III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9088)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica CSF Anguita, de 73,84 Mw/93 Mwp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Soria".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Miércoles 12 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52700

1.

Condiciones al proyecto.

i)

Condiciones generales:

(1) El diseño de la distribución de los paneles fotovoltaicos dentro de la planta
deberá replantearse de manera que se excluyan las superficies con mayor densidad de
arbolado de la zona de implantación (parte de la parcela 5.025 del polígono 65 y parte de
la parcela 20.418 del polígono 62, de Arcos de Jalón) y una zona adscrita al HIC 4090
(recintos 2, 4 y 5 de la parcela 428 del polígono 62 de Arcos de Jalón). Ambas
superficies quedarán balizadas físicamente con elementos naturales instalándose fuera
de los terrenos que albergan los HICs con alternativas de ubicación de los paneles
excluidos en terrenos agrícolas dentro del recinto vallado o en sus proximidades.
(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(4) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Castilla y León, desde la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León se podrán tomar las medidas
adecuadas para minimizar dichos riesgos.
(5) Antes del inicio de las obras, el promotor deberá presentar a la Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León un
documento detallado llamado «Programa de medidas compensatorias para la Planta
Solar CSF Anguita y su línea eléctrica de evacuación», que se incluirá al EsIA (con
presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las medidas compensatorias
con las zonas propuestas para la implementación de las medidas de mejora de hábitat
estepario a nivel de recinto SIGPAC, otras medidas en materia de fauna y flora y
metodologías de los seguimientos planteados por la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León. La citada memoria requerirá
informe previo favorable y la ejecución de estas medidas será supervisada por el mismo.
En todo caso, la viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las medidas
compensatorias, que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las
obras.
(6) Todas las medidas preventivas que correspondan deberán empezar a
ejecutarse antes del inicio de las obras.
(7) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de
sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos
geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se
estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se
llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.

cve: BOE-A-2023-9088
Verificable en https://www.boe.es

medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos: