III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9088)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica CSF Anguita, de 73,84 Mw/93 Mwp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Soria".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52706
7. La paja del cereal en la totalidad de la superficie de secano deberá ser triturada y
esparcida mecánicamente para su incorporación al rastrojo anual.
8. El rastrojo anual sólo podrá ser alzado a partir del 1 de febrero, y en ningún caso
el rastrojo ni el barbecho podrán ser quemados.
9. Limitación y/o anulación del uso de fertilizantes y biocidas.
10. Limitación de fechas en la realización de las labores agrícolas (incluida la
cosecha) para adecuarlas al ciclo vital de las especies de aves esteparias.
11. Mantenimiento de los puntos de agua o áreas inundables temporales que
pudieran existir en la zona seleccionada con el fin de que puedan ser aprovechadas por
aves esteparias como zona de abrevadero.
Adicionalmente, dentro del Plan de Conservación de Aves Esteparias, deberá
contemplarse una línea de actuación específica para la conservación, mejora y/o
ampliación del hábitat de la alondra ricotí. Las actuaciones deberán diseñarse por el
promotor en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria. En esta
línea se incluirán un conjunto de medidas para la mejora del hábitat asociado a la
alondra ricotí dentro de su área de conservación cercana a la planta fotovoltaica, con
presencia de la especie o zonas colindantes con ella.
Con este fin será necesario que el promotor aporte, mediante el mecanismo que
considere más oportuno (acuerdos de custodia, arriendos, aportes a fondos y planes ya
existentes, etc.), una superficie para la mejora del hábitat de la alondra ricotí que cumpla
las siguientes condiciones:
(a) La superficie ha de ser equivalente al 100% de la superficie total del Área de
Relevancia de la alondra ricotí afectada por la PSFV, 110 ha; y debe estar constituida
íntegramente por terrenos del Área de Relevancia de la alondra ricotí en el entorno
próximo de la Planta Solar Fotovoltaica, con presencia de la especie o zonas colindantes
con ella.
(b) Establecimiento medidas de gestión y actuaciones concretas para mejorar la
conectividad entre las distintas poblaciones de fauna de interés y para favorecer la
expansión de las especies amenazadas (fomento o mantenimiento de la ganadería
extensiva, aporte de excrementos de ganado, restauración y mejora de las comunidades
de matorrales esteparios en aquellas áreas con forestaciones de escaso desarrollo
realizadas sobre suelos rocosos de las parameras con el fin de restaurar los hábitats
originales, control de la vegetación, abandono de cultivos, …).
(i) Estos terrenos habrán de conservarse con las medidas que le confieren la
cualidad de hábitat óptimo para la alondra ricotí al menos un tiempo equivalente a la vida
útil de la instalación.
(ii) No deberán realizarse en superficies que no estén incluidas en áreas que no
permitan la supervivencia de una población estable.
(iii) Las medidas a tomar en las superficies agrícolas incluidas en la matriz de la
zona o zonas seleccionadas deberán ir más allá de los requisitos que los beneficiarios de
ayudas de la PAC tienen que cumplir en relación a las actuaciones derivadas de la
condicionalidad reforzada (buenas prácticas agrícolas y medioambientales y requisitos
legales de gestión) y de realizarse sobre parcelas que estén acogidas a medidas
agroambientales, ecoesquemas u otras medidas de compensación de lucro cesante que
contemplen actuaciones diferentes a las financiadas por las ayudas de la PAC de cara a
evitar una doble financiación de las mismas actuaciones.
(iv) En las superficies agrícolas incluidas en las áreas de recuperación del hábitat
de la alondra ricotí se establecerán, al menos, las medidas generales definidas en el
Plan de Conservación de las aves esteparias siguiente.
(v) Se realizarán las actuaciones de mejora del hábitat que permitan lograr o
mantener un estado óptimo del mismo Asimismo, se procurará mejorar el conocimiento
científico de la especie y el mantenimiento de su hábitat, tanto las presiones y amenazas
a las que se hallan sometidas como sus requerimientos ecológicos, su distribución en el
cve: BOE-A-2023-9088
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87
Miércoles 12 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52706
7. La paja del cereal en la totalidad de la superficie de secano deberá ser triturada y
esparcida mecánicamente para su incorporación al rastrojo anual.
8. El rastrojo anual sólo podrá ser alzado a partir del 1 de febrero, y en ningún caso
el rastrojo ni el barbecho podrán ser quemados.
9. Limitación y/o anulación del uso de fertilizantes y biocidas.
10. Limitación de fechas en la realización de las labores agrícolas (incluida la
cosecha) para adecuarlas al ciclo vital de las especies de aves esteparias.
11. Mantenimiento de los puntos de agua o áreas inundables temporales que
pudieran existir en la zona seleccionada con el fin de que puedan ser aprovechadas por
aves esteparias como zona de abrevadero.
Adicionalmente, dentro del Plan de Conservación de Aves Esteparias, deberá
contemplarse una línea de actuación específica para la conservación, mejora y/o
ampliación del hábitat de la alondra ricotí. Las actuaciones deberán diseñarse por el
promotor en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria. En esta
línea se incluirán un conjunto de medidas para la mejora del hábitat asociado a la
alondra ricotí dentro de su área de conservación cercana a la planta fotovoltaica, con
presencia de la especie o zonas colindantes con ella.
Con este fin será necesario que el promotor aporte, mediante el mecanismo que
considere más oportuno (acuerdos de custodia, arriendos, aportes a fondos y planes ya
existentes, etc.), una superficie para la mejora del hábitat de la alondra ricotí que cumpla
las siguientes condiciones:
(a) La superficie ha de ser equivalente al 100% de la superficie total del Área de
Relevancia de la alondra ricotí afectada por la PSFV, 110 ha; y debe estar constituida
íntegramente por terrenos del Área de Relevancia de la alondra ricotí en el entorno
próximo de la Planta Solar Fotovoltaica, con presencia de la especie o zonas colindantes
con ella.
(b) Establecimiento medidas de gestión y actuaciones concretas para mejorar la
conectividad entre las distintas poblaciones de fauna de interés y para favorecer la
expansión de las especies amenazadas (fomento o mantenimiento de la ganadería
extensiva, aporte de excrementos de ganado, restauración y mejora de las comunidades
de matorrales esteparios en aquellas áreas con forestaciones de escaso desarrollo
realizadas sobre suelos rocosos de las parameras con el fin de restaurar los hábitats
originales, control de la vegetación, abandono de cultivos, …).
(i) Estos terrenos habrán de conservarse con las medidas que le confieren la
cualidad de hábitat óptimo para la alondra ricotí al menos un tiempo equivalente a la vida
útil de la instalación.
(ii) No deberán realizarse en superficies que no estén incluidas en áreas que no
permitan la supervivencia de una población estable.
(iii) Las medidas a tomar en las superficies agrícolas incluidas en la matriz de la
zona o zonas seleccionadas deberán ir más allá de los requisitos que los beneficiarios de
ayudas de la PAC tienen que cumplir en relación a las actuaciones derivadas de la
condicionalidad reforzada (buenas prácticas agrícolas y medioambientales y requisitos
legales de gestión) y de realizarse sobre parcelas que estén acogidas a medidas
agroambientales, ecoesquemas u otras medidas de compensación de lucro cesante que
contemplen actuaciones diferentes a las financiadas por las ayudas de la PAC de cara a
evitar una doble financiación de las mismas actuaciones.
(iv) En las superficies agrícolas incluidas en las áreas de recuperación del hábitat
de la alondra ricotí se establecerán, al menos, las medidas generales definidas en el
Plan de Conservación de las aves esteparias siguiente.
(v) Se realizarán las actuaciones de mejora del hábitat que permitan lograr o
mantener un estado óptimo del mismo Asimismo, se procurará mejorar el conocimiento
científico de la especie y el mantenimiento de su hábitat, tanto las presiones y amenazas
a las que se hallan sometidas como sus requerimientos ecológicos, su distribución en el
cve: BOE-A-2023-9088
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Núm. 87