III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-9080)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión al Departamento de Salud del Gobierno Vasco, en materia de gestión de prestaciones sanitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Miércoles 12 de abril de 2023
5.
Sec. III. Pág. 52658
Otros expedientes relacionados con la prestación de asistencia sanitaria.
Las funciones de asesoramiento e informe que constituyen el objeto del presente
convenio se llevarán a cabo a petición concreta de las personas titulares de las
Direcciones provinciales de MUFACE en el País Vasco. El Departamento de Salud
designará a el/la inspector/a o a los/las inspectores médicos a los que se les haya
encomendado el apoyo técnico.
Tercera.
Intercambio de información.
Para para poder realizar las funciones de asesoramiento e informe técnico-sanitario
objeto de esta encomienda MUFACE y el Departamento de Salud procederán al
intercambio de información. Para ello, se establecerán los mecanismos telemáticos
necesarios.
El Departamento de Salud podrá solicitar a MUFACE toda aquella información que
requiera para poder realizar las funciones de asesoramiento e informe técnico-sanitario
objeto de esta encomienda y MUFACE deberá aportar esta información. Por su parte, el
Departamento de Salud responderá a MUFACE del resultado de las funciones
encomendadas en el presente convenio, cuando así lo solicite MUFACE.
Si el intercambio aludido supone un tratamiento de datos de carácter personal, se
deberá estar a lo que disponga el Reglamento General de Protección de Datos
(Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Cuarta.
Visado de recetas electrónicas.
El visado de recetas electrónicas de titulares y beneficiarios de MUFACE que hayan
elegido adscribirse a Osakidetza-Servicio vasco de salud para recibir asistencia sanitaria
se efectuará a través de Sistema de receta electrónica del referido servicio de salud
conforme a las mismas reglas y criterios establecidos para el resto de usuarios.
El visado de recetas de titulares y beneficiarios de MUFACE que hayan elegido una
entidad de seguro concertada por MUFACE, para la prestación de asistencia sanitaria
establecida en la cartera común del Sistema Nacional de Salud, y que residan en el País
Vasco, se efectuará a través de la plataforma SIREM una vez implementada.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el
capítulo II del título preliminar de la LRJSP, rigiendo en su desarrollo y para su
interpretación, por el ordenamiento jurídico administrativo.
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni
de los elementos sustantivos de su ejercicio encomendadas al Departamento de Salud,
siendo responsabilidad de MUFACE dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico
que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la
presente encomienda de gestión.
El presente convenio queda excluido de la normativa de contratación del sector
público, conforme determina el artículo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014.
Sexta.
Compromisos económicos.
Como compensación por los gastos que la realización de las funciones de
asesoramiento e informe puedan suponer, MUFACE abonará al Departamento de Salud,
con carácter anual, la cantidad de cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve con setenta
cve: BOE-A-2023-9080
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Naturaleza jurídica.
Núm. 87
Miércoles 12 de abril de 2023
5.
Sec. III. Pág. 52658
Otros expedientes relacionados con la prestación de asistencia sanitaria.
Las funciones de asesoramiento e informe que constituyen el objeto del presente
convenio se llevarán a cabo a petición concreta de las personas titulares de las
Direcciones provinciales de MUFACE en el País Vasco. El Departamento de Salud
designará a el/la inspector/a o a los/las inspectores médicos a los que se les haya
encomendado el apoyo técnico.
Tercera.
Intercambio de información.
Para para poder realizar las funciones de asesoramiento e informe técnico-sanitario
objeto de esta encomienda MUFACE y el Departamento de Salud procederán al
intercambio de información. Para ello, se establecerán los mecanismos telemáticos
necesarios.
El Departamento de Salud podrá solicitar a MUFACE toda aquella información que
requiera para poder realizar las funciones de asesoramiento e informe técnico-sanitario
objeto de esta encomienda y MUFACE deberá aportar esta información. Por su parte, el
Departamento de Salud responderá a MUFACE del resultado de las funciones
encomendadas en el presente convenio, cuando así lo solicite MUFACE.
Si el intercambio aludido supone un tratamiento de datos de carácter personal, se
deberá estar a lo que disponga el Reglamento General de Protección de Datos
(Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Cuarta.
Visado de recetas electrónicas.
El visado de recetas electrónicas de titulares y beneficiarios de MUFACE que hayan
elegido adscribirse a Osakidetza-Servicio vasco de salud para recibir asistencia sanitaria
se efectuará a través de Sistema de receta electrónica del referido servicio de salud
conforme a las mismas reglas y criterios establecidos para el resto de usuarios.
El visado de recetas de titulares y beneficiarios de MUFACE que hayan elegido una
entidad de seguro concertada por MUFACE, para la prestación de asistencia sanitaria
establecida en la cartera común del Sistema Nacional de Salud, y que residan en el País
Vasco, se efectuará a través de la plataforma SIREM una vez implementada.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el
capítulo II del título preliminar de la LRJSP, rigiendo en su desarrollo y para su
interpretación, por el ordenamiento jurídico administrativo.
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni
de los elementos sustantivos de su ejercicio encomendadas al Departamento de Salud,
siendo responsabilidad de MUFACE dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico
que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la
presente encomienda de gestión.
El presente convenio queda excluido de la normativa de contratación del sector
público, conforme determina el artículo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014.
Sexta.
Compromisos económicos.
Como compensación por los gastos que la realización de las funciones de
asesoramiento e informe puedan suponer, MUFACE abonará al Departamento de Salud,
con carácter anual, la cantidad de cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve con setenta
cve: BOE-A-2023-9080
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Naturaleza jurídica.