III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9088)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica CSF Anguita, de 73,84 Mw/93 Mwp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Soria".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52705
que puedan constituir «cazaderos potenciales» para aves y otras especies que se
alimentan de roedores e insectos y de otras especies presa. Además, se incluirán
enclaves naturalizados que impulsen el uso e implantación de fauna en la planta.
(11) Con anterioridad al inicio de los trabajos de construcción y puesta en
funcionamiento de la PSFV, el promotor elaborará de forma coordinada con el Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Soria un Plan de Conservación de Aves Esteparias
asociado al Proyecto de la PSFV donde se incluyan las medidas que se abordarán para
la mejora del hábitat estepario asociado a las especies de avifauna protegida presentes
en la zona. Este Plan deberá ser supervisado por el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Soria y aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural Política
Forestal.
Con este fin será necesario que el promotor aporte, mediante el mecanismo que
considere más oportuno (acuerdos de custodia, arriendos, aportes a fondos y planes ya
existentes, etc.), una superficie para la mejora del hábitat de avifauna esteparia que
cumpla las siguientes condiciones:
(a) La superficie ha de ser equivalente al 100% del resto de la superficie ocupada
por la PSFV y no compensada por el citado Plan de conservación, mejora y/o ampliación
del hábitat de la alondra ricotí, equivalente a una superficie total de 90 ha y que debe
estar constituida íntegramente por terrenos de cultivo.
(b) Respecto al hábitat estepario:
(i) Estos terrenos habrán de conservarse con las medidas que le confieren la
cualidad de hábitat óptimo para aves esteparias al menos un tiempo equivalente a la vida
útil de la instalación.
(ii) No deberán fragmentarse en superficies menores a las 10 ha.
(iii) No deberán localizarse a distancias inferiores a 2 km de terrenos clasificados
como urbanos o urbanizables, y de líneas eléctricas de transporte o distribución sin
dispositivos anticolisión o electrocución.
(iv) Han de ser parcelas de nula o escasa pendiente, dado que estos son los
terrenos más favorables para la presencia de las aves esteparias.
(v) Se priorizará la localización de estos terrenos, con carácter general, en la
provincia de implantación del proyecto y, dentro del área de distribución de las especies
afectadas en función de razones ecológicas (tales como la necesidad de incrementar
hábitat potencial para especies de aves esteparias en territorios de reciente extinción o
con presencia de metapoblaciones con necesidades de incremento de hábitat
disponible). Este análisis se podrá realizar teniendo en cuenta la información obtenida de
los seguimientos de aves esteparias obtenidos en el marco del Plan de Monitorización
del Estado de Conservación de la Biodiversidad en Castilla y León.
(vi) Las medidas a tomar en estas superficies deberán ir más allá de los requisitos
que los beneficiarios de ayudas de la PAC tienen que cumplir en relación a las
actuaciones derivadas de la condicionalidad reforzada (buenas prácticas agrícolas y
medioambientales y requisitos legales de gestión) y realizarse sobre parcelas que no
estén acogidas a medidas agroambientales, ecoesquemas u otras medidas de
compensación de lucro cesante que contemplen actuaciones similares de cara a evitar
una doble financiación de las mismas actuaciones.
(vii) En estas superficies se establecerán, al menos, las siguientes medidas:
1. Rotación de cultivos.
2. Superficies de barbecho verde, aproximadamente el 24% de la superficie.
3. Superficies de leguminosas anuales, alfalfa o polifitas, aproximadamente.
4. 10% de la superficie.
5. Reserva de superficie del 1% para bosquetes, linderos y/o áreas con vegetación
natural herbácea y/o arbustiva.
6. Reducción o, incluso, anulación del uso de fertilizantes y biocidas.
cve: BOE-A-2023-9088
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87
Miércoles 12 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52705
que puedan constituir «cazaderos potenciales» para aves y otras especies que se
alimentan de roedores e insectos y de otras especies presa. Además, se incluirán
enclaves naturalizados que impulsen el uso e implantación de fauna en la planta.
(11) Con anterioridad al inicio de los trabajos de construcción y puesta en
funcionamiento de la PSFV, el promotor elaborará de forma coordinada con el Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Soria un Plan de Conservación de Aves Esteparias
asociado al Proyecto de la PSFV donde se incluyan las medidas que se abordarán para
la mejora del hábitat estepario asociado a las especies de avifauna protegida presentes
en la zona. Este Plan deberá ser supervisado por el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Soria y aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural Política
Forestal.
Con este fin será necesario que el promotor aporte, mediante el mecanismo que
considere más oportuno (acuerdos de custodia, arriendos, aportes a fondos y planes ya
existentes, etc.), una superficie para la mejora del hábitat de avifauna esteparia que
cumpla las siguientes condiciones:
(a) La superficie ha de ser equivalente al 100% del resto de la superficie ocupada
por la PSFV y no compensada por el citado Plan de conservación, mejora y/o ampliación
del hábitat de la alondra ricotí, equivalente a una superficie total de 90 ha y que debe
estar constituida íntegramente por terrenos de cultivo.
(b) Respecto al hábitat estepario:
(i) Estos terrenos habrán de conservarse con las medidas que le confieren la
cualidad de hábitat óptimo para aves esteparias al menos un tiempo equivalente a la vida
útil de la instalación.
(ii) No deberán fragmentarse en superficies menores a las 10 ha.
(iii) No deberán localizarse a distancias inferiores a 2 km de terrenos clasificados
como urbanos o urbanizables, y de líneas eléctricas de transporte o distribución sin
dispositivos anticolisión o electrocución.
(iv) Han de ser parcelas de nula o escasa pendiente, dado que estos son los
terrenos más favorables para la presencia de las aves esteparias.
(v) Se priorizará la localización de estos terrenos, con carácter general, en la
provincia de implantación del proyecto y, dentro del área de distribución de las especies
afectadas en función de razones ecológicas (tales como la necesidad de incrementar
hábitat potencial para especies de aves esteparias en territorios de reciente extinción o
con presencia de metapoblaciones con necesidades de incremento de hábitat
disponible). Este análisis se podrá realizar teniendo en cuenta la información obtenida de
los seguimientos de aves esteparias obtenidos en el marco del Plan de Monitorización
del Estado de Conservación de la Biodiversidad en Castilla y León.
(vi) Las medidas a tomar en estas superficies deberán ir más allá de los requisitos
que los beneficiarios de ayudas de la PAC tienen que cumplir en relación a las
actuaciones derivadas de la condicionalidad reforzada (buenas prácticas agrícolas y
medioambientales y requisitos legales de gestión) y realizarse sobre parcelas que no
estén acogidas a medidas agroambientales, ecoesquemas u otras medidas de
compensación de lucro cesante que contemplen actuaciones similares de cara a evitar
una doble financiación de las mismas actuaciones.
(vii) En estas superficies se establecerán, al menos, las siguientes medidas:
1. Rotación de cultivos.
2. Superficies de barbecho verde, aproximadamente el 24% de la superficie.
3. Superficies de leguminosas anuales, alfalfa o polifitas, aproximadamente.
4. 10% de la superficie.
5. Reserva de superficie del 1% para bosquetes, linderos y/o áreas con vegetación
natural herbácea y/o arbustiva.
6. Reducción o, incluso, anulación del uso de fertilizantes y biocidas.
cve: BOE-A-2023-9088
Verificable en https://www.boe.es
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