III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9088)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica CSF Anguita, de 73,84 Mw/93 Mwp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Soria".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Miércoles 12 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52703

seguidores o en sus extremos. En caso de no ser viable su conservación deberá
justificarse la ausencia de alternativas en cada caso.
(3) No se ubicarán zonas de acopios y de instalaciones auxiliares, ni se circulará
con maquinaria sobre hábitats de interés comunitario u otras superficies de vegetación
natural. Asimismo, la zanja para el soterrado de la línea eléctrica de evacuación se
situará bajo la rodadura de los caminos existentes por los que discurre o, en su defecto,
por tierras arables colindantes, evitando acúmulos de tierras de excavación, restos de
hormigón y acopio de materiales sobre superficies de vegetación natural.
(4) El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal
(frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el
Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los
materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su
procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción
vigente que los delimita y determina.
(5) La tierra vegetal retirada en la fase de construcción se acopiará y reservará
convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior
de la planta.
(6) Las plantaciones de árboles planteadas como compensación de los que sea
inevitable talar, al contrario de lo que establece el EsIA, se realizará a modo de
bosquetes irregulares preferentemente en el interior del recinto de la planta solar
fotovoltaica y/o en su perímetro, con protectores individuales en caso de ubicarse fuera
del recinto. En cualquier caso, la ubicación de los árboles a plantar deberá tener en
cuenta su crecimiento vegetativo natural dimensionado a las características de la zona,
para que no se produzcan sombras sobre los paneles sin necesidad de la realización de
podas de ninguna clase.
(7) Otra alternativa de ubicación puede ser en el pasillo de la línea aérea de alta
tensión que atraviesa la planta fotovoltaica, siempre que no interfiera con su
mantenimiento. Deberá garantizarse la supervivencia de las plantas mediante riegos si
fueran necesarios y la reposición de marras, admitiéndose un límite máximo del 20 %.
(8) No podrán utilizarse herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros
productos químicos que, por sus características, provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona
de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores
o las especies que precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida;
excepto en el caso de plaga declarada oficialmente, conforme a la Ley 43/2002, de 20 de
noviembre, de sanidad vegetal, en cuyo caso se habilitarán oficialmente los productos y
métodos a emplear.
(9) En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación
espontánea que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los pasillos de
separación), deberán emplearse técnicas inocuas para el medio ambiente como el
desbroce manual o mecánico. Estas labores de control se realizarán fuera del periodo
comprendido entre el 1 de abril y el 31 de julio de manera que se evite o reduzca la
afección sobre la reproducción de las especies que utilicen la planta para reproducirse
(aláudidos, galliformes y lagomorfos especialmente, así como algunas especies de
invertebrados).

(1) Todos los trabajos de la línea eléctrica soterrada en el tramo que discurre por el
interior de Área de relevancia para la conservación de la alondra ricotí n.º11, coincidente
en parte con la ZEC Páramo de Layna se ejecutarán fuera del periodo reproductor de
esta especie comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio.
(2) El inicio de las obras, con el desbroce previo de la vegetación y la tala de
arbolado de la zona de implantación de la PSFV se realizará fuera del periodo
comprendido entre el 1 de abril y el 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a las

cve: BOE-A-2023-9088
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