III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-9080)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión al Departamento de Salud del Gobierno Vasco, en materia de gestión de prestaciones sanitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Miércoles 12 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52659

y seis euros (4.489,76 euros), que se financiará con cargo a la aplicación
presupuestaria 15.106.312E.259. El pago se hará efectivo por parte de MUFACE, al
vencimiento de cada anualidad, a la cuenta que en cada momento especifique el
Departamento de Salud.
El presente convenio queda sometido a la existencia de crédito adecuado y suficiente
en el presupuesto del ejercicio para financiar las obligaciones derivadas del mismo.
Séptima.

Vigencia y prórroga.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y extenderá su vigencia durante cuatro años, pudiendo prorrogarse por un período
de cuatro años adicionales antes de la fecha en que finalice su vigencia, conforme a lo
establecido en la LRJSP. Adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, debiendo ser publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Octava. Resolución de discrepancias.
1. Para la resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del
presente convenio se creará una Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del Acuerdo y de los compromisos adquiridos por las firmantes, de
conformidad con el artículo 49.f) de la LRJSP, que resolverá los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, sin perjuicio de lo previsto en la
cláusula quinta del convenio, y que ejercerá las funciones atribuidas a dicho mecanismo
de seguimiento, vigilancia y control en los artículos 51.c) y 52.3 de la LRJSP.
2. Integrarán esta Comisión tres miembros en representación del Departamento de
Salud del Gobierno Vasco, designados por la Viceconsejería de Administración y
Financiación Sanitarias, y tres miembros en representación de MUFACE, designados por
la Dirección General de la Mutualidad.
3. La Comisión se regirá, en cuanto a su régimen de organización y
funcionamiento, por lo previsto para los órganos colegiados, en el capítulo II del título
preliminar de la LRJSP.
Novena.

Incumplimiento.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y
compromisos asumidos, la otra podrá requerir al correcto cumplimiento en el plazo de un
mes.
Si persistiere el incumplimiento transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, se
podrá resolver el convenio.
Décima.

Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo expreso de las
firmantes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

1.

Causas de extinción y resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las firmantes en los términos establecidos en el artículo 51.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
c) El acuerdo unánime de las firmantes, a petición de una las partes que deberá
comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

cve: BOE-A-2023-9080
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.