir, necesarios para la realización de la actividad y no le correspondiesen, así como
cualquier otro gasto en que la parte cumplidora haya incurrido y, como consecuencia del
incumplimiento, no fuese necesario para la consecución del objeto del convenio.
Décima. Vigencia, modificación y entrada en vigor.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes, será
eficaz a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado».
2. El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá
ser efectuada por escrito y firmada por acuerdo de las Partes, y tramitada conforme a lo
previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. La firma del presente convenio no impide a ninguna de las partes la suscripción
de otros convenios o acuerdos como entiendan convenientes, con entidades o
instituciones públicas o privadas, asimismo dirigidos a la puesta en marcha de la
actividad objeto de este convenio u otras actividades o proyectos de análogas o similares
características.
4. Este convenio perderá su vigencia cuando finalice la actividad objeto del
presente convenio y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2023.

cve: BOE-A-2023-9083
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en los
lugares y fechas indicados.–Por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la
Ministra de Educación y Formación Profesional, P.D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de
enero), la Directora General de Planificación y Gestión Educativa, María del Ángel
Muñoz Muñoz, P.D.F. (artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), el Consejero de
Educación en Marruecos, Lorenzo Capellán de Toro.–Por la Fundación LaLiga, Olga de
la Fuente García-Peytaví.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X