III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-9080)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión al Departamento de Salud del Gobierno Vasco, en materia de gestión de prestaciones sanitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Miércoles 12 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52657

Segundo.
MUFACE presta la asistencia sanitaria a sus mutualistas y beneficiarios no
directamente, sino mediante conciertos suscritos con otras entidades. Por esta razón, no
dispone de personal sanitario especializado que puedan prestar funciones de
asesoramiento e informe en los expedientes que se tramitan en sus Servicios
Provinciales en el marco de las competencias que tienen atribuidas. La especial
naturaleza técnica del objeto de los expedientes exige que, para su resolución, sea
necesario contar con el asesoramiento e informe técnico-sanitario previo de personal
sanitario especializado en la gestión de prestaciones sanitarias.
Tercero.
El Departamento de Salud del Gobierno Vasco, a través de los facultativos de
inspección sanitaria, dispone de los medios necesarios para realizar las funciones de
informe y asesoramiento para la gestión de la prestación de asistencia sanitaria.
Cuarto.
MUFACE tiene la voluntad de encomendar las mencionadas funciones de
asesoramiento e informe técnico-sanitario al Departamento de Salud, por no poseer los
medios técnicos idóneos para su desempeño, se considera procedente, al amparo de lo
establecido en el artículo 11 de la Ley 40/15, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (en adelante, LRJSP), la suscripción de un convenio como instrumento
para formalizar la encomienda de gestión.
Quinto.
Que la colaboración entre MUFACE y el Departamento de Salud responde a los
principios de eficacia y coordinación a los que están obligadas, en tanto que
Administraciones Públicas, en virtud del artículo 3 de la de la LRJSP.
A tal efecto las partes firmantes acuerdan, en el marco del artículo 11 de la de la
LRJSP la suscripción del presente convenio de formalización de encomienda de gestión,
con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El Departamento de Salud, a través del Servicio de Inspección Médica, en el ámbito
territorial del País Vasco, prestará a MUFACE el apoyo y asesoramiento técnico-sanitario
que precise en la gestión de las prestaciones de asistencia sanitaria. El apoyo técnico se
materializará en el informe técnico de los expedientes de prestaciones y en el
asesoramiento técnico a MUFACE en las Comisiones Mixtas Provinciales con las
Entidades de Seguro Concertadas.
Contenido del convenio.

Con carácter general, el apoyo técnico se materializará mediante el asesoramiento e
informe médico, en relación con los expedientes de la siguiente naturaleza:
1. Expedientes para la Comisión Mixta Provincial MUFACE-Entidades de Seguro
Concertadas.
2. Expedientes de prestación ortoprotésica.
3. Expedientes de prestación farmacéutica y dietoterápica, incluido el visado de
recetas.
4. Expedientes de Asistencia Sanitaria en el exterior.

cve: BOE-A-2023-9080
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.