III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9088)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica CSF Anguita, de 73,84 Mw/93 Mwp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Soria".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Miércoles 12 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52701
(8) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa
de vigilancia ambiental.
(9) Se estará a lo dispuesto en la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que
se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los
incendios forestales en Castilla y León (BCyL 27-06-2013), así como las Resoluciones
que emita la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural correspondiente de
la Junta de Castilla y León, sobre la prohibición temporal de quema de restos vegetales
en el medio natural y trabajos con riesgos de incendios en las superficies forestales.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Aire y atmósfera.
(10) De necesitarla, la iluminación de las instalaciones se reducirá al mínimo
imprescindible y únicamente en la zona de la subestación y, si se justifica, en los centros
de transformación. En cualquier caso, no será continua, será de tonos cálidos, a baja
altura y apantallada hacia el suelo, evitando así la posible contaminación lumínica.
(1) Se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de
los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario.
(2) La superficie vallada será la mínima imprescindible. Deberá reducirse el
perímetro exterior de manera que se ajuste a la superficie realmente ocupada por los
paneles fotovoltaicos, instalaciones auxiliares y la necesaria para su mantenimiento.
(3) Las zanjas de cableado, los viales internos entre los seguidores y los módulos
no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales
que sí se pavimenten, se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.
(4) La remoción del terreno en la zona de implantación de la PSFV deberá ser la
mínima imprescindible. No se retirará la tierra vegetal en ninguna actuación a excepción
de los viales y la subestación (y temporalmente en las zanjas), como máxima garantía de
conservación del capital suelo. En caso de necesidad de eliminar irregularidades
menores en el terreno, se retirará previamente la capa de tierra vegetal para su posterior
extendido superficial. En ningún caso se harán explanaciones del terreno que generen
taludes o desmontes.
(5) Durante la excavación de las zanjas para el cableado del interior de la planta
solar se retirará la capa de suelo vegetal de la traza, de forma que no se mezcle con los
horizontes inferiores del terreno, y se reservará para la posterior restauración. La
superficie del terreno afectado por la zanja se repondrá hasta hacerlo coincidir con el
nivel del terreno natural circundante, y se colocará en superficie la capa de tierra vegetal
reservada.
(6) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios
temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.
(7) Una vez finalizadas las obras se deberá proceder a la retirada de cualquier
residuo procedente de las mismas y se restaurarán aquellos elementos naturales que
hayan podido verse afectados directa o indirectamente por la obra.
cve: BOE-A-2023-9088
Verificable en https://www.boe.es
Geología y suelo:
Núm. 87
Miércoles 12 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52701
(8) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa
de vigilancia ambiental.
(9) Se estará a lo dispuesto en la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que
se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los
incendios forestales en Castilla y León (BCyL 27-06-2013), así como las Resoluciones
que emita la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural correspondiente de
la Junta de Castilla y León, sobre la prohibición temporal de quema de restos vegetales
en el medio natural y trabajos con riesgos de incendios en las superficies forestales.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Aire y atmósfera.
(10) De necesitarla, la iluminación de las instalaciones se reducirá al mínimo
imprescindible y únicamente en la zona de la subestación y, si se justifica, en los centros
de transformación. En cualquier caso, no será continua, será de tonos cálidos, a baja
altura y apantallada hacia el suelo, evitando así la posible contaminación lumínica.
(1) Se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de
los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario.
(2) La superficie vallada será la mínima imprescindible. Deberá reducirse el
perímetro exterior de manera que se ajuste a la superficie realmente ocupada por los
paneles fotovoltaicos, instalaciones auxiliares y la necesaria para su mantenimiento.
(3) Las zanjas de cableado, los viales internos entre los seguidores y los módulos
no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales
que sí se pavimenten, se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.
(4) La remoción del terreno en la zona de implantación de la PSFV deberá ser la
mínima imprescindible. No se retirará la tierra vegetal en ninguna actuación a excepción
de los viales y la subestación (y temporalmente en las zanjas), como máxima garantía de
conservación del capital suelo. En caso de necesidad de eliminar irregularidades
menores en el terreno, se retirará previamente la capa de tierra vegetal para su posterior
extendido superficial. En ningún caso se harán explanaciones del terreno que generen
taludes o desmontes.
(5) Durante la excavación de las zanjas para el cableado del interior de la planta
solar se retirará la capa de suelo vegetal de la traza, de forma que no se mezcle con los
horizontes inferiores del terreno, y se reservará para la posterior restauración. La
superficie del terreno afectado por la zanja se repondrá hasta hacerlo coincidir con el
nivel del terreno natural circundante, y se colocará en superficie la capa de tierra vegetal
reservada.
(6) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios
temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.
(7) Una vez finalizadas las obras se deberá proceder a la retirada de cualquier
residuo procedente de las mismas y se restaurarán aquellos elementos naturales que
hayan podido verse afectados directa o indirectamente por la obra.
cve: BOE-A-2023-9088
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Geología y suelo: